Costas
Ley de Costas y Reglamento
Ley de Costas (L 22/1988)
Reglamento General de Costas (RD 876/2014)
deroga el Reglamento de la Ley de Costas (RD 1471/1989)
STS-3ª 22 feb 2012 - Fija como doctrina legal la siguiente: "En los supuestos contemplados por el artículo 49.3 del Reglamento de la Ley de Costas, aprobado por RD 1471/1989, las Comunidades Autonómicas sólo podrán autorizar el uso, la ocupación o la realización de obras en la zona de servidumbre de tránsito cuando el Servicio Periférico de Costas del Ministerio otorgue su conformidad a esa autorización, la que deberá recoger preceptivamente las observaciones que, a dichos efectos, haya formulado el indicado Servicio Periférico de Costas"
Bienes en la Costa
Inscripción registral
Ver Inscripción registral de bienes limítrofes a las costas
Costas y Propiedad Privada
STS 12 dic 2008 - "1.- Las disposiciones transitorias de la Ley de Costas deben interpretarse en sentido estricto, no pudiendo aplicarse analógicamente a supuestos distintos de los contemplados en ellas. 2.- Sólo cuando se ha reconocido el derecho de propiedad privada sobre el enclave en cuestión en virtud de sentencia anterior al deslinde podrá su titular exigir, a cambio de la extinción 'ex lege' de su derecho, una concesión por treinta años, prorrogable por otros treinta. 3.- Cuando el derecho de propiedad ha sido reconocido por título distinto al de la sentencia judicial (por ejemplo, adquisición inscrita en registro de la propiedad, amparada en el principio de protección registral reconocido en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria), la duración de la concesión sustitutiva la fijará la Administración del Estado discrecionalmente, con el único límite, en cuanto a su duración, de un máximo de 30 años. Insiste la sentencia en que " la duración de treinta años no es un plazo de aplicación reglada, con carácter general, ..., sino que constituye un límite temporal máximo que ha de ser respetado en todo caso... sí pueden fijarse, dentro de la horquilla que permite dicho límite temporal máximo, plazos inferiores que corresponde establecer a la Administración atendiendo a los criterios legal y reglamentariamente establecidos. Sin que, por lo demás, pueda el Tribunal a quo suplantar a la Administración en el establecimiento de la duración concreta de la concesión administrativa "."