CAPÍTULO II. Determinación de la cuota líquida estatal (y Deducciones estatales) - arts. 67-70 y Disps. Ads. 29ª y 38ª y Trans. 15ª-16ª, 18ª, 20ª-21ª, 28ª y 30ª LIRPF y 54-60bis y Disps. Trans. 3ª y 9ª-12ª RIRPF

LIRPF 2006

Artículo 67. Cuota líquida estatal.

Artículo 68. Deducciones.

Artículo 69. Límites de determinadas deducciones.

Artículo 70. Comprobación de la situación patrimonial.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disp. Ad. 29ª. Deducción por obras de mejora en la vivienda.

Disp. Ad. 38ª. Aplicación de determinados incentivos fiscales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disp. Trans. 15ª. Deducción por alquiler de la vivienda habitual.

Disp. Trans. 16ª. Contribuyentes con residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma al que no le resulte de aplicación el nuevo modelo de financiación autonómica

Disp. Trans. 18ª. Deducción por inversión en vivienda habitual.

Disp. Trans. 20ª. Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

Disp. Trans. 21ª. Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual satisfechas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011.

Disp. Trans. 28ª. Acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa.

Disp. Trans. 30ª. Socios de sociedades civiles que tengan la condición de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

RIRPF 2007

Artículos 54 a 57 (Se suprimen, con efectos desde 1 de enero de 2013, por el art. 2.1.4 del Real Decreto 960/2013)

Disp. Trans. 9ª. Ampliación del plazo de dos años para transmitir la vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión, cuando previamente se hubiera adquirido otra vivienda en los ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Disp. Trans. 10ª. Ampliación del plazo de cuentas vivienda.

Disp. Trans. 11ª. Minoración del tipo de retención por aplicación del régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual.

Disp. Trans. 12ª. Deducción por inversión en vivienda habitual.

Artículo 58. Rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.

Artículo 59. Pérdida del derecho a deducir.

Artículo 60. Procedimiento para la práctica de la deducción por maternidad y su pago anticipado.

Artículo 60 bis. Procedimiento para la práctica de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo y su pago anticipado.