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Drones en España
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La Sección 6ª (art. 50) del Capítulo I del Título II - de ánimo expresamente temporal y provisional a tenor de la habilitación al gobierno y la derogación prevista contenidas en la Disp. Final 2ª.2 - del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, está dedicado a las Aeronaves civiles pilotadas por control remoto Además, para tenerlas en cuenta, ese RDL modifica los:
arts. 11.a, 150.2, 151 y añade la Disp. Trans. 3ª de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y
añade la Disp. Ad. 19ª.2 a la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea
Nota informativa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (abril 2014): prácticamente limitaba su uso al ámbito militar y aeromodelismo.
DRONES: Usos y límites en España (Susana González, 2015)