Derecho fundamental a la Educación

Derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos

El "derecho preferente de los padres a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos" quedó expresamente reconocido, tras la trágica experiencia de los estados totalitarios, en el artículo 26.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 ("26.3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.").

El Convenio Europeo de Derechos Humanos no es menos explícito en el artículo 2 del Protocolo Adicional (English) ("Artículo 2 del Protocolo – Derecho a la Instrucción. A nadie se le puede negar el derecho a la instrucción. El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas."), en lo que constituye una derivación necesaria de la libertad de pensamiento, conciencia y religión que el Estado debe garantizar también en la enseñanza (art. 9.1 del Convenio). 

El profesor Navarro-Valls sostiene que "el derecho a elegir el tipo de educación que queremos dar (o no dar) a nuestros hijos forma parte de nuestro propio derecho a elegir una concepción del bien y a ponerla en práctica, sin interferencia de los poderes públicos".

La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos confirma que cabe esperar, con fundamento, que la justicia prevalecerá cuando dicte sentencia, tanto en el caso de los padres alemanes como en el de los 375 demandantes españoles que han acusado al Estado español de conculcar el Convenio Europeo al imponer las asignaturas de Educación para la Ciudadanía y negar el derecho a la objeción de conciencia de los padres. Las sentencias de los casos Folgero (STEDH 29 jun 2007) y Zengin (STEDH 9 oct 2007) dejaron claro que la libertad de los padres para educar moralmente a sus hijos está por encima del poder coercitivo del Estado y que, por tanto, filigranas jurídicas como las del dividido Tribunal Supremo español en los recursos de Educación para la Ciudadanía (STS 11 feb 2009 (Rec. 905/2008 y STS 11 mar 2009 que ratifica la anterior) o el encarcelamiento de los padres alemanes no son compatibles con el sistema europeo de libertades.

Constitución

CE- Artículo 27 - Derecho a la educación

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.

8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes.

9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca.

10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca.

Leyes de desarrollo

Calidad Educativa

Ley para la mejora de la calidad educativa (LO 8/2013)

Símbolos religiosos en las aulas

Ver STEDH de 3 nov 2009 (caso Lautsi vs Italia) - Crucifijo en las escuelas - "La exhibición obligatoria del símbolo de una determinada confesión en instalaciones utilizadas por las autoridades públicas, y especialmente en aulas" restringe los derechos paternos a educar a sus hijos "en conformidad con sus convicciones". El fallo agrega que esa exhibición del símbolo cristiano también limita "el derecho de los niños a creer o no creer".

Objeción a la Educación para la Ciuadadanía

STS 11 feb 2009 (Rec. 905/2008) - Resuelve la contradicción, a favor de la EpC y contra la objeción, entre la que las SS que la sostenían (TSJ Andalucía 4 mar 2008, por ej.) y la que la denegaba (TSJ Asturias 11 feb 2008)

STS 11 mar 2009 - Ratifica el criterio de la STS 11 feb 2009, y de las otras tres SSTS también de feb 2009 dictadas en el mismo sentido, pero señala que "la Administración educativa (...) no puede imponer o inculcar puntos de vista determinados sobre cuestiones morales"

SSTSJCyL 23 sep 2009 (Recs. 2348/2008 y 2546/2008) - La Secc. 3ª Sala Cont-Adm TSJCyL, con sede en Valladolid, reconoció el derecho de los padres a objetar y en consecuencia exonerar a sus hijos de cursar las asignaturas conocidas comúnmente como Educación para la Ciudadanía, sin que esta dispensa pueda tener consecuencia negativa alguna a la hora de promocionar de curso y/o obtener los títulos académicos correspondientes. A través de las sentencias de 23 sep 2009, dictadas en relación con los recursos nº 2.348 y 2.546 de 2008, el TSJCyL, en una extensa y compleja argumentación y con un voto particular, se aparta motivadamente de las anteriores del TS sobre la materia. El TSJCyL, sin entrar a valorar intrínsecamente el ideario ofrecido por los demandantes, se limita a constatar el conflicto moral e ideológico que para ellos, los padres demandantes, supone el que sus hijos reciban una educación contraria a sus creencias religiosas, éticas o morales, y por tanto aplica el art. 27.3º CE que garantiza e impone a los poderes públicos el respeto del derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación conforme a sus convicciones.

SJCA-2 Zaragoza 13 abr 2009 - Discrepa del TS por entender que podría ser contraria a lo que vienen aplicando el TC y el TEDH. Se basa en los votos particulares de las SSTS que denegaba la posibilidad de objetar. Recuerda otra del TC favorable a que un policía nacional no participase en procesiones religiosas: “Pues bien, si en un caso se vino a amparar la libertad religiosa, dispensando al policía del cumplimiento de una orden jerárquica que le atribuía un servicio, en el caso presente, con más razón se habría de reconocer tal derecho”. Y más adelante prosigue: "Tal respeto es tanto más acuciante cuanto que la EpC, tal y como se configura, al no limitarse a la enseñanza de valores constitucionales, sino que pretende la defensa de concretas opciones legislativas que puedan caber dentro del amplio y genérico marco constitucional, está sujeta a continua mudanza, según los vaivenes legislativos y los cambios de gobierno."

textos/medida cautelar (TSJ PVasco 14 feb 2008)

Europa despierta al adoctrinamiento en España (Leonor Tamayo, 24 oct 2011): En poco más de un año, Educación para la Ciudadanía (EpC) ha sido denunciada en diez foros internacionales diferentes... desde el Parlamento Europeo, ... la ONU en Ginebra, el TEDH... hasta el Consejo de Europa... si bien el origen último [de l EpC] es la Recomendación 12/2002 del Consejo de Europa, su interpretación por parte del Gobierno de Zapatero... que pretende imponer desde el poder de una antropología y una ética particular, contra la voluntad de los padres, protegida por el art. 26.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ("Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.". (...)

Educación vehicular en español en Cataluña

STS 13 dic 2010 (Rec 796/2009) - STS 9 dic 2010 (Rec 793/2009) -

Educación en casa

La STC 133/2010 declara que no es inconstitucional la Ley que obliga a la escolarización hasta los 16 años y que, por tanto, prohíbe la educación en casa.