P2P e Internet y PI

En España

Lucha contra la vulneración de los derechos de Propiedad Intelectual mediante páginas de Internet

L 2/2011-Disp.Fin.43ª - Esta norma ha sido desarrollada por el  RD 1889/2011 (su corr.err.) que regula la Comisión de Propiedad Intelectual encargada de los procedimientos de lucha contra el fraude los derechos de propiedad intelectual.

Comisión Interministerial de Trabajo para el asesoramiento en la lucha contra la vulneración de los derechos de Propiedad Intelectual mediante páginas de Internet (CM Acuerdo 9 oct 2009)

Los desarrolladores de software P2P no son responsables

SAP Madrid-28 103/2014 de 31 mar (Rec. 631/2012), sentencia firme al no haber sido recurrida, que confirma la Sentencia histórica: se absuelve a Pablo Soto por crear software P2P y se condena en costas a las discográficas (David Bravo, 19 dic 2011) - Enlaza con la sentencia y con el interrogatorio al perito de las multinacionales - La SAP sostiene que "crear y difundir redes P2P es legal en España", "la doctrina emanada de la condena a Napster en EEUU no es trasladable a España, donde crear redes P2P no infringe la Ley" y que "ofertar tecnología P2P avanzada no supone incurrir en actos de expolio ni de aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno".

Sentencia Novedosa (2014) permite desconectar de internet a un usuario que usa P2P

Una sentencia de la AP de Barcelona impone al operador (que no se ha opuesto y ha permanecido en rebeldía), "suspender de inmediato y de forma definitiva la prestación del servicio de acceso a internet al usuario que utiliza el nickname nito75".

Aspectos penales

Aspectos penales del P2P

Sentencia histórica: se absuelve a Pablo Soto por crear software P2P y se condena en costas a las discográficas (David Bravo, 19 dic 2011) - Enlaza con la sentencia y con el interrogatorio al perito de las multinacionales

En Europa

Respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior (UE Res 1 mar 2010 - 2010/C 56/01)

Motores de Búsqueda y Marcas

Ver Buscadores

TSJCE (Gran Sala) de 23 mar 2010 (asuntos acumulados C-236/08 a C-238/08: caso Google France SARL y Google Inc. contra Louis Vuitton Malletier SA (C-236/08), Google France SARL contra Viaticum SA y Luteciel SARL (C-237/08) y Google France SARL contra Centre national de recherche en relations humaines (CNRRH) SARL y otros (C-238/08). - Marcas - Internet - Motor de búsqueda - Publicidad a partir de palabras clave ("keyword advertising") - Presentación en pantalla, a partir de palabras clave correspondientes a marcas, de enlaces a sitios de competidores de los titulares de dichas marcas o a sitios en los que se ofrecen productos de imitación - Directiva 89/104/CEE - Artículo 5 - Reglamento (CE) nº 40/94 - Artículo 9 - Responsabilidad del operador del motor de búsqueda - Directiva 2000/31/CE (Directiva sobre el comercio electrónico).

Intercepción de descargas P2P por proveedores de internet

STJCE 24 nov 2011 (asunto C-70/10 - Scarlet Extended SA / Société belge des auteurs, compositeurs et éditeurs SCRL (SABAM) (resumen) - El Derecho de la Unión se opone a un requerimiento de un órgano jurisdiccional nacional por el que se ordena a un proveedor de acceso a Internet establecer un sistema de filtrado para evitar las descargas ilegales de archivos. Dicho requerimiento judicial no respeta la prohibición de imponer a tal prestador de servicios una obligación general de supervisión ni el requisito de garantizar un justo equilibrio entre, por un lado, el derecho de propiedad intelectual y, por otro, la libertad de empresa, el derecho a la protección de datos de carácter personal y la libertad de recibir o comunicar informaciones. El Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que los titulares de derechos de propiedad intelectual pueden solicitar medidas cautelares contra los

intermediarios, como los proveedores de acceso a Internet, cuyos servicios se utilicen por terceros para infringir sus derechos. Las modalidades de los requerimientos judiciales que se adopten así están reguladas por el Derecho nacional. Ahora bien, dichas normas nacionales deben respetar las limitaciones previstas por el Derecho de la Unión y, en particular, la prohibición establecida en la Directiva sobre el comercio electrónico (UE Dir 31/2000), según la cual las autoridades nacionales no deben adoptar medidas que obliguen a un proveedor de acceso a Internet a proceder a una supervisión general de los datos que transmita en su red. A este respecto, el Tribunal de Justicia declara que el requerimiento judicial en cuestión obligaría a Scarlet a proceder a una supervisión activa del conjunto de datos de todos sus clientes con el fin de evitar cualquier lesión de los derechos de propiedad intelectual. De ello  se  desprende que dicho requerimiento judicial impondría una supervisión general incompatible con la Directiva sobre el comercio electrónico. Además, dicho requerimiento judicial no respetaría los derechos fundamentales aplicables. Ciertamente, la protección del derecho de propiedad intelectual está consagrada en la Carta  de los Derechos Fundamentales de la Unión  Europea. Ahora bien, ni de la Carta ni de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende en  modo alguno que ese  derecho sea intangible o que su protección deba garantizarse en términos absolutos. Pues bien, en el caso de autos, el requerimiento judicial  por el que se ordena establecer  un sistema de filtrado implica supervisar, en interés de los titulares de derechos de autor, la totalidad de las comunicaciones electrónicas efectuadas en la red del proveedor de acceso a Internet afectado, supervisión que, además, es ilimitada en el tiempo. Por lo tanto, dicho requerimiento judicial implicaría una vulneración sustancial de la libertad de empresa de Scarlet, dado que le

obligaría a establecer un sistema informático complejo, gravoso, permanente y exclusivamente a sus expensas. Por otro lado, los efectos del requerimiento judicial no se limitarían a Scarlet, ya que el sistema de filtrado también puede vulnerar los derechos fundamentales de sus clientes, a saber, su derecho a la protección de datos  de carácter  personal y su libertad  de recibir o comunicar informaciones, derechos que se encuentran protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En efecto, consta, por un lado, que dicho requerimiento judicial implicaría un análisis sistemático de todos los contenidos y la recopilación e identificación de las direcciones IP de los usuarios que hayan originado el envío de contenidos ilícitos en la red, dándose la circunstancia de que dichas direcciones son datos protegidos de  carácter personal. Además, el requerimiento judicial podría vulnerar la libertad de información, dado que se corre el riesgo de que el citado sistema no distinga suficientemente entre contenidos lícitos e ilícitos, por lo que su establecimiento podría dar lugar al bloqueo de comunicaciones de contenido lícito. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que, si el juez nacional adoptara el requerimiento judicial por  el que se obliga a Scarlet a establecer dicho  sistema de filtrado, no  respetaría el requisito de garantizar un justo equilibrio entre, por un lado, el derecho de propiedad intelectual y, por otro, la libertad de empresa, el derecho a la protección de datos  de carácter personal y la libertad de recibir o comunicar informaciones. Habida cuenta de lo anterior, el Tribunal de Justicia responde que el Derecho de la Unión se opone a un requerimiento judicial  por el que se ordena  a un proveedor de acceso a Internet establecer un sistema de filtrado de todas las comunicaciones electrónicas que circulen a través de sus servicios, que se aplique indistintamente con respecto a toda su clientela, con carácter preventivo, exclusivamente a sus expensas y sin limitación en el tiempo.

En Otros países

EEUU

Protección de Datos, Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial e Internet en EEUU