Canon por copia privada
Supresión del canon digital (RDL 20/2011-Disp.Ad.10ª)
Copia privada en la SI y armonización de Ds patrimoniales de reproducción, distribución y comunicación pública (Ley 23/2006, que modifica el art. 25 LPI)
Traspone la Dir 2001/29/CE (c.err.) - UE Dir 29/2001-art.5.2.b) - de armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información
La Disp.Ad.12ª de la Ley de Economía sostenible (L 2/2011) modifica la compensación equitativa por copia privada.
TARIFAS - Equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada y cantidades aplicables (O PRE/1743/2008)
Remuneración compensatoria por copia privada en las ciudades de Ceuta y Melilla (RD 1802/1995)
TSJCE 21 oct 2010 (asunto C-457/2008 - SGAE vs Padawan SL) - SAP-Barna-15 89/2011 de 2 mar (Rec. 822/2007) origen y consecuencia de la del TSJCE citada
STJCE 21 oct 2010 - Comentario y Resumen de la Sentencia - La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del concepto de «compensación equitativa» de la UE Dir 29/2001-art.5.2.b) relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información y que se abona a los titulares de los derechos de autor en concepto de «excepción de copia privada» - La STJCE concluye:
el concepto 'compensación equitativa' de la UE Dir 29/2001-art.5.2.b) es un concepto autónomo de Derecho de la Unión, que debe interpretarse de manera uniforme en todos los Estados miembros que hayan establecido una excepción de copia privada, con independencia de la facultad reconocida a éstos para determinar, dentro de los límites impuestos por el Derecho de la Unión y, en particular, por la propia Directiva, la forma, las modalidades de financiación y de percepción y la cuantía de dicha compensación equitativa.
El UE Dir 29/2001-art.5.2.b) ha de interpretarse en el sentido de que el «justo equilibrio» que debe respetarse entre los afectados implica que la compensación equitativa ha de calcularse necesariamente sobre la base del criterio del perjuicio causado a los autores de obras protegidas como consecuencia del establecimiento de la excepción de copia privada. Se ajusta a los requisitos del «justo equilibrio» la previsión de que las personas que disponen de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y que, a este título, de derecho o de hecho, ponen esos equipos a disposición de usuarios privados o les prestan un servicio de reproducción sean los deudores de la financiación de la compensación equitativa, en la medida en que dichas personas tienen la posibilidad de repercutir la carga real de tal financiación sobre los usuarios privados.
El UE Dir 29/2001-art.5.2.b) debe interpretarse en el sentido de que es necesaria una vinculación entre la aplicación del canon destinado a financiar la compensación equitativa en relación con los equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y el presumible uso de éstos para realizar reproducciones privadas. En consecuencia, la aplicación indiscriminada del canon por copia privada, en particular en relación con equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas, no resulta conforme con la UE Dir 29/2001.
Conclusiones de la abogada general 11 may 2010 - Petición de decisión prejudicial planteada por la AP Barcelona sobre el art. 25 LPI modificado por la L 23/2006 y la O PRE/1743/2008 y su adecuación a la UE Dir 20/2001: Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor – Artículo 2 – Derecho de reproducción – Artículo 5, apartado 2, letra b) – Excepciones y limitaciones – Compensación equitativa – Alcance – Sistema de gravamen sobre los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital - CONCLUYE que LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA NO SE AJUSTA AL DERECHO COMUNITARIO
SGAE, CEDRO y VEGAP tendrán que devolver a Nokia y Dell el dinero del canon - Los Juzgados de lo mercantil 6 y 7 de Madrid han confirmado que las compañías no tienen que abonar las cantidades requeridas y pueden solicitar la devolución de los pagos ya realizados: " el canon es contrario al principio de jerarquía normativa, contraria al Derecho comunitario y nacional" y "[ya] ha pagado [la demandada] mucho más de lo que debería pues entiende que no tiene que declarar ni liquidar por todos los equipos sino sólo por los vendidos a particulares."
Equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada y cantidades aplicables (O PRE/1743/2008)
Guía para letrados - Guía para establecimientos (vistas el 25 ene 2008 en Derecho de Internet)
Impugnación del Canon (en Derecho de Internet, pero no vale para los casos posteriores a la Ley 23/2006 que modifica el canon)