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Drones en España

La Sección 6ª (art. 50) del Capítulo I del Título II - de ánimo expresamente temporal y provisional a tenor de la habilitación al gobierno y la derogación prevista contenidas en la Disp. Final 2ª.2 - del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, está dedicado a las Aeronaves civiles pilotadas por control remoto Además, para tenerlas en cuenta, ese RDL modifica los:

Nota informativa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (abril 2014): prácticamente limitaba su uso al ámbito militar y aeromodelismo.

DRONES: Usos y límites en España (Susana González, 2015)