2. UE-EU - Medidas Restrictivas y Sanciones contra Irán en la UE - EU Restrictive Measures and Sanctions against Iran
Summary
Fuente: European Union (European Commission – Restrictive measures - Sanctions or restrictive measures, Spring 2008)
Which legal bases are used for EU sanctions?
The legal basis for sanctions will depend on the exact nature of the restrictive measures and the areas or targets covered by them. Where Community action is required, a Common Position must be adopted under Article 15 of the Treaty establishing the European Union. As an instrument of the CFSP, the adoption of a new Common Position requires unanimity from EU Member States in Council.
If the Common Position provides for the reduction or interruption of economic relations with a third country, i.e. introduces economic and financial sanctions, implementation at Community level is governed by Article 301, and, where financial restrictions are concerned, Article 60 of the Treaty establishing the European Community. In these cases, the Commission is required to make a proposal for a Council Regulation, which the Council can adopt by a qualified majority.
Where restrictive measures target persons, groups and entities which are not directly linked to the regime of a third country, Articles 60, 301 and 308 of the Treaty establishing the European Community have been relied upon. In such cases, adoption of the Regulation by the Council requires unanimity and prior consultation of the European Parliament.
In some cases, it may also be possible to implement certain restrictive measures through a CFSP legal instrument and a pre-existing Regulation e.g. the diamond embargo on Côte d’Ivoire through Regulation 2368/2002 which controls EC trade in rough diamonds in line with the Kimberley Process rules.
Council Regulations imposing sanctions and related Council Decisions and Commission Regulations are part of Community law. It is standing case-law that Community law takes precedence over conflicting legislation of the Member States. Such Council and Commission Regulations are directly applicable and have direct effect in the Member States, creating obligations and rights for those subject to them (including EU citizens and economic operators). Their application and enforcement is a task attributed to the competent authorities of the Member States and the Commission
Some sanctions provided for in Common Positions are implemented by Member States, for example, arms embargoes. Although trade in manufactured goods falls under exclusive Community competence, Article 296 of the Treaty establishing the European Community allows for an embargo relating to military goods to be implemented by Member States using national measures. It is, therefore, common practice that arms embargoes are imposed by a Common Position and enforced on the basis of export control legislation of Member States (although the prohibitions on providing related financial or technical assistance are implemented through a Regulation).
Likewise, restrictions on admission (visa or travel bans) provided for in Common Positions are enforced on the basis of Member States’ legislation on admission of non-nationals.
What is the procedure for the adoption of legal instruments implementing restrictive measures?
The Presidency or one of the Member States, usually assisted by the Council Secretariat, or the Commission, first prepares a proposal for a Common Position. This proposal is examined and discussed by the relevant Council groups, typically, the Council group responsible for relations with the third country concerned and, in all cases, the Foreign Relations Counsellors Working Group (RELEX) and the Committee of Permanent Representatives (COREPER), which refers the Common Position proposal to Council for adoption. Following the adoption of the Common Position by Council, the text is published in the Official Journal of the European Union.
If the Common Position calls for Community action implementing some or all of the restrictive measures, the Commission will present a proposal for a Council Regulation to Council in accordance with Articles 60 and 301 of the Treaty establishing the European Community. The proposal will subsequently be examined by RELEX and COREPER, before being adopted by Council. Formally the proposal for a Council Regulation should be presented after adoption of a Common Position. However, for reasons of expediency the Commission usually presents its proposals for Council Regulations implementing restrictive measures in time to allow for a parallel discussion of both texts in Council, and, if possible, the simultaneous adoption of both legal instruments.
How are restrictive measures implemented, enforced and monitored?
While it is important that restrictive measures are adequately designed to address the specific situation of the targeted country or persons, they can only be effective if they are properly implemented, enforced and monitored. The EU’s Sanctions Guidelines and Best Practices (en español) paper provide some relevant suggestions. Depending on the nature of the specific sanctions regime, both the Member States and the Commission are attributed particular tasks with regard to the implementation of restrictive measures.
Typically the competent authorities of Member States are responsible for:
determination of penalties for violations of the restrictive measures;
the granting of exemptions;
receiving information from, and cooperating with, economic operators (including financial and credit institutions);
reporting upon their implementation to the Commission;
for UN sanctions, liaison with Security Council sanctions committees, if required, in respect of specific exemption and delisting requests.
See below on the role of the Commission.
Pursuant to the EU’s Sanctions Guidelines, a “Sanctions Formation” of the Foreign Relations Counsellors Working Group (RELEX) has been created and mandated with the development of best practices in the implementation and application of restrictive measures through the exchange of information and experiences.
What is the role of the Commission?
The Commission makes proposals for Regulations imposing restrictive measures that fall within the scope of Community competence, to be adopted by the Council. The Commission may make proposals for Common Positions.
The Commission has also been empowered to make certain implementing Regulations amending such legislation, in particular by publishing lists of
targeted persons, groups or entities.
For all measures that fall within the sphere of the Community, the Commission has to ensure that Member States implement the Regulations imposing restrictive measures in a proper and timely manner (e.g. by laying down national rules on penalties that apply if persons or entities under the Community’s jurisdiction act in breach of the Regulations) and take appropriate action to apply and enforce these Regulations. As a basis for this monitoring exercise, Regulations implementing restrictive measures in the Community generally include a specific reporting requirement for the competent authorities of Member States. If a Member State fails to adopt the necessary implementing rules, an infringement procedure can be started by the Commission against that Member State in accordance with Articles 227 and 228 of the Treaty establishing the European Community.
The Commission also takes part in the meetings of the RELEX-Sanctions Formation of the Council and contributes to documents discussed in that forum.
