Pensión de Jubilación de la Seguridad Social, SOVI y Clases Pasivas

RESUMEN ESQUEMÁTICO

JUBILACIÓN

Coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación

Régimen jurídico y procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social (RD 1698/2011)

RÉGIMEN GENERAL

Jubilación ordinaria

Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional

Jubilación anticipada de trabajadores discapacitados

Anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad =>45%, en aplicación del 161bis LGSS (RD 1851/2009)

Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista

Jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista

Jubilación flexible

Jubilación parcial

Jubilación especial a los 64 años

Jubilaciones anticipadas desde el 1-1-2004, por expediente de regulación de empleo

REGÍMENES ESPECIALES

Requisitos generales

Agrario

Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

Empleados de Hogar

Minería del Carbón

Trabajadores del Mar

JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA

Su gestión está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y a las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Requisitos

Regularización para los ya pensionistas en 2008 y revisión de las pensiones

Dónde solicitarla

Folleto informativo 2009

Resumen de aplicación PNCs 2009

Unidad Responsable

SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI)

Requisitos

Contenido y cuantía

Efectos económicos

Incompatibilidades / Compatibilidades

Solicitudes y documentación

JUBILACIÓN EN CLASES PASIVAS

Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado (RDLeg 670/1987)

Desarrolla las previsiones de la Ley PGE-2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales (RD 710/2009)

Revalorización y complementos de pensiones de clases pasivas para 1993 y otras normas en materia de clases pasivas (RD 5/1993)

NORMAS SOBRE JUBILACIÓN EN LA SEGURIDAD SOCIAL

Regulación de la prestación

Incompatibilidad con el trabajo

El régimen de incompatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo ha venido rigiendo desde un principio en nuestro ordenamiento jurídico y en la actualidad se recoge en el artículo 165.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en el que se determina que el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.

El citado desarrollo reglamentario, en lo que se refiere al Régimen General, se contiene en la Orden de 18 de enero de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de vejez en el Régimen General de la Seguridad Social, en cuyo artículo 16 se prevé que el disfrute de la pensión de vejez será incompatible con todo trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación del Régimen General o de alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social previstos en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley de la Seguridad Social; artículo 10.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social debe entenderse en el momento actual. Dicha incompatibilidad, conforme se precisa a continuación en el propio artículo, no impide que pueda desarrollarse el trabajo en cuestión, si bien mediando la previa solicitud del interesado, cuya ausencia puede implicar incurrir en responsabilidad y dar ocasión al reintegro del importe de pensión indebidamente percibido y a la imposición de la correspondiente sanción administrativa, y con los efectos que se detallan en el repetido artículo, entre ellos el de la suspensión del derecho a la pensión reconocida. Esta regulación viene a ser coincidente con la aplicable en los restantes regímenes especiales, en cuya normativa o bien se efectúa una remisión a lo establecido para el Régimen General o bien se procede a establecer un régimen jurídico semejante al previsto en aquella.

La aplicación en la práctica de esta normativa vino a suscitar ciertas dudas en relación con quienes, habiendo accedido al derecho a la pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, pretendían compatibilizar la percepción de tal pensión con el ejercicio de una profesión liberal, sin causar alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por haber optado por una mutualidad de previsión social, al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

A tenor de dicha regulación, cabía llegar a la interpretación, como se hizo en vía administrativa, de que la actividad del profesional colegiado no daba necesariamente lugar a la inclusión de quien la llevara a cabo en el campo de aplicación de alguno de los regímenes de la Seguridad Social, lo que hubiera comportado la obligación de quedar encuadrado en el mismo; sino que la cuestión quedaba al albur del interesado y su derecho de optar libremente entre quedar en el campo de aplicación de uno (público) u otro (privado) mecanismo de protección.

El aludido criterio interpretativo, que pudo tener consistencia hasta el 31 de diciembre de 1998, cabe entender que debió perder validez a partir de la innovación producida con la nueva redacción operada de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, por el artículo 33 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Tras dicha modificación, en el apartado 1 de la citada disposición se determina que los profesionales colegiados que ejercen su actividad por cuenta propia se entenderán incluidos en el campo de aplicación del RETA, lo que lleva aparejada la obligación de solicitar, en su caso, la afiliación y, en todos los supuestos, el alta en dicho régimen en los términos reglamentariamente establecidos. Esa obligación de alta en el repetido régimen queda exonerada, no obstante, en aquellos casos en que el interesado opte por incorporarse alternativamente a la correspondiente mutualidad de previsión social, en la hipótesis de que exista tal mutualidad y que la misma reúna los requisitos que en la propia disposición se exigen para actuar como alternativa al RETA.

Actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados no incluidos en el RETA

Régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados (O TIN/1362/2011; su corr.err.)

Jubilación anticipada

Jubilación parcial y flexible

Jubilación activa

La jubilación activa (Manuel Laraña Cobo, 2014)

Jubilación no contributiva

Pensiones no contributivas  (RD 357/1991)

Reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la SegSoc, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada (RD 1400/2007) y Su prórroga para 2009 (RD 1371/2009) - Su prórroga para 2008 (RD 1724/2008)

Reconocimiento de años cotizados. Colectivos particulares

Ferroviarios, Jugadores de fútbol, Toreros, Escritores y Representantes de comercio

Se integran los regímenes especiales (ferroviarios, jugadores de fútbol, representantes de comercio, toreros y artistas) en el Régimen General, y escritores de libros en el RETA

 (RD 2621/1986)

Aplicación y desarrollo, en materia de acción protectora, del RD 2621/1986 (integración de Regímenes Especiales de la Seguridad Social) (O 30 nov 1987)

Funcionarios de la Administración local

Se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los funcionarios de la Administración Local (RD 480/1993)

Reconocimiento cotizados Seg. Social periodos en que los miembros de las Corp.locales ejercieron con dedicación exclusiva su cargo político, con anterioridad a su inclusión en el Rég. Gral. Seg. Social (RD 1108/2007) - Alcance del requisito de ejercicio retribuido del cargo de miembro de una corporación local, exigido por el art.1 del RD 1108/2007 (TGSS Res 12 nov 2007) - Acuerdo de encomienda de gestión con el INSS para la realización de determinadas actuaciones relativas a la aplicación de lo dispuesto en el RD 1108/2007 (TGSS Res 9 abr 2008)

Religiosos católicos secularizados

Reconocimiento, como cotizados a la seguridad social, de periodos de actividad sacerdotal o religiosa de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la iglesia católica secularizados (487/1998) - Su complemento (RD 2665/1998)

Cómputo en el Régimen de Clases Pasivas del Estado de los períodos reconocidos como cotizados a la Seguridad Social, en favor de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica, secularizados (RD 432/2000) - Su Modif (RD 867/2010)

Profesores de euskera

Reconocimiento de los periodos de dedicación a la enseñanza del euskera como cotizados a la seguridad social (RD 788/2007)

Ayudas previas a la jubilación ordinaria y EREs

Ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la SegSoc a trabajadores afectados por EREs (O 5 oct 1994; su corr.err.)

En Madrid

2011-Ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de SegSoc a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas  (MAD O 4681/2010)

2009-Ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas (MAD O 2552/2009)

NORMAS SOBRE JUBILACIÓN EN CLASES PASIVAS

Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado (RDLeg 670/1987)