Operaciones vinculadas - Art. 18 LIS 2014 (16 LIS 2004) y 16-29nonies RIS 2004
LIS 2014
Operaciones vinculadas. Valor normal de mercado. Corrección de la inflación
LIS 2004
La STC 145/2013 - sobre los apartados 2 y 10 del artículo 16 de la LIS 2004, Real Decreto Legislativo 4/2004. Principio de legalidad sancionadora: validez de los preceptos legales que contienen los elementos esenciales de la conducta antijurídica y fijan agotadoramente las consecuencias sancionadoras anudadas a la comisión de las infracciones correspondientes (STC 42/1987)
La STS-3ª de 27 de mayo de 2014 examina el art. 16 LIS 2004 (sobre tema vinculado había previamente dictado su ATS-3ª de 11 feb 2011), que no anula, pero sí anula el último inciso de los art. 21.2, modificado por el RD 1793/2008, y 21 bis 2. a), párrafo segundo, y 21 bis 2. b), párrafo segundo.
El art.14-RDL 6/2010 simplificó las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a cumplir por las entidades de reducida dimensión, dando nueva redacción a los apartados 2 y 10.1 del LIS-art.16
La Disp.ad.8ª.6 de la L 16/2007 redefine qué se considera operación vinvulada, dando nueva redacción al apartado 3 del LIS-art.16
RIS 2004
RIS - Reglamento del Impuesto de Sociedades-arts.16-29 nonies
Anter modif de los artículos del RIS en materia de operaciones vinculadas (RD 1793/2008)
Ver también la L 13/2006 sobre Fraude Fiscal, que es desarrollada por este RD
SECCIÓN I. DETERMINACIÓN DEL VALOR NORMAL DE MERCADO DE LAS OPERACIONES VINCULADAS.
SECCIÓN II. REQUISITOS DE DEDUCIBILIDAD DE LAS OPERACIONES VINCULADAS.
SECCIÓN III. OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS.
Artículo 18. Obligación de documentación de las operaciones entre personas o entidades vinculadas.
Artículo 19. Obligación de documentación del grupo al que pertenezca el obligado tributario.
Artículo 20. Obligación de documentación del obligado tributario.
SECCIÓN IV. COMPROBACIÓN DEL VALOR NORMAL DE MERCADO DE LAS OPERACIONES VINCULADAS.
Artículo 21. Comprobación del valor normal de mercado de las operaciones vinculadas.
CAPÍTULO VI. ACUERDOS DE VALORACIÓN PREVIA DE OPERACIONES ENTRE PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS.
Artículo 22. Actuaciones previas.
Artículo 23. Inicio del procedimiento.
Artículo 24. Régimen de la documentación presentada.
Artículo 26. Terminación y efectos del acuerdo.
Artículo 28. Órganos competentes.
Artículo 29 bis. Modificación del acuerdo previo de valoración.
Artículo 29 ter. Prórroga del acuerdo previo de valoración.
Artículo 29 quinquies. Inicio del procedimiento.
Artículo 29 sexies. Tramitación.
Artículo 29 septies. Resolución.
Artículo 29 octies. Órganos competentes.
Artículo 29 nonies. Solicitud de otra Administración tributaria.
RD 1804/2008 - Documentación de las operaciones vinculadas
Desarrolla la Ley 36/2006 y modifica y aprueba otras normas tributarias (RD 1804/2008): desarrolla la obligación de documentar las operaciones vinculadas
AEAT - NOTA INFORMATIVA EN RELACIÓN CON LA DOCUMENTACIÓN Y DECLARACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS EN LA CAMPAÑA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2009
Contabilidad de las operaciones vinculadas
Norma nº 15 Elaboración Cuentas Anuales PGC, Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
Punto 23 del Contenido de la Memoria PGC, Real Decreto 1514/2008, de 16 de noviembre.
Punto 12 del Contenido de la Memoria Abreviada PGC, Real Decreto 1514/2008, de 16 de noviembre.