Sitios online - Related online sites
Webs de la UE relacionadas
Consolidated list of persons, groups and entities subject to EU financial sanctions
Common Foreign and Security Policy (CFSP) of the European Union
European Commission Service for Foreign Policy Instruments (ECSFPI)
Normas - Regulations
General
European Union Restrictive measures (sanctions) in force (even if it says it is updated as of Jan 18, 2012, it really is updated as of nov 2011)
A general statement on EU policy is found in the Basic Principles on the Use of Restrictive Measures (Sanctions) (Council document 10198/1/04)
On restrictions of entry and transit of persons
Decisión 2011/235/PESC (in English) - Medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán
Su aplicación:
Decisión de Ejecución 2011/670/PESC del Consejo de 10 de octubre de 2011 que amplía el anexo de personas afectadas
Anuncios y avisos a interesados
Anuncio a la atención de las personas (2011/C 301/04) a las que se aplican las medidas previstas en la Decisión 2011/235/PESC del Consejo, que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución 2011/670/PESC del Consejo, y en el Reglamento (UE) no 359/2011 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 1002/2011 del Consejo
Anuncio a la atención de las personas (2011/C 299/04) (su corrección de errores, que deja sin efecto el anuncio) a las que se aplican las medidas previstas en la Decisión 2011/235/PESC del Consejo, que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución 2011/667/PESC del Consejo, y en el Reglamento (UE) no 359/2011 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 1000/2011 del Consejo
Aviso (2011/C 116/01) a la atención de las personas a las que se aplican las medidas previstas en la Decisión 2011/235/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 359/2011
Desarollada por: Reglamento (UE ) nº 359/2011 (in English)
Normas para su aplicación y ejecución:
Reglamento de Ejecución (UE) nº 1002/2011 del Consejo, de 10 de octubre de 2011 que aplica su artículo 12, apartado 1, y lo modifica
Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán - /* COM/2011/0196 final - NLE 2011/0079 */
On freezing of funds and economic resources
EU to re-impose Iran sanctions quashed by court (Nov 14, 2013)
Decisión 2010/413/PESC (in English) - Adopción de medidas restrictivas contra Irán
Sus Modificaciones:
UE Decisión 2012/205/PESC (English) del Consejo de 23 de abril de 2012
UE Decisión 2012/169/PESC (English) del Consejo, de 23 de marzo de 2012
Decisión 1012/152/PESC (in English) del Consejo, de 15 de marzo de 2012
Council Press communication (March 15, 2012) and the FactSheet it provides with it.
SWIFT instructed to disconnect sanctioned Iranian banks following EU Council decision (March 15m 2012)
Decisión 2012/35/PESC (su corrección de errores) (in English) del Consejo, de 23 de enero de 2012
Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011
Decisión 2011/299/PESC (versión consolidada) del Consejo de 23 de mayo de 2011 - (Su versión original y su Corrección de errores)
Ver Recurso interpuesto el 22 de julio de 2011 que pide su anulación
Aviso 2011/C 153/05 a las personas y entidades previstas en la Decisión 2010/413/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) nº 961/2010
Ver asuntos T-489/10 y T-4/11 y T-5/2011 y T-7/11 y T-12-11 que piden su inaplicación y/o la anulación de alguna de sus modificaciones
deroga la Posición Común 2007/140/PESC que aplicaba la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) 1737 (2006)
Desarrollada por Reglamento UE nº 267/2012 (English):
deroga el Reglamento (UE) n° 961/2010 (in English)
Sus Modificaciones:
UE Reg ejec 350/2012 (English), de 23 de abril 2012
Reglamento (UE) nº 56/2012 (English) del Consejo, de 23 de enero de 2012
Propuesta de Modificación del reglamento (UE) nº 961/2010 - /* COM/2012/023 final - 2012/0005 (NLE) */
Normas para su aplicación y ejecución:
Reglamento de Ejecución (UE) nº 54/2012 (su corrección de errores) = in English = del Consejo, de 23 de enero de 2012, modify Annexes
Reglamento de Ejecución (UE) nº 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011 = in English =
Reglamento de Ejecución (UE) nº 503/2011 (versión consolidada) del Consejo, de 23 de mayo de 2011 - (Su versión original y su Corrección de errores) (in English)
deroga el Reglamento (CE) nº 423/2007
Reglamento de Ejecución (UE) nº 668/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación de su artículo 7, apartado 2 - Ver asunto T-489/10 que pide su nulidad
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/230 del Consejo, de 12 de febrero de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n° 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán
Conectada con la UN SC Res S/RES/1929 (2010) = English = de 9 de junio
January 2012 - Restrictions on crude oil, petroleum and petrochemical products and assistance, financing and trading on related industries equipment and technology; include gold, precious metals, diamonds and new banknotes & coinage
Introducidas por la Decisión 2012/35/PESC (su corrección de errores) (English)
que modifica la Decisión 2010/413/PESC (in English)
y sus consecuentes
Reglamento de Ejecución (UE) nº 54/2012 (su corrección de errores) (English)
que desarrolla el Reglamento (UE) n° 961/2010 (English),
Reglamento (UE) nº 56/2012 (English)
que modifica el Reglamento (UE) n° 961/2010 (English),
Analitical note and background of the new EU Regulations, as seen at the UK Parliament.
Las medidas afectarán fundamentalmente a las compañías que comercian con petróleo iraní y sus derivados y equipamiento para la industria petroquímica iraní y transacciones relacionadas, como transporte, aseguramiento y financiación.
Casi con seguridad, las prohibiciones se aplicarán, entre otros, a las transacciones de nacionales de los estados miembros de la UE, en el territorio de ésta y a los transportes marítimos y aéreos hechos bajo bandera de sus estados miembros.
