Inviolabilidad del domicilio

NORMAS CONSTITUCIONALES BÁSICAS

ARTÍCULO 18 CE

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

ARTÍCULO 24.2 CE

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Ver JURISPRUDENCIA SOBRE EL ARTÍCULO 24 CE

ARTÍCULO 55 CE

1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3; artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

2. Una Ley Orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha Ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las Leyes.

Otras Normas y Referencias

Ver CE-arts. 18.2 (Inviolabilidad del domicilio)

Ver LOPJ-art.87.2 (autorización de entrada en domicilio)

Ver Delitos relacionados con la inviolabilidad del domciilio

JURISPRUDENCIA SOBRE HONOR, INTIMIDAD, PROPIA IMAGEN, LIBERTAD DE EXPRESIÓN, INFORMACIÓN Y RECTIFICACIÓN

Personas jurídicas

La garantía constitucional de la inviolabilidad de domicilio del artículo 18.2 CE en este caso alcanza no solo a la protección de la vida privada de las personas físicas sino también, por STC 137/1985, a las personas jurídicas.

STC 137/1985 - 1. El domicilio inviolable es un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima. Por ello, a través de este derecho, no sólo es objeto de protección el espacio físico en sí mismo considerado, sino lo que en él hay de emanación de la persona y de esfera privada de ella. Ausente de nuestro ordenamiento constitucional un precepto similar al que integra el art. 19.3 de la Ley Fundamental de Bonn, según el cual los derechos fundamentales rigen también para las personas jurídicas nacionales, en la medida en que, por su naturaleza, les resulten aplicables, parece claro que nuestro Texto constitucional, al establecer el derecho a la inviolabilidad del domicilio, no lo circunscribe a las personas físicas, siendo, pues, extensivo o predicable igualmente en cuanto a las personas jurídicas, del mismo modo que este Tribunal ha tenido ya ocasión de pronunciarse respecto de otros derechos fundamentales, como pueden ser los fijados en el art. 24 CE. 2. La libertad del domicilio se califica como reflejo directo de la protección acordada en el ordenamiento a la persona, pero no necesariamente a la persona física desde el momento en que la persona jurídica venga a colocarse en el lugar del sujeto privado comprendido dentro del área de la tutela constitucional, y en todas las hipótesis en que la instrumentación del derecho a la libertad no aparezca o sea incompatible con la naturaleza y la especialidad de fines del ente colectivo. 3. La resolución judicial dictada en el curso de un procedimiento de apremio para la entrada en un domicilio y práctica del embargo, se inserta en el procedimiento administrativo de ejecución forzosa, sin que se hallen ausentes determinadas posibilidades de formación de juicio por parte del titular del órgano jurisdiccional, juicio conducente al otorgamiento o denegación de lo instado. Por ello, no obstante permitir la dicción legal y reglamentaria entender que la autoridad judicial actúa de un modo que podría calificarse como automático, ello no puede ser así, línea por la que discurre una norma contenida en la vigente LOPJ, cuyo art. 87.2 dispone que corresponde a los Juzgados de Instrucción la autorización en resolución motivada para la entrada en los domicilios, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de los actos de la Administración.

CNI Centro Nacional de Inteligencia - domicilio y secreto de comunicaciones

Ver la ley reguladora del control judicial previo del CNI sobre medidas que afecten a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones (LO 2/2002)

Madrid - Asuntos urbanísticos y entradas en domicilios

Instrucción 7/2009 relativa al establecimiento del procedimiento de la solicitud de autorización judicial de entrada en domicilio en asuntos urbanísticos (AYTO MAD Res 7 oct 2009)

La STSJ-Madrid de 29 nov 2007 (Rec. 896/2007) declara que es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competente para instar las autorizaciones judiciales de entrada en domicilio para la demolición de obras abusivas y ello en virtud de lo establecido en el artículo 17.1.f) de la Ley 22/2006 en relación con el artículo 194 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Dicha competencia es además indelegable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid

Ver también las AYTO MAD Instrucción 1/2008,  para la Gestión y Tramitación de los Expedientes de Licencias Urbanísticas, y AYTO MAD Instrucción 1/2004, Instrucciones para la aplicación de la Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

Presunción de inocencia: pruebas de cargo independientes

- STC 8/2000 - "1. Teniendo en cuenta el propio contenido de la información aportada confidencialmente, la ausencia de cualquier investigación para acreditar la veracidad de la existencia del delito conocido de este modo y la total carencia de cualquier otro dato capaz de acreditar la propia objetividad de las «noticias confidenciales», deben conducir a la conclusión de que la autorización judicial, ni por sí misma ni integrada con la solicitud policial, exteriorizó los extremos necesarios para considerar que existían sospechas y no meras conjeturas de la comisión de un delito y de la conexión de la persona investigada con el mismo.

Esta falta de motivación ocasiona la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio debido a la ausencia de proporcionalidad del registro autorizado [FJ 6]. 

2. Aunque el recurrente no era el titular de la vivienda registrada, convivía en ella con quien sí lo era, la coimputada [FJ 8].

3. Sólo puede integrarse el Auto que autoriza la entrada y registro con los datos obrantes en la solicitud policial, y no con las informaciones que aparezcan con posterioridad en el «ulterior atestado policial» [FJ 5].

4. Doctrina constitucional sobre la motivación de la resolución judicial para autorizar una entrada y registro (SSTC 22/1984, 160/1991, 126/1995) [FJ 4].

5. La afirmación de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio no conduce automáticamente a la anulación de las Sentencias impugnadas [FJ 7].

6. La declaración de lesión del derecho constitucional sustantivo no tiene como consecuencia automática la prohibición constitucional de valoración de toda prueba conectada de forma natural con las directamente obtenidas con vulneración de derechos constitucionales (SSTC81/1998, 49/1999, 166/1999). También en supuestos en los que el derecho sustantivo afectado es la inviolabilidad del domicilio (SSTC 94/1999,139/1999, 161/1999) [FFJJ 2 y 3].

7. El hallazgo del paquete y las papelinas fue incorporado al proceso mediante las declaraciones, en el plenario y durante la instrucción, de la coimputada, que no varió su contenido en ningún momento, y a través de las propias declaraciones del acusado contenidas en la carta citada y expresadas ante el Juez de Instrucción durante la práctica del careo [FFJJ 8 y 10].

8. Competencia del Tribunal Constitucional para apreciar el nexo de antijuridicidad entre las distintas pruebas aportadas al proceso (SSTC81/1998, 171/1999) [FJ 9].

9. La demanda de amparo no invoca formalmente la lesión del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), pero subyace a la solicitud de nulidad de las resoluciones dictadas por los Tribunales ordinarios [FJ 1]."

Otra Jurisprudencia

STS 28 oct 2009 (Rec. 169/2009) - Hubo motivación en el auto acordando entrada y registro en un domicilio, por remisión a la solicitud de la policía.