N Regímenes de la Seguridad Social
COORDINACIÓN
Coordinación de los sistemas de seguridad social (UE Reg 883/2004)
Su Modif (UE Reg 987/2009)
Un estudio sobre su relevancia (Revista Ministerio Trabajo y Asuntos Sociales - Nº 64, Nov 2006)
Extranjeros y Seguridad Social
Régimen general
Régimen General de Seguridad Social y desempleo para determinados cargos públicos y sindicales (Ley 37/2006)
Régimen de autónomos
Régimen Especial Agrario 2009
Ley por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social (L 28/2011; su corr.err.) - Su Disp.Der. dice:
Uno. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente ley y, expresamente, el texto refundido de las Leyes 38/1966, de 31 de mayo, y 41/1970, de 22 de diciembre, por las que se establece y regula el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, aprobado por el Decreto 2123/1971, de 23 de julio.
Dos. En el ámbito de la regulación de la protección por desempleo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la disposición adicional tercera de esta ley y expresamente:
a) La última frase del apartado 4 del artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que establece: «En el supuesto de trabajadores fijos del Régimen Especial Agrario, dicha reducción será del 72 por 100».
b) El apartado 3 del artículo 70 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
c) El número 1 del apartado 1 del artículo 4 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
d) La letra e) del apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, así como la última frase del artículo 4 de dicho real decreto, que establece: «comprenderá, además, la aportación del trabajador al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social durante la percepción del subsidio».
e) El apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, así como la frase del apartado 2 del artículo 11 del citado real decreto, que establece: «y comprenderá, además el abono al trabajador de la parte de la cuota fija mensual al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social correspondiente a los días de percepción de la renta».
f) El apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.
La Ley 2/2008 PGE 2009 ha introducido importantes modificaciones en la cotización del Régimen Especial Agrario. Ver detalladamente aquí. Resumen:
Cotización empresarios - deberán optar (L 272008-art.120.Tres.1 y 2) por una de 2 dos modalidades, con carácter general y para todos sus trabajadores por cuenta ajena en el momento del alta de dichos trabajadores; la opciión se mantendrá durante toda la situación de alta del trabajador.
Modalidad “general”: la cotización se extiende durante todos los días en situación de alta en el código de cuenta de cotización con independencia del número de jornadas reales realizadas efectivamente por los trabajadores.
Modalidad por jornadas reales: la cotización por contingencias comunes se extiende exclusivamente durante los días en que se realicen efectivamente jornadas reales por parte de los trabajadores.
Cotización trabajadores: Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el censo agrario tienen la consideración de sujetos responsables durante, y solo durante, los períodos de inactividad dentro de cada mes natural.
Para mayor detalle respecto de las modificaciones establecidas, consultar la información publicada en la sección Cotización/Recaudación de Empresarios y Trabajadores.
Régimen Especial del Mar
2009-Bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero (O TIN/68/2009)
Seguridad social trabajadores migrantes desplazados en la UE
Aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplacen dentro de la Comunidad (Reg. 574/1972, que aplica el Reg. 1408/71)
Tasa de conversión de las monedas en aplicación del Reg 574/1972 (UE 2009/C 104/02)