Nacionalidad española para sefardíes de origen español

Nacionalidad española para sefardíes

Guía online de la FCJE (Federación de Comunidades Judías de España) sobre la Nacionalidad española para sefardíes de origen español

Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España (L 12/2015)

Ley 19/2015-Disp.Fin.7ª - Disposición final séptima. Procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia (L 19/2015)

Artículos 17 y siguientes del Código Civil

Extracto de las intervenciones de los portavoces parlamentarios y de un par de ministros con ocasión de aprobarse en el Pleno del Congreso el proyecto de ley sobre nacionalidad de los Sefardíes:

Grupo Mixto -  señor IÑARRITU GARCÍA (Amaiur):  ... nosotros, los soberanistas vascos, ... creemos que es positivo que este Estado reconozca la nacionalidad a todas y a todos los descendientes de las personas que fueron expulsadas de los reinos que hoy componen este Estado. Dicho esto, queremos mostrar también nuestra decepción ya que esta ley, que tenía una vocación reparadora y de justicia, se ha ido tornando cada vez en un camino más difícil. Si observamos el procedimiento, las condiciones, el número de documentos a presentar, traducciones juradas, tasas, exámenes de idioma y de cultura y tener que viajar al Estado, no podemos dejar de preguntarnos cuál es la razón de todas estas dificultades. Si esta ley tenía la vocación reparadora de una injusticia en la que se produjeron expulsiones, explotaciones y desarraigos, lo lógico hubiera sido que se hubiese hecho sin que todo este procedimiento resultara tan gravoso para los solicitantes. Si ustedes han calculado cuánto costará a cada uno de los solicitantes todo este procedimiento, verán que oscilará, como mínimo, entre 4.000 y 6.000 euros por cada uno de los miembros. ¿Por qué no se ha posibilitado realizar en los consulados estos procedimientos y se ha preferido que sea ante notario? ¿Por qué tan solo un plazo de tres años, prorrogable a cuatro, y por qué no sine die si se trata de reparar una injusticia? No pongan plazos. ¿Por qué un examen de conocimiento del Estado y de idiomas? ¿Por qué no se ha reconocido un mayor papel a la Federación de Comunidades Judías de España, que ostenta la representación de dichas comunidades ante las autoridades competentes en el Estado y que hubiera facilitado los procedimientos? Todos estos hechos nos llevan a pensar que el Gobierno tiene la intención clara de que cuantos menos sean los solicitantes, mejor, y con el filtro económico se asegura que solamente puedan solicitar la nacionalidad aquellos miembros con un alto poder adquisitivo. De igual forma, teniendo en cuenta la complicación tanto de viajes como de exámenes, solo podrá hacerlo gente joven. Como dice el proverbio judío: Para un hombre anciano cada colina es una montaña. Ustedes ya saben que difícilmente gente de edad podrá asumir dichas complicaciones y trabas. (...) esta ley es más un símbolo, un primer paso, pero no una ley que sirva para satisfacer a la mayoría de sefardíes, que les gustaría acceder a la nacionalidad española.