Como hemos dicho, ya se han publicado dos reglamentos directamente vinculantes:
Reglamento de Ejecución (UE) nº 54/2012 (su corrección de errores) (English), que añade a la lista de congelación de activos a, entre otros, el Banco Central de Irán, el Banco Tejarat, la Tidewater Middle East Co. (que opera en siete de los principales puertos iraníes), la Turbine Engineering Manufacturing, la Sad Export Import Company y Rosmachin
Se congelan los recursos económicos de o que pertenezcan o estén en posesión o sean controlados por las personas y entidades de la lista
Se prohíbe a las entidades y personas de la UE, incluidos sus gobiernos, facilitar directa o indirectamente fondos y recursos económicos a dichas entidades o personas o que les beneficien, y llevar a cabo esquemas que intenten eludir la prohibición
Reglamento (UE) nº 56/2012 (in English), que recorta una excepción a ciertas transacciones del Banco Central de Irán y el Banco Tejarat, introduciendo al efecto un nuevo artículo 19bis en el Reglamento (UE) n° 961/2010 (English), conforme al cual:
1. Las prohibiciones establecidas en el artículo 16 no se aplicarán a:
a) i) una transferencia efectuada por, o por intermediación de, el Banco Central de Irán fondos o recursos económicos recibidos e inmovilizados después de la fecha de su designación, o
ii) una transferencia de fondos o recursos económicos efectuada a, o por intermediación de, el Banco Central de Irán, si la transferencia está relacionada con un pago efectuado por una persona o entidad no enumerada en el anexo VII u VIII, adeudado en relación con un contrato mercantil específico,siempre que la autoridad competente del Estado miembro pertinente haya determinado, caso por caso, que el pago no será recibido, directa o indirectamente, por cualquier otra persona o entidad enumerada en el anexo VII u VIII; o
b) una transferencia efectuada por, o por intermediación de, el Banco Central de Irán de fondos o recursos económicos inmovilizados con la finalidad de facilitar liquidez a entidades financieras bajo jurisdicción de los Estados miembros para financiar intercambios comerciales, a condición de que la autoridad competente del Estado miembro pertinente haya autorizado la transferencia.
2. Las prohibiciones establecidas en el artículo 16 no impedirán al Banco Tejarat, en un plazo de dos meses a partir de de la fecha de su designación [esto es hasta el 23 de marzo de 2012], hacer un pago a partir de fondos o recursos económicos recibidos e inmovilizados después de la fecha de su designación, o recibir un pago después de la fecha de su designación, siempre que:
a) tal pago sea adeudado en relación con un contrato mercantil específico; y
b) la autoridad competente del Estado miembro pertinente haya determinado, caso por caso, que el pago no lo recibirá, directa o indirectamente, una persona o entidad enumerada en el anexo VII u VIII.
Se espera que el Reglamento que implemente el resto de la Decisión 2012/35/PESC tenga efectos desde la fecha de la Decisión y no desde la fecha del mismo reglamento, esto es, que afecte a los acuerdos desde el 23 de enero de 2012, dejando exentos solo los anteriores. Cuando esté plenamente implementada la decisión, las medidas:
Prohibirán la importación, compra y transporte de petróleo, productos del petróleo y petroquímicos de Irán; también se prohíbe la asistencia financiera a estas transacciones, incluyendo, a estos solos efectos, su aseguramiento.
se exime a
los contratos de crudo y productos del petróleo, y los contratos 'ancilares' necesarios para ejecutar aquéllos, anteriores al 23 de enero de 2012, siempre que se ejecuten antes del 2 de julio de 2012
los contratos de productos petroquímicos, y sus contratos 'ancilares', anteriores al 2 de mayo de 2012
el cumplimiento de obligaciones expresamente establecidas en contratos anteriores al 23 de enero de 2012, o en sus contratos 'ancilares, en los que el suministro de curdo y productos del petróleo y petroquímicos, o lo que se obtenga por ello, reembolse a personas o entidades de la UE; esta exención/derecho no tiene fecha de caducidad
No se precisa qué ha de entenderse por 'ancilares'
La prohibición debe revisarse antes del 1 de mayo de 2012 en función de sus efectos
Prohibirán el suministro de equipamiento y tecnología clave para la industria petroquímica iraní, dentro o fuera de Irán mediante empresas extranjeras de su propiedad, así como la asistencia financiera o la formación relacionada con dichos euipos y tecnología
extiende así la prohibición ya existente para los sectores del petróleo y el gas
se exime al cumplimiento de ciertas obligaciones asumidas en contratos anteriores al 23 de enero de 2012 (la correspondiente prohibición para las industrias del gas y el petróleo solo exime a las obligaciones dimananntes de contratos anteriores al 26 de julio de 2010); esta exención/derecho no tiene fecha de caducidad
Prohibirán el suministro de asistencia técnica o financiera relativa a equipamiento y tecnología claves de la industria petroquímica a empresas iraníes o que estén en Irán, y los préstamos a o la adquisición de capital en compañías iraníes vinculadas a la industria petroquímica o participar en proyectos conjuntos (joint ventures) con dichas compañías
extiende así la prohibición ya existente para los sectores del petróleo y el gas
se exime al cumplimiento de obligaciones asumidas en contratos anteriores al 23 de enero de 2012; esta exención/derecho no tiene fecha de caducidad
Prohibirán la compra, venta, transporte o intermediación de oro, metales preciosos y diamantes al gobierno iraní y sus organismos y al Banco Central de Irán y personas relacionadas con los mismos
Prohibirán el suministro de billetes y monedas iraníes de nueva impresión a o en beneficio del Banco Central de Irán
List of Specific Restrictive Measures in force as of March, 15, 212
In response to concern about Iran's proliferation-sensitive nuclear activities, the EU has gradually introduced comprehensive restrictive measures since 2007. They implement UN decisions, but also include strong EU autonomous measures. These measures consist in:
Export and import ban on arms and equipment which might be used for internal repression.
Export and import ban on goods and technology related to nuclear enrichment or nuclear weapon systems, including concerning nuclear materials and facilities, certain chemicals, electronics, sensors and lasers, navigation and avionics.
Exports of a separate set of goods that could contribute to nuclear enrichment are subject to authorisation by national authorities and only permitted if they don't contribute to nuclear enrichment and weapons development.
