Administrativos y Contencioso-Administrativos (Procedimientos)

PROCEDIMIENTOS CON LA UE

Función y el mandato del Consejero Auditor en determinados litigios comerciales (UE Decisión 199/2012)

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998)

Recurso contencioso-administrativo prematuro

Recurso contencioso-administrativo prematuro (Leandro Martínez-Cardós, 2016)

Jurisprudencia sobre la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Jurisprudencia sobre la LJCA, por artículos

Protocolo Presentación de escritos y demandas de la AN-3ª por Lexnet

AN Protocolo 1/2015

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

General y Ley 39/2015

Legislación y Jurisprudencia procedimientos administrativos (web del Ministerio AAPP)

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (L 39/2015)

Ley 39/2015 Comentada por LETRADOS DA XUNTA DE GALICIA

Comunicación a los interesados

Criterios para la emisión de la comunicación a los interesados prevista en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992 (RD 137/2010)

Verificación de datos de Identidad, Presentación de escritos y aportación y expedición de copias

Supresión de la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes (RD 522/2006)

Sistema de Verificación de Datos de Identidad (O PRE/3949/2006)

Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, expedición de copias de documentos y devolución de originales y régimen de las oficinas de registro (RD 772/1999) - Su Modif (RD 136/2010)

Suspensión de la ejecución del acto impugnado

Art. 117 L 39/2015

Suspensión de la ejecución del acto impugnado (Iberley)

Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público

CCAA

Castilla y León

Simplificación documental en los procedimientos administrativos. (CyL D 23/2009 - BOCyL de 1 abr 2004)

Cataluña

Madrid

Villa de Madrid

Registro Telemático para la recepción de documentos adjuntos a la solicitud de inicio y aportación durante la tramitación del expediente de los procedimientos denominados “Recurso de alzada contra resoluciones del órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid que no pongan fin a la vía administrativa de la Consejería de Empleo y Mujer”, “Recurso extraordinario de revisión contra actos administrativos firmes de la Comunidad de Madrid de la Consejería de Empleo y Mujer” y “Recurso potestativo de reposición contra actos administrativos de la  Comunidad de Madrid que pongan fin a la vía administrativa de la Consejería de Empleo y Mujer” (MAD Res 4 may 2009)

Autorizaciones administrativas

Procedimientos de Otorgamiento, Modificación y Extinción de Autorizaciones administrativass (RD 1778/1994)

Notificaciones

El art. 25 de la Ley 15/2014 modifica el art. 59 y añade una Disp ad. y una Disp Trans de la Ley 30/1992 en materia de notificaciones; dice:

Artículo 25. Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 59, que queda redactado en los siguientes términos:

«5. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado".

Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del consulado o sección consular de la Embajada correspondiente o en los tablones a los que se refiere el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado"».

Dos. Se introduce una disposición adicional vigésima primera con el siguiente contenido:

«Disposición adicional vigésima primera. Notificación por medio de anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado".

1. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado pondrá a disposición de las diversas Administraciones Públicas un sistema automatizado de remisión y gestión telemática para la publicación de los anuncios de notificación en el "Boletín Oficial del Estado" previstos en el artículo 59.5 de esta Ley y en esta misma disposición adicional. Dicho sistema, que cumplirá con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y su normativa de desarrollo, garantizará la celeridad en la publicación de los anuncios, su correcta y fiel inserción, así como la identificación del órgano remitente.

2. En aquellos procedimientos administrativos que cuenten con normativa específica, de concurrir los supuestos previstos en el artículo 59.5 de esta Ley, la práctica de la notificación se hará, en todo caso, mediante un anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio de que previamente y con carácter facultativo pueda realizarse en la forma prevista por dicha normativa específica.

3. La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de los anuncios a que se refieren los dos párrafos anteriores se efectuará sin contraprestación económica alguna por parte de los organismos que la hayan solicitado.»

Tres. Se introduce una Disposición transitoria tercera con el siguiente contenido:

«Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de la notificación por medio de anuncios.

Lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 59 y en la Disposición adicional vigésima primera resultará de aplicación a partir del 1 de junio de 2015, tanto a los procedimientos que se inicien con posterioridad a esa fecha como a los ya iniciados.»

Lugar de las notificaciones (art. 59 L 30/92)

Intento de notificación por Correos (art. 58.4 L 30/1992)

Notificación (art. 58.3 L 30/1992)

Sobre Notificaciones en Materia Tributaria

Sobre Notificaciones en Materia Catastral

Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico

Reclamaciones económico-administrativas

Reclamaciones previas a la vía judicial

Madrid

Comisión Informativa de Reclamaciones Previas a la vía judicial, civil o laboral, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (MAD O 599/2010)

Silencio administrativo

Ley de duración máxima y régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos de Madrid (L CAM 1/2001)

- STC 3/2008 - "En relación con el control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados, existe ya una consolidada doctrina de este Tribunal, que arranca de la STC 6/1986 y que confirman y resumen, entre otras, las SSTC 188/2003 y 220/2003... y las más recientes SSTC 14/2006, 39/2006, 186/2006, 27/2007 y 64/2007. Conforme a esta jurisprudencia constitucional, que comienza por subrayar que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración, hemos declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que sin embargo no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, hemos concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, negando al propio tiempo la posibilidad de reactivar el plazo de impugnación mediante la reiteración de la solicitud desatendida por la Administración, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa." (FD 3)

Silencio administrativo y licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística

STS 3ª de 28 ene 2009 - fija como doctrina legal que el art. 242.6 RDLeg 1/1992y el art. 8.1 b), último párrafo, RDLeg 2/2008 son normas con rango de leyes básicas estatales, en cuya virtud y conforme a lo dispuesto en el precepto estatal, también básico, contenido en el art. 43.2 de la Ley 30/1992, modificado por Ley 4/1999, no pueden entenderse adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística.

Andalucía

Ley que establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos (L AND 9/2001) - EL art. 4 del DL AND 1/2009 modifica sus anexos y las Disp.Trans.1ª y 2ª de dicho DL tienen normas generales sobre los plazos para resolver y el sentido del silencio - La L AND 18/2003 antes había modificado el núm. 8.1.1 de su anexo I.

Procedimientos tributarios

Régimen y Hacienda Locales