Grupo Vasco, PNV, señor OLABARRÍA MUÑOZ: ... Estamos haciendo justicia mediante la provisión de la posibilidad de alcanzar la nacionalidad española a través del mecanismo previsto en el artículo 23 del Código Civil, fundamentalmente a través de la llamada carta de naturaleza, lo cual no obliga a renunciar a la otra nacionalidad que poseen en este momento los sefardíes que quieran optar a la adquisición de la nacionalidad española. ... el Senado nos aporta pocas novedades con las enmiendas aprobadas en el mismo, pero algunas nos provocan ciertas reservas intelectuales. El conocimiento -muy parecido a los test de integración de los extranjeros previstos en la Ley de Extranjería; test de integración sobre cuya legitimidad nosotros hemos tenido siempre dudas-, por ejemplo, del derecho constitucional español por parte de los sefardíes para obtener la nacionalidad española, lo que podríamos extender también a un conocimiento suficiente del derecho constitucional por parte de los españoles y me voy a atrever a decir que incluso en esta propia Cámara -quizá nos llevaríamos alguna sorpresa en relación con el conocimiento del derecho constitucional español por parte de los diputados que conforman esta Cámara-; el conocimiento de la lengua -habría que preguntar al Cuerpo de Taquígrafos si todos los diputados de esta Cámara tienen un dominio de la lengua, manejando la sintaxis de forma adecuada y la corrección lingüística exigible a un diputado cuya labor es orar, es realizar desde la tribuna o desde su escaño discursos que tienen que estar gramaticalmente bien configurados-. Son requisitos añadidos a otro tipo de exigencias: certificado del presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia -un elemento de acreditación que nos parece pertinente-, certificado de la autoridad rabínica competente por el idioma familiar, el uso del ladino, y algunos arcaísmos que se consignan en el proyecto de ley que ustedes nos presentan y que no logramos entender. ¿Qué significa, por ejemplo, la no resolución del matrimonio según los sistemas matrimoniales previstos en el viejo derecho castellano? Deberíamos haber acometido una actualización respecto a arcaísmos de esta naturaleza -de hecho, algunas de las enmiendas presentadas por mi grupo parlamentario hacían referencia a esta circunstancia-, y sobre todo la irrelevancia que ustedes confieren a algo tan identificador para una persona sefardí como poseer un apellido sefardí, a lo cual se le priva de relevancia absolutamente. ... Bien está lo que bien acaba, aunque sea muy tarde en el tiempo. Isabel I ...les expulsó. Otra reina, Isabel II, empezó a autorizar cementerio judíos en el Estado español. Práxedes Mateo Sagasta empezó a autorizar la ubicación de sinagogas en el Estado español. El senador Pulido consiguió forzar un real decreto del Gobierno en el año 1924, que hasta 1930 posibilitó la adquisición de la nacionalidad española de 3.000 sefardíes. No sabemos por qué se interrumpió el tracto que posibilitaba este real decreto de adquirir la nacionalidad española, pero se acabó en el año 1930 esta posibilidad, sin la derogación expresa de este real decreto que posibilitaba la adquisición de la nacionalidad española. Este proyecto de ley, con las reservas y con los requerimientos -algunos dudosos- que he manifestado va a posibilitar que todos los sefardíes que superen los elementos de acreditación comentados en cuanto a su condición de sefardíes -piensen en lo del apellido, señor ministro; nos parece relevante- y que, además, tengan conocimientos suficientes de derecho constitucional español -algo que no es requerido ni siquiera para ostentar la condición de diputado- y un conocimiento suficiente de la lengua española, podrán adquirir la nacionalidad española. No sería malo que ese buen conocimiento de la lengua española fuera exigible también a los diputados de esta Cámara. En todo caso, señor ministro, vamos a terminar diciendo, parafraseando de nuevo a Locke, que nunca es tarde para hacer justicia, aunque esta dilación se provoque 500 años después de la expoliación original.

Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, señora DÍEZ GONZÁLEZ: ... España tuvo algunas de las leyes antisemitas más antiguas de Occidente, como la ley del visigodo Sisebuto en el año 612; una ley que limitaba el derecho de propiedad a los judíos y preveía la condena a muerte del judío que convirtiera a un cristiano. ... Como saben, el converso, a su vez, era vendido como esclavo. ... Pese al antisemitismo católico y a la discriminación legal bajo muchas y diferentes fórmulas, la comunidad judía española -los sefardíes- se convirtió en una de las más grandes, influyentes y activas de la Europa occidental. Toledo, Córdoba, Zaragoza, León, Gerona, Tudela eran auténticos centros de referencia de la cultura judía del más alto nivel que era, a la vez, la cultura española. ... A lo largo del siglo XIV hubo violentos ataques y matanzas de judíos en todos los reinos peninsulares; matanzas que obligaron a muchos judíos a convertirse a la fuerza y a practicar su religión y tradiciones de forma clandestina. En el momento del decreto de expulsión de los Reyes Católicos ... la comunidad sefardí ascendía a decenas de miles de familias que rechazaban la conversión forzosa que se les ofrecía como única alternativa para poder seguir viviendo en España. ... Aún está vigente el antisemitismo en nuestro país -hay que recordarlo-; aunque no lo amparen las leyes, el antisemitismo sigue presente entre nosotros ...