Ban on investment by Iranian nationals and entities in uranium mining and production of nuclear material and technology within the EU.
Ban on imports of crude oil and petroleum products from Iran. The prohibition concerns import, purchase and transport of such products as well as related finance and insurance. Contracts concluded before 23 January 2012 can be executed until 1 July 2012.
Ban on imports of petrochemical products from Iran. Contracts concluded before 23 January 2012 can be executed until 1 May 2012.
Export and import ban on dual-use goods and technology, for instance telecommunication systems and equipment; information security systems and equipment; nuclear technology and low-enriched uranium.
Export ban on key equipment and technology for the oil and gas industries, that is for exploration and production of oil and natural gas, refining and liquefaction of natural gas, and for the petrochemical industry in Iran. Ban on financial and technical assistance for such transactions. This includes for instance geophysical survey equipment, drilling and production platforms for crude oil and natural gas, equipment for shipping terminals of liquefied gas, petrol pumps and storage tanks.
Ban on investment in the Iranian oil and gas industries (exploration and production of oil and gas, refining and liquefaction of natural gas) and in the Iranian petrochemical industry. This means no credits, loans, new investment in and joint ventures with such companies in Iran.
No new medium- or long-term commitments by EU member states for financial support for trade with Iran. Restraint on short-term commitments.
Member states must not give new grants and concessional loans to the government of Iran. Prohibition to provide insurance and re-insurance to the Iranian government and Iranian entities (except health and travel insurance).
Trade in gold, precious metals and diamonds with Iranian public bodies and the central bank is prohibited. No delivery of Iranian denominated banknotes and coinage to the Iranian central bank.
Enhanced monitoring over the activities of EU financial institutions with Iranian banks and their branches, including the Iranian central bank. Banks must require full information, keep records of all transactions and report transactions they suspect to concern proliferation financing to national authorities.
Restrictions on financial transfers to and from Iran. Banks must notify transfers above 10 000 EUR to national authorities and request prior authorisation for transactions above 40 000 EUR (with humanitarian exemptions). Only permitted if it does not contribute to nuclear enrichment or weapons development
Prohibition for Iranian banks to open branches and create joint ventures in the EU. EU financial institutions may not open branches or bank accounts in Iran, either.
Ban on the issuance of and trade in Iranian government or public bonds with the Iranian government, central bank and Iranian banks.
Member states must require their nationals to exercise vigilance over business with entities incorporated in Iran, including those of the Iranian Revolutionary Guard Corps (IRGC) and of the Islamic Republic of Iran Shipping Lines (IRISL).
National customs authorities must require prior information about all cargo to and from Iran. Such cargo can be inspected to ensure that trade restrictions are respected. Prohibited goods can be seized by member states.
Cargo flights operated by Iranian carriers or coming from Iran may not have access to EU airports (except mixed passenger and cargo flights). No maintenance services to Iranian cargo aircraft or servicing to Iranian vessels may be provided if there are suspicions that it carries prohibited goods.
Visa bans on persons designated by the UN or associated with or providing support for Iran's proliferation-sensitive nuclear activities or for the development of nuclear weapon delivery systems, for instance by acquiring prohibited goods and technology or by assisting listed persons or entities in violating UN and EU provisions; and other members of the IRGC.
As of 24 January, visa bans apply to 116 persons - 41 of them have been designated by the UN, the others are autonomous EU designations. A number of humanitarian exemptions are made to the visa ban. Those individuals are also subject to an asset freeze.
Asset freeze on entities associated with Iran's proliferation-sensitive nuclear activities or the development of nuclear weapon delivery systems, for instance by acquiring prohibited goods and technology or by assisting listed persons or entities in violating UN and EU provisions; and senior members and entities of IRGC and the IRISL.
The number of listed entities amounts to 442, including the Iranian central bank. 75 of them were designated by the UN, the others are autonomous EU designations. They include companies the banking and insurance sectors, the nuclear technology industry and
in the field of aviation, armament, electronics, shipping, chemical industry, metallurgy and the oil and gas industry as well as branches and subsidiaries of IRGC and IRISL.
Humanitarian exemptions also apply to the asset freeze.
The Council regularly reviews the list of persons and entities subject to admission restrictions and asset freezes.
Resoluciones y Recomendaciones del Parlamento Europeo - European Parliament Resolutions & Recommendations
Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de febrero de 2012, sobre Irán y su programa nuclear (in English)
Recomendación del Parlamento Europeo, de 2 de febrero de 2012, destinada al Consejo sobre la aplicación de una política coherente respecto de los regímenes contra los cuales la UE aplica medidas restrictivas cuando defienden sus intereses personales y comerciales dentro de las fronteras de la UE (2011/2187(INI)) (In English)
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2010, sobre la situación de los derechos humanos en Irán, en particular los casos de Sakineh Mohammadi Ashtiani y Zahra Bahrami - 2011/C 308 E/10
Situación de los derechos humanos en Irán, en particular los casos de Sakineh Mohammadi Ashtiani y Zahra Bahrami - P7_TA(2010)0310
Jurisprudencia - Case Law
Problemas en los Tribunales (Mar, 2013) - al no facilitar pruebas suficientes a los tribunales por miedo a que se divulguen secretos y se comprometa la seguridad
Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 7 de diciembre de 2011 - Asunto T-562/10 — HTTS/Consejo (Asunto T-562/10)* DO C 46, de 12.2.2011 -
Partes
Demandante: HTTS Hanseatic Trade Trust & Shipping GmbH (Hamburgo, Alemania) (representantes: J. Kienzle y M. Schlingmann, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y Z. Kupčová, agentes)
Objeto
Solicitud de anulación del Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, en la medida en que afecta a la demandante.
Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de impedir la proliferación de armas nucleares - Congelación de fondos - Recurso de anulación - Obligación de motivación - Procedimiento en rebeldía - Solicitud de intervención - Sobreseimiento.
Fallo
Sobreseer las solicitudes de intervención de la Comisión Europea y de la República Federal de Alemania.
