Secretos - Descubrimiento y Revelación

Normas básicas

Ver CE-arts. 18.1 (Intimidad) y 18.3 (Secreto de las Comunicaciones)

ARTÍCULO 18 CE

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

(...)

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Ver CE-art.24.2 (Derecho a la Defensa, asistencia de letrado, no confesr, no declararse culpable - y Secreto Profesional)

CE-art.55.2 (Suspensión de los derechos de los CE-arts.17.2 y 18.2 y 18.3)

Descubrimiento y revelación de Secretos en el Código Penal

CP-art.197-201 - Interceptación de las telecomunicaciones

STS 14 sep 2000 (Rec. ) - Descubrimiento de secretos. Concepto de apoderamiento. Concepto de secreto en los datos obtenidos ilícitamente. Las agendas profesionales, expedientes y documentos de un despacho profesional de abogados son documentos secretos a estos efectos. Divulgación. Aplicación del CP 1973 como más favorable al acusado 

Aquí se siguen las enseñanzas de Enrique Gimbernat en El Mundo (14 sep 2009).

Estos delitos aparecen regulados en el CAPÍTULO I. DEL DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS (CP-Arts. 197 al 201) que se integra en el TÍTULO X. DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO; dicho Título se completa con un CAPÍTULO II. DEL ALLANAMIENTO DE MORADA, DOMICILIO DE PERSONAS JURÍDICAS Y ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO (Arts. 202 al 204). Todo ello vinculado con el CE-art.18 (jurisprudencia sobre el mismo).

También aparecen en el CAPÍTULO IV. DE LA INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS Y DE LA VIOLACIÓN DE SECRETOS (Arts. 413 al 418), especialmente el art. 417, y también en el CAPÍTULO VII. DE LA OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA Y LA DESLEALTAD PROFESIONAL (Arts. 463 al 467), específicamente en el art. 466.

El descubrimiento y revelación de secretos genérico de los arts. 197 yss CP castiga no solo al que materialmente descubre los secretos sino también y, desde la reforma de 1994, expresamente a quienes 'sin haber tomado parte en su descubrimiento' los difundan.

Entre los delitos del CP-arts. 197 y ss y la Intimidad (CE-art.18.1) hay una estrecha relación. Aquí hay abundante jurisprudencia sobre el derecho a la Intimidad y las libertades de expresión e información.

El derecho a la intimidad (CE-art.18.1; jurisprudencia sobre el mismo) garantiza "la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de vida" (STC 127/2003). La publicación de aspectos de la historia clínica, de su orientación sexual o de su vida privada familiar, por ejemplo, vulnera este derecho; pero el hecho de que alguien sea, por ejemplo, confidente policial o fontanero, no.

"[E]n el conflicto entre el derecho al honor, intimidad o propia imagen y el derecho a la libertad de información o de expresión" (STC 216/2006) prevalece esta última cuando "la información [que se difunde recae] sobre hechos noticiosos o noticiables por su interés público y la información... sea veraz... [y no contenga] frases o expresiones ultrajantes u ofensivas" (STC 29/2009).

La prohibición de informar sobre sucesos que investiga la autoridad judicial "supondría introducir una limitación no prevista constitucionalmente del derecho a difundir información veraz, puesto que negaría tal carácter a la noticia publicada por el hecho de proceder de un sumario en tramitación" (STC 158/2003), pues "la utilización como fuente directa para una información de unas diligencias policiales y judiciales abiertas en las que se confirma su contenido implica que no puedan calificarse, pues, de producto de la mera invención o carentes de fundamento fáctico los datos transmitidos en ese momento por el informante, quedando disipada de este modo la aducida falta de contraste de la información difundida (STC 29/2009), teniendo en cuenta, en definitiva, que "el secerto del sumario debe interpretarse en un sentido erstrictivo, por lo que no puede erigirse en un obstáculo insalvable para que uno o varios elementos de la realidad social sean arrebatados a la libertad de información, en el doble sentido del derecho a informarse y del derecho a informar con el único argumento de que, sobre aquellos elementos, están en curso unas determinadas diligencias sumariales" (ATS 11 may 2001 - Rec. 630/2001).

Secreto del sumario - secreto de diligencias policiales - libertades de información y de expresión

No se ha de olvidar que en derecho penal rige el principio lex specialis derogar lex generalis (CP-art.8.1ª). Y hay una regulación específica relativa al secreto del sumario (CP-art. 466) que desplaza y deja sin efecto lo dispuesto con carácter más general en el CP-art. 197.