ICAC Nota de 25 de abril de 2005 - Tratamiento contable de las transacciones entre empresas vinculadas (PGC 1990)
Operaciones vinculadas en el IRnR
Ejemplos sobre obligaciones de documentación y declaración
JURISPRUDENCIA
Principio de Legalidad sancionadora
STC-Pleno 145/2013 - en relación con los apartados 2 y 10 del artículo 16 del RDLeg 4/2004. Principio de legalidad sancionadora: validez de los preceptos legales que contienen los elementos esenciales de la conducta antijurídica y fijan agotadoramente las consecuencias sancionadoras anudadas a la comisión de las infracciones correspondientes (STC 42/1987)
Operaciones vinculadas vs Simulación relativa art 16 LGT (Fusión y 'motivo económico válido' - 'Dividendo fiscal' simulado mediante CV de participaciones - Operaciones LBO y MBO - Amortización del fondo de comercio financiero - Prescripción)
Sentencias del caso Dorna:
en el ámbito del IS: SAN-3ª-2 de 23 de 23 de octubre de 2014 (Rec. 316/2011 - ECLI:ES:AN:2014:4065), luego extensamente reproducida en las, SAN-3ª-2 de 23 de octubre de 2014 (Rec. 444/2011 - ECLI:ES:AN:2014:4241) y SAN-3ª-2 de 24 de octubre de 2014 (Rec. 459/2011 - ECLI:ES:AN:2014:4236), , y todas ellas relacionadas con,
en el ámbito del IRPF: STS-3ª-4ª de 16 de octubre de 2013 (Rec. 1043/11 - ECLI:ES:AN:2013:4034), STS-3ª-4ª de 16 de octubre de 2013 (Rec. 1158/2012) y STS-3ª-4ª de 16 de octubre de 2013 (Rec. 1082/2011 - ECLI:ES:AN:2013:4057) y STS-3ª-4ª de 22 de enero de 2014 (Rec. 1043/2011 - ECLI:ES:AN:2014:106) y STS-3ª-4ª de 22 de enero de 2014 (Rec. 3680/2012 - ECLI:ES:AN:2014:124).
Y, citadas en ellas:
sobre operaciones de compras apalancadas LBO y MBO: STS-3ª-2 de 12 de noviembre de 2012 (Rec. 4299/2010 - ECLI:ES:TS:2012:7264) y 25 de abril de 2013 (Rec. 5431/2010 - ECLI:ES:TS:2013:2198), y
sobre simulación:
STS-3ª-2ª de 20 de septiembre de 2005 (Rec. 6683/2000 - ECLI:ES:TS:2005:5370) y
STS-3ª-2 de 29 de octubre de 2012 (Rec. 6460/2010 - ECLI:ES:TS:2012:7260), STS-3ª-2ª de 26 de septiembre de 2012 (Rec. 5861/2009 - ECLI:ES:TS:2012:6020), STS-3ª-2ª de 13 de septiembre de 2012 (Rec. 2879/2010 - ECLI:ES:TS:2012:6303), STS-3ª-2ª de 7 de junio de 2012 (Rec. 3959/2009 - ECLI:ES:TS:2012:4088), STS de 28 de marzo de 2012 (Rec. (Rec. 3797/2008 - ECLI:ES:TS:2012:2210), STS-3ª-2ª de 22 de marzo de 2012 (Rec. 3786/2008 - ECLI:ES:TS:2012:2271), STS-3ª-2ª de 8 de marzo de 2012 (Rec. 4789/2008 - ECLI:ES:TS:2012:2041), STS-3ª-2ª de 15 de noviembre de 2011 (Rec. 153/2008 - ECLI:ES:TS:2011:7494), STS-3ª-2ª de 24 de noviembre de 2011 (Rec. 1231/2008- ECLI:ES:TS:2011:8874), STS de 15 de julio de 2002
sobre 'motivos económicos válidos': STS-3ª-2ª de 18 de marzo de 2013 Rec. 392/2011 - ECLI:ES:TS:2013:1386), STS-3ª-2ª de 5 de julio de 2010 (Rec. 373/07 - ECLI:ES:TS:2010:3772), STS-3ª-2ª de 9 de marzo de 2009 (Rec 6866/05 - ECLI:ES:TS:2009:1568), STS-3ª-2ª de 15 de diciembre de 2008 (Rec. 5985 /05 - ECLI:ES:TS:2008:7420), STS-3ª-2ª de 4 de julio de 2007 (Rec. 274/03 - ECLI:ES:TS:2007:4108)
STS-1ª de 8 febrero de 1996 (RJ 1996, 952), STS-1ª de 16 de septiembre de 1991 (RJ 1991, 6274), 23 de septiembre de 1990, STS-1ª de 28 de mayo de 1990
Valoración de Operaciones vinculadas
TEAC-3ª de 11 de septiembre de 2014 (Rec. 05473/2012) - Juego combinado de las siguientes normas: Art. 42.2 LIRPF 1998 (L40/1998), Art. 45.2 LIRPF 2004 (RDLeg. 3/2004), Art. 16.7 LIS 1995 (L43/1995), Art. 16.7 LIS 2004 (RDLeg. 4/2004), 191 LGT - Entre otros, establece los siguientes criterios:
Periodo 2006: Las operaciones vinculadas han de valorarse imperativamente a valor normal de mercado; no obstante, la normativa tributaria aplicable en este periodo (desde el 1 de enero de 2003) establece una presunción que excepciona esa regla, entendiéndose que lo convenido entre partes vinculadas se corresponde con el valor normal de mercado, cuando concurra un doble requisito: Requisito 1º: Que más del 50 por 100 de los ingresos de la sociedad en cuestión procedan del ejercicio de actividades profesionales; y, Requisito 2º: que la entidad cuente con medios personales y materiales para el desarrollo de sus actividades .