Anular el Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, en la medida en que afecta a HTTS Hanseatic Trade Trust & Shipping GmbH.
Mantener los efectos del Reglamento no 961/2010, en cuanto afecta a HTTS Hanseatic Trade Trust & Shipping, por un período que no podrá exceder de dos meses a partir de la fecha de pronunciamiento de la presente sentencia.
Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar, además de con su propias costas, con las causadas por HTTS Hanseatic Trade Trust & Shipping.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de noviembre de 2011 — Bank Melli Iran/Consejo de la Unión Europea, República Francesa, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Comisión Europea (Asunto C-548/09 P) * DO C 80, de 27.3.2010 -
Partes
Recurrente: Bank Melli Iran (representante: L. Defalque, avocate)
Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y R. Szostak, agentes), República Francesa (representantes: E. Belliard, G. de Bergues, L. Butel y E. Ranaivoson, agentes), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: S. Hathaway, agente, D. Beard, Barrister), Comisión Europea (representantes: S. Boelaert y M. Konstantinidis, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 14 de octubre de 2009, Bank Melli/Consejo (T-390/08), mediante la cual el Tribunal desestimó el recurso interpuesto por la recurrente que tenía por objeto la anulación del apartado 4 de la parte B del anexo de la Decisión 2008/475/CE del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 163, p. 29), en cuanto afecta a Bank Melli Iran y a sus sucursales — Inexistencia de notificación individual de la citada Decisión — Vicios sustanciales de forma — Inexistencia de base jurídica de la Decisión de congelación de fondos adoptada contra la recurrente — Vulneración del derecho de defensa y del principio de la tutela judicial efectiva — Vulneración del principio de proporcionalidad y del derecho de propiedad.
Fallo
Desestimar el recurso de casación.
Condenar en costas a Bank Melli Iran.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de diciembre de 2011 Asunto C-72/11 -
Procedimiento penal entablado contra Mohsen Afrasiabi y otros.
Petición de decisión prejudicial: Oberlandesgericht Düsseldorf - Alemania.
Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán para impedir la proliferación nuclear - Reglamento (CE) nº 423/2007 - Artículo 7, apartados 3 y 4 - Suministro e instalación de un horno de sinterización en Irán - Concepto de "puesta a disposición indirecta" de un "recurso económico" a favor de una persona, entidad u organismo mencionado en los anexos IV y V de ese Reglamento - Concepto de "elusión" de la prohibición de puesta a disposición.
Recurso interpuesto el 7 de enero de 2011 — Export Development Bank of Iran/Consejo (Asunto T-4/11)
Partes
Demandante: Export Development Bank of Iran (representante: J.-M. Thouvenin, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
La parte demandante solicita al Tribunal que:
Anule el Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, en cuanto la atañe.
Declare la Decisión 2010/413/PESC inaplicable a la parte demandante.
Anule los artículos 16, apartado 2, letras a) y b, del Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, en cuanto conciernen a la parte demandante.
Anule la decisión del Consejo de incluir a la parte demandante en la lista que figura en el anexo VIII del Reglamento (UE) no 961/2010.
Condene en costas al Consejo.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
1) Primer motivo, basado en la inexistencia de base jurídica del Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 423/2007 [1] y/o de su artículo 16, apartado 2, letras a) y b).
Mediante la primera parte de este motivo, la parte demandante sostiene que el artículo 215 TFUE no puede servir de base jurídica para el Reglamento no 961/2010, por cuanto la Decisión 2010/413/PESC no lo prevé.
Mediante la segunda parte, la parte demandante alega que el artículo 215 TFUE no puede servir de base jurídica para el Reglamento no 961/2010, por cuanto la Decisión 2010/413/PESC no se adoptó conforme al capítulo 2, título V, del TUE. Por tanto, dicha Decisión debe considerarse inaplicable en el presente caso.
2) Segundo motivo, basado en la violación del Derecho internacional por parte del artículo 16, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento no 961/2010, en la medida en que tales disposiciones no constituyen la aplicación de una Decisión del Consejo de Seguridad y vulneran el principio de no injerencia consagrado por el Derecho internacional.
3) Tercer motivo, basado en la violación del artículo 215 TFUE, puesto que el procedimiento para la inclusión en la lista del anexo VIII es contrario al establecido en el artículo 215 TFUE.
4) Cuarto motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa, del derecho a una buena administración y del derecho a una tutela judicial efectiva, en la medida en que el Consejo no respetó el derecho de la parte demandante a ser oída, no motivó suficientemente sus decisiones y no le permitió acceder al expediente.
5) Quinto motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad.
La parte demandante sostiene en primer lugar que las decisiones impugnadas son inapropiadas, en la medida en que la congelación de los fondos y demás recursos administrados por la parte demandante supone congelar fondos y recursos de los que no dispone libremente y que pertenecen a sus clientes.
La parte demandante sostiene a continuación que la sanción que se le impone es desproporcionada respeto a los hechos que se le imputan y que se basa en hechos del pasado y no acreditados.
6) Sexto motivo, basado en la violación del derecho a la propiedad privada, puesto que la restricción de su derecho de propiedad es desproporcionada, en la medida en que, durante el procedimiento, no se respetó su derecho de defensa.
7) Séptimo motivo, basado en la violación del principio de no discriminación, en la medida en que la parte demandante fue sancionada sin haberse acreditado que participara, a sabiendas e intencionadamente, en actividades que tuvieran por objeto o efecto eludir medidas restrictivas.
Recurso interpuesto el 7 de enero de 2011 — Export Development Bank of Iran/Consejo (Asunto T-5/11)
Partes
Demandante: Export Development Bank of Iran (representante: J.-M. Thouvenin, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
La parte demandante solicita al Tribunal que:
Anule la Decisión 2010/644/PESC de 25 de octubre, en cuanto concierne a la demandante.
Anule la decisión contenida en el escrito del Consejo dirigido a la parte demandante el 28 de octubre de 2010.