STS 296/07 de 15 de Marzo - Secreto del sumario e Intervenciones telefónicas

Enrique Gimbernat: "Hasta el CP de 1995 la conducta del 'abogado o procurador de cualquiera de las partes que revelare indebidamente el secreto del sumario [era] corregida con multa de 250 a 2.500 ptas.' (art. 301.2 LECr), conducta que, por consiguiente, no constituía delito alguno, sancionándose tan solo como una falta disciplinaria, castigando únicamente el CP, como delito de revelación de secretos específico del funcionario, el empleado público (juez, fiscal, etc.) 'que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo' (art. 417 CP 1995; art. 367 CP 1973)", por ejemplo del sumario. "...el CP 1995 introduce un delito hasta entonces desconocido, sancionando con pena de multa e inhabilitación al 'abogado o procurador que revelare actuaciones declaradas secretas por la autoridad judicial' (art. 466.1 CP), y con una pena superior al juez, fiscal, etc. que, bajo las mismas condiciones (sumario declarado secreto), revelare las actuaciones. El sumario es siempre secreto -menos para las partes-, pero el presupuesto para que el abogado o procurador puedan cometer el delito del CP-art.466.1 es que el juez haya declarado el secreto reforzado del art. 302.2 LECr... si no concurre ese secreto 'reforzado', la revelación de lo que obra en el sumario por parte del abogado o procurador sigue siendo una conducta no delictiva solo sancionada disciplinariamente por el art. 302.1 LECr."

A diferencia del caso genérico de los arts. 197 y ss CP, el art. 466 CP solo castiga al abogado o procurador -y solo cuando el sumario haya sido declarado secerto- y al funcionario que revela las actuaciones procesales, y no menciona a quien los difunda sin haber tomado parte en el descubrimiento, de donde hay que concluir que lo que rige para la vulneración común de secretos -punibilidad de quien los difunde sin haber tomado parte en su decsubrimiento-, no rige para vulneración específica y formal del secreto del sumario -y, consiguientemente, mucho menos para las diligencias policiales que versan sobre los mismos hechos que investiga la autoridad judicial en el sumario-; es decir, solo se hace responsable al autor material del descubrimiento, pero no a quien se limita a publicar lo previamente desvelado por otro; regulación atinada, porque como los hechos objeto de investigación criminal suelen ser noticiosos dado su interés público, el legislador no ha querido coartar la libertad de los periodistas que publican los hechos.

En definitiva, el secreto del sumario -tanto el ordinario como el reforzado- no puede limitar la libertad de información y de edxpresión cuando afecta a materias de interés público. El periodista que informa sobre hechos objeto de investigación judicial - tanto si su contenido ha sido transmitido (desvelado) por una d elas partes procesales como por funcionarios de la adminsitración de justicia- no comete delito: a) si el sumario no es secreto, porque ni siquiera las partes procesales que lo revelan cometen delito, solo cometen falta disciplinaria, por lo que menos aún puede cometer delito quien solo lo difunde; y b) si las diligencias han sido declaradas secretas, porque el legislador no ha tipificado expresamente la condmera difusión (CP-art. 466).

Secreto y función pública

INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS Y DE LA VIOLACIÓN DE SECRETOS (Arts. 413 al 418)

CP-art.536-Por funcionario o autoridad con violación de garantías constitucionales

STS 25/2008 de29  ene -Sentencia muy extensa. Violación de secretos art. 417.1º CP. Condena a unos Guardias Civiles que accedían al listado de agentes que se encontraban en la aduana indicando a los traficantes cuándo tenían más posibilidades de realizar los pases de droga dadas las características de tales agentes.

Secreto y Defensa nacional

DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS E INFORMACIONES RELATIVAS A LA DEFENSA NACIONAL (Arts. 598 al 604)

Secretos oficiales

Ley de los Secretos Oficiales (L 9/1968)

LRJCA-art.48.5

Secretos y Europol

Normas sobre confidencialidad de la información de Europol (UE Decisión 968/2009)

Secretos, UE y Radionavegación por satélite

Acuerdo administrativo entre la Comisión Europea y la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo sobre la seguridad y el intercambio de información clasificada (UE Decisión 20 oct 2009 - 2009/846/CE)

Secretos en otros países

EEUU

Espionage Act of 1917

Materias Clasificadas