Periodo de 1-01-2007 al 18 de noviembre 2008: No existe precepto alguno que, a modo de presunción iure et de iure, excepcione la regla general de valorar cualquier operación entre personas vinculadas a valor normal de mercado.
Periodo del 19-11-2008 al 31-12-2008: Hay que estar a lo dispuesto por el artículo 16.6 del Real Decreto 1777/2004, en su redacción dada por el apartado Diez del único artículo del Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, donde se establece un régimen potestativo para el contribuyente, quien, en el supuesto de prestación de servicios por un socio profesional persona física, podrá valorar estas operaciones vinculadas a valor de mercado o, de concurrir los requisitos establecidos, entender que lo pactado ya se corresponde con el valor normal de mercado.
A efectos de interpretar el artículo 45.2 del TRIRPF, no se puede considerar que los medios personales y materiales exigidos, sean los genéricos para la existencia de cualquier actividad económica, sino que los medios deben ser específicos para la actividad profesional. La sociedad ha de tener la infraestructura necesaria para ser capaz de aportar por sí algún valor añadido; con independencia de la persona física vinculada, debe poder prestar con sus propios medios los servicios que constituyen su objeto social. En el cómputo de los medios personales no debe incluirse la propia persona física que presta servicios del trabajo dependiente para la sociedad vinculada.
La base de cálculo es la cantidad dejada de ingresar en cada ejercicio; no puede admitirse la tesis de que la base de cálculo sea el importe no recaudado por la Hacienda Pública, esto es la diferencia entre lo ingresado por la sociedad y la cuota a ingresar por la persona física/socio.
No puede apreciarse conexión lógica alguna entre la desaparición de la transparencia fiscal y los cambios operados por la Ley 46/2002, de 18 de diciembre (de reforma parcial de la Ley del IRPF y de las Leyes del IS), en los artículos 42.2 de la Ley 40/1998, 16.7 de la Ley 43/1995. Mientras que la eliminación de la transparencia fiscal para las conocidas como sociedades de profesionales es sin duda coherente por razones de neutralidad y con el objetivo de eliminación de toda especialidad para las entidades cuyos ingresos procedan de actividades profesionales, equiparando, por tanto, su tratamiento fiscal con las sociedades que desarrollen actividades empresariales, las modificaciones de los preceptos anteriores van en sentido contrario, creando una clara especialidad para las entidades cuyos ingresos procedan mayoritariamente de actividades profesionales, y una clara inequidad frente a las sociedades que realicen actividades empresariales, que seguirán expuestas, sin posibilidad de excepción alguna, a los ajustes que la Administración pueda realizar de sus operaciones vinculadas.
STS 28 ene 2010 (Rec. 3545/2004) - Existe una disponibilidad de capitales por entidades vinculadas durante largos períodos de tiempo que suponen una financiación generadora de un rendimiento que en ningún caso es equiparable al que deriva de la cuenta corriente bancaria. Análisis de esta STS.
ARTÍCULOS DOCTRINALES
La urgente necesidad de modificación del régimen actual de las Operaciones vinculadas (AEDAF, marzo 2010)
Conflicto a la hora de determinar la normativa aplicable a los supuestos de operaciones vinculadas en el IVA tras la Ley 36/2006, de medidas para la prevención del fraude fiscal (Aitor Orena, en Dykinson)
El ajuste secundario de las operaciones (Elena Morales, 2009) - Tratamiento contable de las operaciones realizadas entre empresas vinculadas;Tratamiento fiscal de las operaciones vinculadas; Ajuste secundario
Resumen de la normativa (Aequus abogados)
ARTÍCULOS PERIODÍSTICOS
Precios de transferencia: una carga adicional para las empresas españolas (Javier Montes, en El Confidencial, mar 2010)
Hacienda complica a las empresas que realizan operaciones vinculadas (LD, 14 jun 2010)