Grupo de La Izquierda Plural, señor LLAMAZARES TRIGO:  Decía Walter Benjamin que la memoria es la historia de los derrotados, de los humillados y de los ofendidos. Hoy ... lejos de reconocer la nacionalidad en términos de reparación histórica, añade un nuevo procedimiento de adquisición de la nacionalidad por un método tortuoso y cicatero ... al final uno no sabe muy bien cuál es el resultado de todo esto, sino la confusión; confusión que, en nuestra opinión, deja insatisfechos a los propios sujetos de esta reforma, los sefardíes,

Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), señor JANÉ I GUASCH: ... apoyo decidido, sí, pero no nos llevemos a engaño, estamos más ante una ley escaparate que ante una ley que en la práctica tenga realmente los efectos que inicialmente todos querríamos que tuviera... este proyecto de ley, que será ley tras su publicación en el BOE ... tiene gravísimas carencias porque es una carrera de obstáculos, ya que estamos dificultando mucho los trámites a los descendientes de aquellos sefardíes, que van a tener que desplazarse para acreditarlo, con los gastos que ello conlleva, para después quizás ni siquiera obtener la nacionalidad. ... Pedimos que se acredite la condición de sefardí originario de España y además pedimos que se acredite la especial vinculación con España. Dos macroprocesos en los que a lo mejor se puede obtener uno y no el otro, con lo que todos los gastos, papeles y burocracia del primer proceso no habrán servido para nada. ... vamos a exigir una tasa de 100 euros a personas que tendrán la ilusión de recuperar esa nacionalidad y que finalmente no la podrán recuperar porque a lo mejor van a encontrarse con una piedra en ese camino de obstáculos al que nos lleva este proyecto de ley para alcanzar finalmente esa hipotética concesión de la nacionalidad. Daremos nuestro apoyo pero es un apoyo crítico porque lamentamos que no pueda verse mejorado el proyecto de ley. Les voy a poner un ejemplo. Convergència i Unió logró introducir en el Congreso una enmienda importante a la disposición transitoria única para permitir que aquellos que ya habían iniciado la obtención de la nacionalidad por el Código Civil vigente, si ahora intentan iniciar un nuevo expediente de acuerdo con la nueva ley lo puedan realizar. Incluso en este caso, y gracias a una enmienda de Convergència i Unió en el Senado, se dice textualmente que lo podrán hacer personalmente o por medio de persona autorizada. Le pregunto al señor ministro de Justicia, que va a tener la responsabilidad de desarrollar este proyecto de ley, ¿por qué no legislamos que, siempre por medio de persona autorizada se permita realmente a un ciudadano que inste esta concesión de la nacionalidad por ser sefardí, por ser descendiente, por acreditar esa especial vinculación? ¿Por qué no le permitimos también que lo haga por medio de persona autorizada? No se permite, realizamos una aportación que es engañosa. Decimos que existe el representante legal pero solo es así para los menores, para las personas que están incapacitadas y tienen un representante legal, pero un ciudadano que quiera instar ese procedimiento va a tener que desplazarse, quizá una y más veces, y esos desplazamientos tienen un coste. Por tanto estamos abriendo un procedimiento que además de la tasa de 100 euros va a tener unos costes adicionales para que quizá al final se encuentren con que no se les concede. De ahí que les pida al ministro de Justicia y al ministro de Exteriores -que sé de la voluntad que ha puesto el Gobierno en este proyecto de ley y agradezco a todos los ponentes el esfuerzo que han realizado- que en su desarrollo intentemos facilitar las cosas porque hay muchos anhelos, mucha reparación histórica que merecería un trato más fácil, no tantas pruebas, tantos requisitos, tantos exámenes. Lo decía muy bien el señor Olabarría, se exigen tantas trabas en el camino, unos exámenes, unas pruebas que no sabemos si realmente a estas alturas, con tantos años de retraso, ahora tenemos que imponer a aquellos que quieran legítimamente acogerse a la futura ley. ... Quiero recordar a don Rubén Agote, a doña Carmen Mur. Quiero recordar a don Elias Bendahan, quiero recordar al abogado Antonio Gómez Guiu y a sus representantes en Israel, que están realmente preparándose para implementar este proyecto de ley. ... nuestro apoyo también al Gobierno para que desarrolle este proyecto de ley, esta futura ley con el máximo consenso, pero con la máxima generosidad para que esas trabas, esas piedras en el camino y esas dificultades se puedan realmente solventar con una aplicación que sea ágil y que sea generosa ...

