Administrativos y Contencioso-Administrativos (Procedimientos)
PROCEDIMIENTOS CON LA UE
Función y el mandato del Consejero Auditor en determinados litigios comerciales (UE Decisión 199/2012)
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998)
Su Modificación (L 37/2011)
Recurso contencioso-administrativo prematuro
Recurso contencioso-administrativo prematuro (Leandro Martínez-Cardós, 2016)
Jurisprudencia sobre la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Jurisprudencia sobre la LJCA, por artículos
Protocolo Presentación de escritos y demandas de la AN-3ª por Lexnet
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
General y Ley 39/2015
Legislación y Jurisprudencia procedimientos administrativos (web del Ministerio AAPP)
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (L 39/2015)
deroga, las Leyes 30/1992 y 11/2007 con efectos desde el 2-10-2016, las:
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L 30/1992)
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
Arts. 4 a 7 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible
modifica:
Arts. 64, 69, 70, 72, 73, 85, 103 y 117 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
Art. 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica
análisis de los cambios e incidencias introducidos por las Leyes 39/2015 y 40/2015 (Ayuntamiento de Madrid)
Ley 39/2015 Comentada por LETRADOS DA XUNTA DE GALICIA
Comunicación a los interesados
Criterios para la emisión de la comunicación a los interesados prevista en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992 (RD 137/2010)
Verificación de datos de Identidad, Presentación de escritos y aportación y expedición de copias
Sistema de Verificación de Datos de Identidad (O PRE/3949/2006)
Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, expedición de copias de documentos y devolución de originales y régimen de las oficinas de registro (RD 772/1999) - Su Modif (RD 136/2010)
Suspensión de la ejecución del acto impugnado
Art. 117 L 39/2015
Suspensión de la ejecución del acto impugnado (Iberley)
Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público
deroga:
Arts. 12 a 15 y disposición adicional 6 de la Ley 15/2014 de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa,
Art. 6.1.f) y disposiciones adicional 3 y transitorias 2 y 4 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos
en la forma indicada, la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos
Arts. 44 a 46 y MODIFICA el art. 34,2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado
Art. 110 de la Ley de Régimen local, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local
Art. 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Arts. 37 a 40 del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales
modifica:
Disposición final 21.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
Disposición adicional 13 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (Ref. BOE-A-2012-15651).
añade determinados preceptos al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
Arts. 2 y 3 Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
Art. 10 y disposición adicional 16.1 y añade las disposiciones transitoria 3 y adicional 25 a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Arts. 166.1 y 167.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
Arts. 3.1, 34 ter, 34 quáter y 90.1.6 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
Arts. 4 a 13, 20 y el título V y AÑADE el título VI a la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
Disposición adicional 6 y AÑADE la disposición transitoria 5 al Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera
Art. 8.Uno Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional
análisis de los cambios e incidencias introducidos por las Leyes 39/2015 y 40/2015 (Ayuntamiento de Madrid)
CCAA
Castilla y León
Simplificación documental en los procedimientos administrativos. (CyL D 23/2009 - BOCyL de 1 abr 2004)
Madrid
Autorizaciones administrativas
Procedimientos de Otorgamiento, Modificación y Extinción de Autorizaciones administrativass (RD 1778/1994)
Notificaciones
El art. 25 de la Ley 15/2014 modifica el art. 59 y añade una Disp ad. y una Disp Trans de la Ley 30/1992 en materia de notificaciones; dice:
Artículo 25. Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 59, que queda redactado en los siguientes términos:
«5. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado".
Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del consulado o sección consular de la Embajada correspondiente o en los tablones a los que se refiere el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado"».
Dos. Se introduce una disposición adicional vigésima primera con el siguiente contenido:
«Disposición adicional vigésima primera. Notificación por medio de anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado".
1. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado pondrá a disposición de las diversas Administraciones Públicas un sistema automatizado de remisión y gestión telemática para la publicación de los anuncios de notificación en el "Boletín Oficial del Estado" previstos en el artículo 59.5 de esta Ley y en esta misma disposición adicional. Dicho sistema, que cumplirá con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y su normativa de desarrollo, garantizará la celeridad en la publicación de los anuncios, su correcta y fiel inserción, así como la identificación del órgano remitente.
2. En aquellos procedimientos administrativos que cuenten con normativa específica, de concurrir los supuestos previstos en el artículo 59.5 de esta Ley, la práctica de la notificación se hará, en todo caso, mediante un anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio de que previamente y con carácter facultativo pueda realizarse en la forma prevista por dicha normativa específica.
3. La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de los anuncios a que se refieren los dos párrafos anteriores se efectuará sin contraprestación económica alguna por parte de los organismos que la hayan solicitado.»
Tres. Se introduce una Disposición transitoria tercera con el siguiente contenido:
«Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de la notificación por medio de anuncios.
Lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 59 y en la Disposición adicional vigésima primera resultará de aplicación a partir del 1 de junio de 2015, tanto a los procedimientos que se inicien con posterioridad a esa fecha como a los ya iniciados.»
Lugar de las notificaciones (art. 59 L 30/92)
Intento de notificación por Correos (art. 58.4 L 30/1992)
Notificación (art. 58.3 L 30/1992)
Sobre Notificaciones en Materia Tributaria
Sobre Notificaciones en Materia Catastral
Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico
Reclamaciones económico-administrativas
Reclamaciones previas a la vía judicial
Madrid
Comisión Informativa de Reclamaciones Previas a la vía judicial, civil o laboral, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (MAD O 599/2010)
Silencio administrativo
Ley de duración máxima y régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos de Madrid (L CAM 1/2001)
- STC 3/2008 - "En relación con el control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados, existe ya una consolidada doctrina de este Tribunal, que arranca de la STC 6/1986 y que confirman y resumen, entre otras, las SSTC 188/2003 y 220/2003... y las más recientes SSTC 14/2006, 39/2006, 186/2006, 27/2007 y 64/2007. Conforme a esta jurisprudencia constitucional, que comienza por subrayar que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración, hemos declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que sin embargo no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, hemos concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, negando al propio tiempo la posibilidad de reactivar el plazo de impugnación mediante la reiteración de la solicitud desatendida por la Administración, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa." (FD 3)
Silencio administrativo y licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística
STS 3ª de 28 ene 2009 - fija como doctrina legal que el art. 242.6 RDLeg 1/1992y el art. 8.1 b), último párrafo, RDLeg 2/2008 son normas con rango de leyes básicas estatales, en cuya virtud y conforme a lo dispuesto en el precepto estatal, también básico, contenido en el art. 43.2 de la Ley 30/1992, modificado por Ley 4/1999, no pueden entenderse adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística.
Andalucía
Ley que establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos (L AND 9/2001) - EL art. 4 del DL AND 1/2009 modifica sus anexos y las Disp.Trans.1ª y 2ª de dicho DL tienen normas generales sobre los plazos para resolver y el sentido del silencio - La L AND 18/2003 antes había modificado el núm. 8.1.1 de su anexo I.