Operaciones vinculadas - Art. 18 LIS 2014 (16 LIS 2004) y 16-29nonies RIS 2004

LIS 2014

LIS 2014 - Artículo 18 - Operaciones vinculadas

Operaciones vinculadas. Valor normal de mercado. Corrección de la inflación

LIS 2004

LIS 2004 - Artículo 16 - Operaciones vinculadas

RIS 2004

RIS - Reglamento del Impuesto de Sociedades-arts.16-29 nonies

CAPÍTULO V. DETERMINACIÓN DEL VALOR NORMAL DE MERCADO Y OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS Y CON PERSONAS O ENTIDADES RESIDENTES EN PARAÍSOS FISCALES.

SECCIÓN I. DETERMINACIÓN DEL VALOR NORMAL DE MERCADO DE LAS OPERACIONES VINCULADAS.

Artículo 16. Determinación del valor normal de mercado de las operaciones vinculadas: análisis de comparabilidad.

SECCIÓN II. REQUISITOS DE DEDUCIBILIDAD DE LAS OPERACIONES VINCULADAS.

Artículo 17. Requisitos de los acuerdos de reparto de costes suscritos entre personas o entidades vinculadas.

SECCIÓN III. OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS.

Artículo 18. Obligación de documentación de las operaciones entre personas o entidades vinculadas.

Artículo 19. Obligación de documentación del grupo al que pertenezca el obligado tributario.

Artículo 20. Obligación de documentación del obligado tributario.

SECCIÓN IV. COMPROBACIÓN DEL VALOR NORMAL DE MERCADO DE LAS OPERACIONES VINCULADAS.

Artículo 21. Comprobación del valor normal de mercado de las operaciones vinculadas.

SECCIÓN V. AJUSTE SECUNDARIO.

Artículo 21 bis. Diferencias entre el valor convenido y el valor normal de mercado de las operaciones vinculadas.

SECCIÓN VI. OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS O ENTIDADES NO VINCULADAS RESIDENTES EN PARAÍSOS FISCALES.

Artículo 21 ter. Obligación de documentación de las operaciones con personas o entidades no vinculadas residentes en paraísos fiscales.

CAPÍTULO VI. ACUERDOS DE VALORACIÓN PREVIA DE OPERACIONES ENTRE PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS.

Artículo 22. Actuaciones previas.

Artículo 23. Inicio del procedimiento.

Artículo 24. Régimen de la documentación presentada.

Artículo 25. Tramitación.

Artículo 26. Terminación y efectos del acuerdo.

Artículo 27. Recursos.

Artículo 28. Órganos competentes.

Artículo 29. Información sobre la aplicación del acuerdo para la valoración de las operaciones efectuadas con personas o entidades vinculadas.

Artículo 29 bis. Modificación del acuerdo previo de valoración.

Artículo 29 ter. Prórroga del acuerdo previo de valoración.

Artículo 29 quáter. Procedimiento para el acuerdo sobre operaciones vinculadas con otras Administraciones tributarias.

Artículo 29 quinquies. Inicio del procedimiento.

Artículo 29 sexies. Tramitación.

Artículo 29 septies. Resolución.

Artículo 29 octies. Órganos competentes.

Artículo 29 nonies. Solicitud de otra Administración tributaria.

RD 1804/2008 - Documentación de las operaciones vinculadas

RD 1804/2008 - Obligación de documentar las operaciones vinculadas

Desarrolla la Ley 36/2006 y modifica y aprueba otras normas tributarias (RD 1804/2008): desarrolla la obligación de documentar las operaciones vinculadas

AEAT - NOTA INFORMATIVA EN RELACIÓN CON LA DOCUMENTACIÓN Y DECLARACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS EN LA CAMPAÑA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2009

Contabilidad de las operaciones vinculadas

ICAC Nota de 25 de abril de 2005 - Tratamiento contable de las transacciones entre empresas vinculadas (PGC 1990)

NOTA DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL TRATAMIENTO CONTABLE APLICABLE A LAS TRANSACCIONES REALIZADAS ENTRE LAS EMPRESAS PERTENECIENTES A UN MISMO GRUPO DE SOCIEDADES, POR PARTE DEL RECEPTOR DE LOS ELEMENTOS PATRIMONIALES OBJETO DE TRANSMISIÓN

Operaciones vinculadas en el IRnR

Preguntas frecuentes

Ejemplos sobre obligaciones de documentación y declaración

JURISPRUDENCIA

Principio de Legalidad sancionadora

STC-Pleno 145/2013 - en relación con los apartados 2 y 10 del artículo 16 del RDLeg 4/2004. Principio de legalidad sancionadora: validez de los preceptos legales que contienen los elementos esenciales de la conducta antijurídica y fijan agotadoramente las consecuencias sancionadoras anudadas a la comisión de las infracciones correspondientes (STC 42/1987)

Operaciones vinculadas vs Simulación relativa  art 16 LGT (Fusión y 'motivo económico válido' - 'Dividendo fiscal' simulado mediante CV de participaciones - Operaciones LBO y MBO - Amortización del fondo de comercio financiero - Prescripción)