Grupo Socialista, señora SILVA REGO: (no dice nada de interés)

Grupo Popular, señor ELORRIAGA PISARIK: ... este nivel de consenso no es más que el reflejo de un largo proceso que en España se ha desarrollado a lo largo de los últimos ciento cincuenta o doscientos años y que ha reunido a las más relevantes personalidades de nuestra cultura que, en un momento u otro, dieron muestras expresas de acercamiento a las comunidades sefardíes, a Benito Pérez Galdós, a Unamuno, a Echegaray, a Emilia Pardo Bazán, a Juan Valera, a Marcelino Menéndez Pelayo, es decir, toda, toda la gran cultura española en los últimos ciento cincuenta años respaldó el reencuentro con las comunidades sefardíes. Y también desde la política ha habido un amplísimo y creciente nivel de consenso, no solo Canalejas, Maura, Romanones, Alcalá Zamora, Melquíades Álvarez, Lerroux, por no hablar del siempre citado Ángel Pulido, el senador Ángel Pulido, o más recientemente de Ernest Lluch, todos, Fernando de los Ríos, todos, en un momento u otro de la historia, han ido aportando su apoyo a este proceso de reencuentro que ahora está culminando. La Institución Libre de Enseñanza y Rafael Altamira desempeñaron un enorme papel cultural para el conocimiento por la sociedad española de la realidad sefardí y por lo tanto, insisto, todo eso, todo ese poso de consenso político y de atención cultural a la realidad sefardí, encuentra hoy reflejo en el texto legal que vamos a aprobar. Yo quiero recordar brevemente, porque me parece que en algunas de las intervenciones lo parcial hace olvidar lo importante, cuál es el sentido central de esta ley. El sentido central de esta ley es ofrecer un cauce de obtención de la nacionalidad a los descendientes de los sefardíes expulsados, de los judíos expulsados de España en 1492 que han mantenido su especial vinculación con España principalmente a través del idioma y de las tradiciones. Había precedentes legislativos, sin duda, hubo dos precedentes muy parciales a lo largo del siglo XX y había o hay el precedente más inmediato de la reforma del Código Civil de 1981, que permitió la obtención de nacionalidad por residencia a los judíos sefardíes por el plazo de dos años equiparándolos a los latinoamericanos. ... esta ley exime de la renuncia a la nacionalidad previa a aquellos que obtienen la nacionalidad española. Es un procedimiento de doble nacionalidad, cosa que no ocurría antes. ... es un procedimiento que objetiva y clarifica cuál es el modo de acceso por vía de carta de naturaleza. Claro que la carta de naturaleza, previa a renuncia a la nacionalidad original, estaba abierta. Pero ese era un procedimiento enormemente discrecional que se sustituye ahora por uno mucho más ágil, tasado, gestionado básicamente por un procedimiento electrónico y con normas muy claras. Se ha criticado -o se ha objetado- el plazo excesivamente breve, el plazo de tres años prorrogable por uno más. A mí me parece que es un plazo razonable porque además existe el compromiso en la propia ley de que serán resueltos los expedientes en el plazo de un año, con lo cual es un plazo razonable, pero en todo caso, quiero destacar que la ley también incorpora la posibilidad de la aplicación posterior a este plazo de cuatro años cuando se den circunstancias excepcionales o razones humanitarias. Para estos casos y de manera indefinida en el tiempo, esta ley quedará permanentemente en vigor para que pueda acoger y ofrecer la nacionalidad a todas aquellas comunidades sefardíes que por cualquier circunstancia en el futuro sufran una situación de persecución. Es un texto, por lo tanto, claro, preciso, ágil, enormemente novedoso y que resuelve gran parte de las dificultades que hasta ahora han existido. Se ha dicho que la ley es compleja. Yo diría que la ley es precisa. Es decir, estamos todos de acuerdo -y se ha reiterado, ese es el sentido de la ley- en hacer un ofrecimiento de la nacionalidad española a quienes fueron desposeídos de ella injustamente. Pero cualquiera entiende que tampoco es fácil, 500 años después, identificar hoy individualmente a los integrantes de esa comunidad a la que nos dirigimos. La ley, por lo tanto, tiene que buscar mecanismos indirectos para identificar correctamente, pero quiero destacar una cosa que se ha dicho no con toda precisión. El procedimiento notarial que se instituye llevará a la comparecencia personal de los interesados ante el notario solo cuando el notario, habiendo revisado la documentación presentada por vía telemática, haya llegado al convencimiento de que el interesado reúne los requisitos para la obtención de la nacionalidad. Es decir esos desplazamientos se harán exclusivamente cuando el grado de avance y de consolidación del procedimiento sea ya muy alto. No habrá por lo tanto, no se exigen, desplazamientos innecesarios ni inútiles. Lo que se exige es una personación última para acreditar la veracidad de todos los datos declarados y constatar el compromiso personal del solicitante. ... Va a empezar a aplicarse el 1 de octubre con agilidad, con precisión y con la mejor voluntad de que sea lo más amplia posible. Quiero solicitar -conozco la voluntad del Ministerio de Justicia de que así sea- que, en la medida de lo posible, cuando se empiece a aplicar esta norma, antes del 1 de octubre, hayan sido resueltos, al menos en su mayor parte, los expedientes pendientes del procedimiento anterior de obtención por carta de naturaleza. Creo que esa sería la mejor manera; era una preocupación que expresaba también el diputado Jané, que ha sido muy activo en todo este proyecto de ley y se lo agradezco. Probablemente lo mejor sería que fuese innecesaria esa cláusula de traslado de expedientes de un procedimiento a otro si pudiésemos hacer un esfuerzo adicional en este último momento para desatascar, por decirlo de alguna manera, los expedientes que han quedado pendientes de resolver. Una cosa más: esta ley, con normas claras, con un papel claramente preponderante y central de la Federación de Comunidades Judías de España como eje sobre el que pivota la acreditación de la condición de sefardíes originarios de España de los interesados, con el compromiso del Ministerio de Justicia de arbitrar un procedimiento electrónico, telemático, con un compromiso declarado y que agradezco también desde la tribuna del Consejo General del Notariado que en todo momento ha respaldado y dado todas las facilidades para su mejor aplicación, con todas estas cosas, con la buena voluntad que todos los grupos han ido manifestando, estoy seguro de que al fin será la ley que durante tantos años hemos anhelado y han anhelado en la comunidad sefardí a lo largo de todo el mundo.

