Financiación Pública de los partidos políticos
FINANCIACIÓN PÚBLICA (SUBVENCIONES Y AYUDAS)
Normas generales y Resumen
Conforme al art. 2.Uno de la LFPP, los recursos económicos de los partidos políticos estarán constituidos por:
Uno. Recursos procedentes de la financiación pública:
Las subvenciones públicas para gastos electorales, en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General y en la legislación reguladora de los procesos electorales de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos.
Las subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento, reguladas en la presente Ley.
Las subvenciones anuales que las Comunidades Autónomas establezcan para gastos de funcionamiento en el ámbito autonómico correspondiente, así como las otorgadas por los Territorios Históricos vascos y, en su caso, por las Corporaciones Locales.
Las subvenciones extraordinarias para realizar campañas de propaganda que puedan establecerse en la Ley Orgánica reguladora de las distintas modalidades de referéndum.
Las aportaciones que en su caso los partidos políticos puedan recibir de los Grupos Parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales.
Subvenciones anuales no condicionadas y gastos de seguridad
El art. 3-LFPP las concreta.
Artículo 3. Subvenciones.
Uno. El Estado otorgará a los partidos políticos con representación en el Congreso de los Diputados, subvenciones anuales no condicionadas, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para atender sus gastos de funcionamiento.
Igualmente, podrá incluirse en los Presupuestos Generales del Estado una asignación anual para sufragar los gastos de seguridad en los que incurran los partidos políticos para mantener su actividad política e institucional.
Dos. Dichas subvenciones se distribuirán en función del número de escaños y de votos obtenidos por cada partido político en las últimas elecciones a la indicada Cámara.
Para la asignación de tales subvenciones se dividirá la correspondiente consignación presupuestaria en tres cantidades iguales. Una de ellas se distribuirá en proporción al número de escaños obtenidos por cada partido político en las últimas elecciones al Congreso de los Diputados y las dos restantes proporcionalmente a todos los votos obtenidos por cada partido en dichas elecciones.
Tres. Igualmente, las Comunidades Autónomas podrán otorgar a los partidos políticos con representación en sus respectivas Asambleas Legislativas, subvenciones anuales no condicionadas, con cargo a los Presupuestos autonómicos correspondientes, para atender sus gastos de funcionamiento.
Dichas subvenciones se distribuirán en función del número de escaños y de votos obtenidos por cada partido político en las últimas elecciones a las indicadas Asambleas Legislativas, en proporción y de acuerdo con los criterios que establezca la correspondiente normativa autonómica.
Las subvenciones a las que se refiere este apartado podrán ser también otorgadas por los Territorios Históricos vascos.
Cuatro. Las subvenciones a que hacen referencia los números anteriores serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica o financiera incluida en los Presupuestos Generales del Estado, en los Presupuestos de las Comunidades Autónomas o en los de los Territorios Históricos vascos destinadas al funcionamiento de los partidos políticos, salvo las señaladas en el número uno del artículo 2 de la presente Ley.
Cinco. Iniciado el procedimiento de ilegalización de un partido político, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, la autoridad judicial, a propuesta del Ministro del Interior, podrá acordar, de modo cautelar, la suspensión de la entrega al partido afectado de recursos procedentes de la financiación pública, cualquiera que sea su tipo o naturaleza.
OJO: La Disp.Ad. 6ª de la LO 8/2007 establece la actualización permanante, conforme a la variación del IPC, de los límites cuantitativos previstos en la Ley para la financiación pública.
Ley General de Subvenciones-L 38/2003-art.4
Tramitación de las subvenciones estatales anuales para sufragar los gastos de seguridad en que incurran los partidos políticos (RD 1306/2011)
Subvenciones estatales anuales y por gastos electorales de las formaciones políticas (RD 1907/1995)
Las subvenciones y ayudas son controladas por el Tribunal de Cuentas: ver sus informes aquí.
Subvenciones estatales anuales no condicionadas
Las subvenciones estatales anuales no condicionadas son:
Subvenciones anuales no condicionadas, dirigidas a financiar las actividades de funcionamiento ordinario de las formaciones políticas (LFPP-art.2.Uno.b y LFPP-art.3.Uno)
Subvenciones para sufragar gastos de seguridad, dirigidas a financiar los gastos de seguridad que se ocasionen con la actividad política e institucional de las formaciones políticas (LFPP-art.3.Uno)
Para tener derecho a estas subvenciones se ha de obtener al menos un escaño en el Congreso de los Diputados. Sus cuantías las fijan anualmente PGE, no pudiendo pagrse más. No son susceptibles de anticipo. La concreción de la cuantía coorespondiente a cada formación política se produce al inicio de cada ejercicio, o una vez celebradas Elecciones Generales, que obligan a un nuevo reparto en función de los resultados electorales.
El reparto de la cuantía fijada en los PGE entre formaciones es así (LFPP-art.3.Dos): 1/3/nº escaños por cada diputado al congreso que tenga cada formación. Los 2/3 restantes se dividen por el total de votos de las formaciones que han obtenido escaños, y el coeficiente se multiplica por el número de votos de cada formación.
Se abonan mensualmente.
La Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior es la responsable de su tramitación (RD 1907/1995-art.2, entonces la DG tenía otra denominación).
La Financiación en los PGE
Aparece en el capítulo 924M dentro de los Gastos del Ministerio del Interior
PGE 2012
PGE 2011
PGE 2010 (Proyecto)
El Proyecto de los PGE-2010 la siguiente:
*** Cap.1... Personal - Cap.2... Bienes corrientes y Servicios - Cap.4... Transferencias corrientes
PGE 2009
Los PGE-2009 destinan la siguiente Partida del Minsiterio de Interior a la Financiación de partidos y Elecciones:
2009-4T - 2009-3T - 2009-2T - 2009-1T
Seguridad
PGE 2008
La LFPP-Disp. Trans. 3ª fijó para el ejercicio 2008 la subvención estatal anual para gastos de funcionamiento de los partidos políticos en en 78.100 M€ -esto es, un ∆ 20% sobre los anteriores 65MM€- y la asignación anual para sufragar gastos de seguridad en 4.010 M€.
Subvenciones abonadas para Funcionamiento ordinario (por años)
Subvenciones abonadas para Seguridad (por años)
Ayuda estatal extraordinaria por referéndum prevista
Las Ayudas extraordinarias (LFPP-art.2.Uno.d) se determinan de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica reguladora de las distintas modalidades del referéndum. Las únicas dadas hasta ahora por este concepto las reguló el RD 6/2005, que exigió un escaño en el Congreso de los Diputados.
La Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior es la responsable de su tramitación (RD 1907/1995-art.2, entonces la DG tenía otra denominación).
Subvenciones y ayudas de las CCAA
LFPP-art.2.Uno.c y LFPP-art.3.Tres
Subvenciones estatales electorales
Aportaciones de los respectivos Parlamentos, Asambleas y Concejos
Reglamento del Congreso
Reglamento del Congreso-arts.8-9-Diputados
Reglamento del Congreso-art.28-Grupos parlamentarios
Reglamento del Congreso-art.60-Congreso en general
Reglamento del Senado
Reglamento del Senado-Diputados-arts.23-24
Reglamento del Senado-Grupos-art.34