Declare la Decisión 2010/413/PESC inaplicable a la parte demandante.
Condene en costas al Consejo.
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones invocados por la parte demandante son en esencia idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-4/11, Export Development Bank of Iran/Consejo.
Recurso interpuesto el 7 de enero de 2011 — Bank Melli Iran/Consejo - (Asunto T-7/11)
Partes
Demandante: Bank Melli Iran (Teherán, Irán) (representantes: L. Defalque y S. Woog, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
Que se anule el apartado B, número 5, del anexo a la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, y la sección B, número 5, del anexo VIII al Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, y que se anule la decisión contenida en el escrito del Consejo de 28 de octubre de 2010.
Que se declare ilegal e inaplicable a la demandante el artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión del Consejo de 26 de julio de 2010, y el artículo 16, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo.
Condenar al Consejo al pago de las costas en que hubiera incurrido la demandante.
Motivos y principales alegaciones . En apoyo de su recurso, la demandante alega los siguientes motivos:
1) En primer lugar, alega la infracción del artículo 215 TFUE, apartados 2 y 3, así como del artículo 40 TUE lo cual constituye un quebrantamiento sustancial de forma, dado que:
El Consejo PESC adoptó las medidas restrictivas sin dejar facultad de apreciación alguna al Consejo;
La Decisión 2010/413/PESC del Consejo, en la que se basa el Reglamento no 961/2010, se basa erróneamente en el artículo 29 TUE, dado que no define el enfoque de la Unión sobre un asunto concreto de carácter geográfico o temático, como se exige en el artículo 29 TUE, sino que establece obligaciones precisas para los Estados miembros y personas en su jurisdicción.
El Reglamento no 961/2010 no contiene las disposiciones necesarias en materia de garantías jurídicas contrariamente a lo dispuesto en el artículo 215 TFUE, apartado 3.
2) En segundo lugar, alega un error del legislador Europeo en la elección de la base legal de la Decisión y el Reglamento impugnados, puesto que las sanciones se adoptaron contra la demandante y sus asociados, que son personas jurídicas y no entidades estatales no incluidas en la lista del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. A este respecto, la demandante alega que:
Pese a que tomar como base legal los artículos 29 TUE y 215 TFUE está justificado cuando las instituciones de la Unión ejecuten la resolución de la ONU, no está necesariamente justificado cuando se adopten medidas administrativas, como la congelación de fondos de personas jurídicas y de entidades no estatales;
Las normas impugnadas deberían haberse adoptado sobre la base del artículo 75 TFUE y, por lo tanto, incluyendo el Parlamento Europeo en el marco del proceso de codecisión.
3) En tercer lugar, alega que la Decisión y el Reglamento impugnados se adoptaron vulnerando los principios de igualdad y no discriminación, dado que las decisiones similares se adoptaron sobre otra base legal, como el artículo 75 TFUE y por lo tanto, con un marco que comprendía garantías legales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo; no fue así, en opinión de la demandante, en el supuesto de las normas impugnadas.
4) En cuarto lugar, alega que las normas impugnadas fueron adoptadas vulnerando los derechos de defensa de la demandante y, en particular, de su derecho a ser oída, dado que:
La demandante no recibió ninguna prueba ni documentos para fundamentar las alegaciones del Consejo, dado que en 2009 se hicieron alegaciones adicionales a la decisión de 2008 que se confirmó en 2010, alegaciones que resultaron muy genéricas, carentes de claridad e imposibles de refutar por la demandante;
Se denegó a la demandante el acceso a la documentación y el derecho a ser oída;
En relación con las normas impugnadas, no se hizo un razonamiento suficiente, lo cual vulnera el derecho de la demandante a una tutela judicial efectiva.
5) En quinto lugar, alega que las normas impugnadas vulneran los principios de buena administración y de confianza legítima por las mismas razones expuestas en relación con el cuarto motivo.
6) En sexto lugar, alega que el Consejo no comunicó su decisión con los motivos para su inclusión en la lista infringiendo los artículos 36, apartado 3, 36, apartado 4, del Reglamento no 961/2010, por el que se establece la revisión de la Decisión cuando se presenten observaciones.
7) En séptimo lugar, alega un error manifiesto de interpretación y desvío de poder en la aplicación de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, a la demandante, puesto que el Consejo hizo una interpretación errónea de su artículo 20, apartado 1, letra b), al decidir que las actividades de la demandante, como se describen en las normas impugnadas, reúnen los requisitos para ser consideraras actividades que han de sancionarse.
8) En octavo lugar, alega la infracción del principio de proporcionalidad y del derecho a la propiedad privada, dado que el Consejo no tuvo en cuenta la Decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, lo cual debe resultar en la inaplicabilidad del artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010.
Recurso interpuesto el 7 de enero de 2011 — Iran Insurance/Consejo - (Asunto T-12/11)
Partes
Demandante: Iran Insurance Company (Teherán, Irán) (representante: D. Luff, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
Que se anule el apartado 21 de la sección B del anexo de la Decisión 2010/644/PESC y el apartado 21 de la sección B del anexo VIII del Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, así como la decisión contenida en la carta del Consejo recibida el 23 de noviembre de 2010.
Que se declare que no son aplicables a la demandante ni el artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, ni los artículos 16, apartado 2, y 26 del Reglamento no 961/2010.
- Que se condene en costas al Consejo.
Motivos y principales alegaciones
Mediante su recurso, la demandante solicita, al amparo del artículo 263 TFUE, que se anule el apartado 21 de la sección B del anexo de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, y el apartado 21 de la sección B del anexo VIII del Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativos a medidas restrictivas contra Irán; que se anulen, en la medida en que afectan a la demandante, los artículos 16, apartado 2, y 26 del Reglamento no 961/2010 del Consejo, y, por último, que se anule la decisión contenida en la carta enviada por el Consejo a la demandante el 28 de octubre de 2010.
