Sindicatos

LIBRE SINDICACIÓN - DERECHO FUNDAMENTAL

CE-Artículo 28 - Libre sindicación y Huelga

1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

LEYES DE DESARROLLO

Normal General

Ley de Libertad Sindical (LO 11/1985)

Función pública

Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, especialmente sus arts. 15 y 31-46), que deroga la Ley de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (L 9/1987),  excepto su art. 7  y la excepción sobre >Régimen electoral de la Disp.Trans.5ª de aquélla.