Jurisdicción universal

Referencias

Jurisdicción universal en la wikipedia.

Aplicación subsidiaria

La jurisdicción universal sólo puede ser aplicada, conforme a un criterio bien sólido de Derecho Internacional, cuando los tribunales del lugar donde ocurrieron los hechos se han negado a investigarlos y no hay posibilidad de que sean ellos los que castiguen a los supuestos culpables.

Genocidio y Lesa humanidad

El art. 23.4 LOPJ, habla de genocidio. Sólo hay genocidio si los agraviados lo son por pertenecer a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Los delitos de lesa humanidad no están incluidos en el art. 23.4 de la LOPJ, pero podría entenderse que están incluidos en el concepto de genocidio. El CP describe el delito de lesa humanidad como aquel en el que se llevan a cabo una serie de actos (asesinatos, violaciones, daños, torturas) conforme a un ataque generalizado o "sistemático" contra la población civil o contra una parte de ella. El delito de lesa humanidad sólo puede darse cuando la víctima lo es por pertenecer a un grupo o colectivo perseguido por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o es agredida en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen. El CP no habla de "plan sistemático", sino de "ataque sistemático". Es necesario que se hayan aplicado en efectivo "sistemáticamente" a todo el colectivo agredido.

Inmunidad de autoridades

Arrest Warrant of 11 April 2000 (Democratic Republic of the Congo v. Belgium)