Para fundamentar su recurso, la demandante invoca los siguientes motivos:
En primer lugar, alega que el Tribunal General tiene competencia para examinar el apartado 21 de la sección B del anexo de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo y el apartado 21 de la sección B del anexo VIII del Reglamento no 961/2010 del Consejo, así como la decisión de 28 de octubre de 2010, a efectos de considerar su conformidad con los principios generales del Derecho europeo.
Además, son erróneas las razones específicas para incluir a la sociedad demandante en la lista y no se cumplen los requisitos que establecen el artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo y el artículo 16, apartado 2, letras b) y c), del Reglamento no 961/2010. Dichas disposiciones deben declararse inaplicables a la demandante. El Consejo incurrió en error manifiesto de hecho y en error de Derecho. Por consiguiente, deben anularse el apartado 21 de la sección B del anexo de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, y el apartado 21 de la sección B del anexo VIII del Reglamento no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010.
Para fundamentar el recurso, se alega también que el Reglamento y la Decisión de 2010 vulneran el derecho de defensa de la demandante y, en particular, su derecho a un juicio justo, puesto que no recibió ninguna prueba o documentos que sustentaran las imputaciones del Consejo y dado que las imputaciones contenidas en la Decisión y en el Reglamento de 2010 son excesivamente vagas, carecen de claridad e impiden rotundamente que Iran Insurance Company responda a las mismas. Más aun, se denegó a la demandante el acceso a la documentación y el derecho a ser oída. Lo anterior también constituye una falta de motivación.
Por otra parte, el artículo 24, apartado 3, de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo impone a éste la obligación de comunicar y notificar su decisión, incluidos los motivos de la inclusión en la lista, y el apartado 4 del mismo artículo dispone que el Consejo reconsiderará su decisión cuando se presenten alegaciones. El Consejo infringió ambas disposiciones. Dado que los apartados 3 y 4 del artículo 24 de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo se reproducen en los apartados 3 y 4 del artículo 36 del Reglamento no 961/2010 del Consejo, también se han infringido estas últimas disposiciones.
Se alega asimismo que, al examinar la situación de la demandante, el Consejo violó el principio de administración eficaz.
Al examinar la situación de la demandante, el Consejo también violó el principio de confianza legítima.
La demandante alega asimismo que el Consejo vulneró su derecho de propiedad y el principio de proporcionalidad. El artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo y el artículo 16, apartado 2, del Reglamento no 961/2010 del Consejo deben declararse inaplicables a la demandante. Además, al prohibir celebrar contratos de seguro o reaseguro con todas las entidades iraníes, el artículo 12 de la Decisión 2010/423/PESC del Consejo y el artículo 26 del Reglamento no 961/2010 del Consejo violaron también el principio de proporcionalidad. Por consiguiente, dichas disposiciones también deben declararse inaplicables a la demandante.
Por otro lado, la demandante alega que el Reglamento no 961/2010 del Consejo viola los apartados 2 y 3 del artículo 215 TFUE –que constituyen su base legal–, así como el artículo 40 TUE.
Finalmente, la demandante alega que el Reglamento y la Decisión de 2010 se adoptaron con violación del principio de igualdad y de no discriminación.
Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2010 — Islamic Republic of Iran Shipping Lines y otros/Consejo - (Asunto T-489/10)
Partes
Demandantes: Islamic Republic of Iran Shipping Lines (Teherán, Irán), Bushehr Shipping Co. Ltd (La Valeta), Cisco Shipping Company Limited (Seúl, Corea del Sur), Hafize Darya Shipping Lines (HDSL) (Teherán), Irano Misr Shipping Co. (Teherán), Irinvestship Ltd (Londres), IRISL (Malta) LTd (Sliema, Malta), IRISL Club (Teherán), IRISL Europe GmbH (Hamburg) (Hamburgo, Alemania), IRISL Marine Services and Engineering Co. (Teherán), IRISL Multimodal Transport Company (Teherán), ISI Maritime Ltd (Malta) (La Valeta), Khazer Shipping Lines (Bandar Anzali) (Gilan, Irán), Leadmarine (Singapur), Marble Shipping Ltd (Malta) (Sliema, Malta), Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID) (Teherán), Shipping Computer Services Co. (SCSCOL) (Teherán), Soroush Saramin Asatir (SSA), (Teherán), South Way Shipping Agency Co. Ltd (Teherán), Valfajr 8th Shipping Line Co. (Teherán) (representantes: F. Randolph, M. Lester, Barristers, y M. Taher, Solicitor)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de las partes demandantes
Que se anulen el Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2010 del Consejo, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 423/2007 y la Decisión del Consejo 2010/413/PESC.
Que se condene al Consejo en costas.
Motivos y principales alegaciones
En el presente asunto las demandantes, compañías navieras radicadas en Irán, Reino Unido, Malta, Alemania, Singapur y Corea del Sur, solicitan la anulación parcial del Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2010 del Consejo y de la Decisión del Consejo 2010/413/PESC, en la medida en que figuran en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos cuyos fondos y recursos económicos se congelan de conformidad con esa disposición.
Las demandantes invocan cuatro motivos en apoyo de sus pretensiones.
En primer lugar, las demandantes alegan que las medidas impugnadas vulneran su derecho de defensa y su derecho a obtener una tutela judicial efectiva dado que no establecen el procedimiento que debe seguirse para comunicar a las demandantes las pruebas en que se basa la decisión de congelar sus activos, o para permitirles presentar válidamente sus observaciones en relación con dichas pruebas. Asimismo, las demandantes sostienen que las razones que se exponen en el Reglamento y en la Decisión contienen alegaciones generales, infundadas e imprecisas que se refieren únicamente al comportamiento de dos de las demandantes. Por lo que se refiere a las demás demandantes, no se aportan pruebas o información más allá de una presunta conexión no especificada con la primera demandante. En opinión de las demandantes, el Consejo no ha facilitado suficiente información para permitirles efectivamente manifestar sus puntos de vista, por lo que el Tribunal de Justicia no puede apreciar si la decisión del Consejo y el análisis que este efectuó estaban bien fundados y se basaban en pruebas convincentes.