Sentencias del caso Dorna:

Valoración de Operaciones vinculadas

TEAC-3ª de 11 de septiembre de 2014 (Rec. 05473/2012) - Juego combinado de las siguientes normas: Art. 42.2 LIRPF 1998 (L40/1998), Art. 45.2 LIRPF 2004 (RDLeg. 3/2004), Art. 16.7 LIS 1995 (L43/1995), Art. 16.7 LIS 2004 (RDLeg. 4/2004), 191 LGT - Entre otros, establece los siguientes criterios:

Periodo 2006: Las operaciones vinculadas han de valorarse imperativamente a valor normal de mercado; no obstante, la normativa tributaria aplicable en este periodo (desde el 1 de enero de 2003) establece una presunción que excepciona esa regla, entendiéndose que lo convenido entre partes vinculadas se corresponde con el valor normal de mercado, cuando concurra un doble requisito: Requisito 1º: Que más del 50 por 100 de los ingresos de la sociedad en cuestión procedan del ejercicio de actividades profesionales; y, Requisito 2º: que la entidad cuente con medios personales y materiales para el desarrollo de sus actividades .

Periodo de 1-01-2007 al 18 de noviembre 2008: No existe precepto alguno que, a modo de presunción iure et de iure, excepcione la regla general de valorar cualquier operación entre personas vinculadas a valor normal de mercado.

Periodo del 19-11-2008 al 31-12-2008: Hay que estar a lo dispuesto por el artículo 16.6 del Real Decreto 1777/2004, en su redacción dada por el apartado Diez del único artículo del Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, donde se establece un régimen potestativo para el contribuyente, quien, en el supuesto de prestación de servicios por un socio profesional persona física, podrá valorar estas operaciones vinculadas a valor de mercado o, de concurrir los requisitos establecidos, entender que lo pactado ya se corresponde con el valor normal de mercado.

A efectos de interpretar el artículo 45.2 del TRIRPF, no se puede considerar que los medios personales y materiales exigidos, sean los genéricos para la existencia de cualquier actividad económica, sino que los medios deben ser específicos para la actividad profesional. La sociedad ha de tener la infraestructura necesaria para ser capaz de aportar por sí algún valor añadido; con independencia de la persona física vinculada, debe poder prestar con sus propios medios los servicios que constituyen su objeto social. En el cómputo de los medios personales no debe incluirse la propia persona física que presta servicios del trabajo dependiente para la sociedad vinculada.

La base de cálculo es la cantidad dejada de ingresar en cada ejercicio; no puede admitirse la tesis de que la base de cálculo sea el importe no recaudado por la Hacienda Pública, esto es la diferencia entre lo ingresado por la sociedad y la cuota a ingresar por la persona física/socio.

No puede apreciarse conexión lógica alguna entre la desaparición de la transparencia fiscal y los cambios operados por la Ley 46/2002, de 18 de diciembre (de reforma parcial de la Ley del IRPF y de las Leyes del IS), en los artículos 42.2 de la Ley 40/1998, 16.7 de la Ley 43/1995. Mientras que la eliminación de la transparencia fiscal para las conocidas como sociedades de profesionales es sin duda coherente por razones de neutralidad y con el objetivo de eliminación de toda especialidad para las entidades cuyos ingresos procedan de actividades profesionales, equiparando, por tanto, su tratamiento fiscal con las sociedades que desarrollen actividades empresariales, las modificaciones de los preceptos anteriores van en sentido contrario, creando una clara especialidad para las entidades cuyos ingresos procedan mayoritariamente de actividades profesionales, y una clara inequidad frente a las sociedades que realicen actividades empresariales, que seguirán expuestas, sin posibilidad de excepción alguna, a los ajustes que la Administración pueda realizar de sus operaciones vinculadas.

STS 28 ene 2010 (Rec. 3545/2004) - Existe una disponibilidad de capitales por entidades vinculadas durante largos períodos de tiempo que suponen una financiación generadora de un rendimiento que en ningún caso es equiparable al que deriva de la cuenta corriente bancaria. Análisis de esta STS.

ARTÍCULOS DOCTRINALES

La urgente necesidad de modificación del régimen actual de las Operaciones vinculadas (AEDAF, marzo 2010)

Conflicto a la hora de determinar la normativa aplicable a los supuestos de operaciones vinculadas en el IVA tras la Ley 36/2006, de medidas para la prevención del fraude fiscal (Aitor Orena, en Dykinson)

El ajuste secundario de las operaciones (Elena Morales, 2009) - Tratamiento contable de las operaciones realizadas entre empresas vinculadas;Tratamiento fiscal de las operaciones vinculadas; Ajuste secundario

Resumen de la normativa (Aequus abogados)

ARTÍCULOS PERIODÍSTICOS

Precios de transferencia: una carga adicional para las empresas españolas (Javier Montes, en El Confidencial, mar 2010)

Hacienda complica a las empresas que realizan operaciones vinculadas (LD, 14 jun 2010)