El señor MINISTRO DE JUSTICIA (Catalá Polo): ... Si el 1 de enero de 1492 se cerró una puerta para miles de españoles que fueron forzados a dejar de serlo, hoy concluye la tramitación parlamentaria de una ley que, cuando entre en vigor, el 1 de octubre de 2015, volverá a abrir una puerta para todos los descendientes de aquellos que fueron tan injustamente expulsados de España... Es la culminación de un proceso, de un largo proceso en el que no ha habido ningún esfuerzo baldío, porque no fue baldía la reivindicación por parte de los sefardíes, que comenzó ya en la segunda mitad del siglo XIX; no lo fue el decreto de 1924, que concedió la nacionalidad a sus descendientes, aunque es verdad que fue una norma poco conocida; no fueron tampoco baldíos los compromisos de los diplomáticos españoles que les acogieron bajo su protección en la Europa ocupada de la Segunda Guerra Mundial, ni tampoco han sido baldíos en todo el tiempo de nuestra democracia los esfuerzos para la presencia del judaísmo en nuestro país y el impulso que el propio rey Juan Carlos I ha dedicado a ello. Todo ese esfuerzo continuado es lo que hoy nos permite conseguir este paso histórico.

El señor MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN (García-Margallo Marfil): ... Hay antecedentes legislativos... Hay un decreto de 1924 que tuvo enorme importancia porque sirvió al servicio exterior español para salvar a miles de judíos que eran perseguidos por las hordas nazis; se modificó en 1948 y más tarde en 1981. Este proyecto de ley, con independencia de las deficiencias técnicas menores que puedan verse y que pueden ser modificables, tiene, como ha dicho el ministro de Justicia, la enorme virtualidad de permitir adquirir la nacionalidad española sin renunciar a la nacionalidad de origen, que era el enorme escollo con que se encontraban los sefardíes en este asunto.   ... La postura de este Gobierno, como ustedes saben, es una postura inalterable, coherente y consistente con lo que es nuestra doctrina, que es que estamos por la solución de los dos Estados: un Israel seguro con una Palestina en paz... ojalá el nombre de Jerusalén, la Ciudad de la Paz, sea el que se imponga en todas estas negociaciones y lleguemos a un sitio en donde los judíos puedan vivir en seguridad como no han vivido en mucho tiempo. A partir de este momento podrán vivir ahí y, desde luego, podrán vivir en esa segunda patria que es España, a la que este Gobierno por primera vez desde hace mucho tiempo ha abierto las puertas.

Los sefardíes y la nacionalidad española (José Cohen, abril 2013)

Tasa en procedimientos de nacionalidad española por residencia y carta de naturaleza para sefardíes originarios de España

Resolución de 10 de noviembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se dictan normas sobre la gestión y el pago de la tasa por la presentación de solicitudes en procedimientos de nacionalidad española por residencia y carta de naturaleza para sefardíes originarios de España, y por la que se aprueba el Modelo 790-Código 026 de autoliquidación de la tasa e instrucciones