En segundo lugar, las demandantes sostienen que el Consejo no aportó suficientes razones para su inclusión en las medidas impugnadas, por lo que incumplió su obligación de indicar claramente las razones existentes y específicas que justifican su decisión, entre ellas las razones individuales y específicas que le llevaron a considerar que las demandantes prestaban apoyo a la proliferación nuclear.
En tercer lugar, las demandantes alegan que las medidas impugnadas constituyen una restricción injustificada y desproporcionada de su derecho a la propiedad y de su libertad de empresa. Las medidas de congelación de activos afectan de manera sensible y duradera a los derechos fundamentales de las demandantes. Asimismo, sostienen que su inclusión en la lista no tiene un vínculo racional con el objetivo del Reglamento y de la Decisión impugnadas habida cuenta de que las alegaciones que se formulan contra las demandantes no se refieren a la proliferación nuclear. En, cualquier caso el Consejo no demostró que la congelación de los activos fuera el medio menos coercitivo para alcanzar dicho objetivo ni que el perjuicio significativo que sufrieron las demandantes estuviera justificado y fuera proporcionado.
En cuarto lugar, las demandantes sostienen que el Consejo incurrió en error manifiesto de apreciación al considerar que las demandantes reunían los criterios de designación que figuran en la Decisión y en el Reglamento impugnados. Ninguna de las alegaciones formuladas contra ellas hace referencia a la proliferación ni al armamento nuclear. La simple afirmación de que están participadas o controladas por la primera demandante o que son agentes de ésta no es suficiente para concluir que cumplen los criterios. Por lo tanto, las demandantes consideran que el Consejo no realizó la apreciación de la situación fáctica.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2011- Asunto C-27/09 P
República Francesa contra People's Mojahedin Organization of Iran.
Recurso de casación - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo - Posición común 2001/931/PESC - Reglamento (CE) nº 2580/2001 [posteriormente, este Reg ha sido modificado por el UE Reg ejec 213/2012] - Congelación de fondos aplicable a un grupo inscrito en una lista establecida, revisada y modificada por el Consejo de la Unión Europea - Derecho de defensa.
Auto del Juez de medidas provisionales del Tribunal General de 3 de octubre de 2011 — Qualitest FZE/Consejo - (Asunto T-421/11 R)
Partes
Demandante: Qualitest FZE (Dubai, Emiratos Árabes Unidos) (representantes: M. Catrain González, abogado, E. Wright y H. Zhu, Barristers)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: G. Marhic y R. Liudvinaviciute-Cordeiro, agentes)
Objeto
Demanda de suspensión de la ejecución, por lo que respecta a la demandante, por una parte, del Reglamento de Ejecución (UE) no 503/2011 del Consejo1, por el que se ejecuta el Reglamento (UE) no 961/2010 y, por otra parte, de la Decisión 2011/299/PESC
Fallo
Desestimar la demanda de medidas provisionales.
Reservar la decisión sobre las costas.
Recurso interpuesto el 22 de julio de 2011 — Iran Transfo/Consejo - (Asunto T-392/11)
Partes
Demandante: Iran Transfo (Teherán, Irán) (representante: K. Kleinschmidt, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
Anule la Decisión 2011/299/PESC, en la medida en que dicho acto jurídico afecta a la demandante.
Adopte una diligencia de ordenación del procedimiento con arreglo al artículo 64 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, por la que se ordene a la demandada presentar todos los documentos relativos a la Decisión impugnada, en la medida en que afecten a la demandante.
Condene en costas a la demandada.
Auto del Juez de medidas provisionales de 28 de septiembre de 2011 — Safa Nicu Sepahan/Consejo - (Asunto T-384/11 R)
Partes
Demandante: Safa Nicu Sepahan Co. (Isfahán, Irán) (representante: A. Bahrami, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente A. Vitro y R. Liudvinaviciute-Cordeiro, y posteriormente R. Liudvinaviciute-Cordeiro e I. Gurov, agentes)
Objeto
Demanda de medidas provisionales, entre ellas la suspensión de la ejecución del apartado 19 de la parte B del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) no 503/2011 del Consejo, por el que se ejecuta el Reglamento (UE) no 961/2010 , en la medida en que la lista de las personas y entidades cuyosfondos y recursos económicos son congelados incluye una entidad designada con el nombre de "Safa Nicu".
Fallo
1) Desestimar la demanda de medidas provisionales.
2) Reservar la decisión sobre las costas.
Auto del juez de medidas provisionales de 8 de septiembre de 2011 — Fulmen/Consejo - (Asunto T-439/10 R)
Partes
Demandante: Fulmen (Teherán, Irán) (representante: A. Kronshagen, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y R. Liudvinaviciute-Cordeiro, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: M. Konstantinidis, T. Scharf y E. Cujo, agentes)
Objeto
Petición de suspensión de la ejecución de los siguientes actos recurridos, en la medida en que se refieren a la demandante:
La Decisión 2010/413/PESC
El Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2010
La Decisión 2010/644/PESC
El Reglamento (UE) no 961/2010
Fallo
1) Desestimar la demanda de medidas provisionales.
2) Reservar la decisión sobre las costas.
Regulations in European Countries
Belgium
Belgium implementing Iran Actions (White and Casey, oct 2010)
United Kingdom
Some Comments
TRADE SANCTIONS AGAINST IRAN AN OVERVIEW (INCE, 2010) - con algunas referencias a la normativa en UK y US
Analysis (English) de la nueva normativa aprobada en enero de 2012 que afecta fundamentalmente al petróleo y la industria derivada y relacionada.
Suiza - Switzerland (non EU)
Swiss snub of EU Iran sanctions prompts criticism (July 11, 2012)