Normativa sobre Honor, Intimidad e Imagen y otra relacionada
General
Derechos fundamentales en el ámbito internacional
Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales (art.8)
Aartículo 18 CE
Constitución Española (art. 18)
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Los derechos al honor, a la intimidad y a la imagen son tres derechos distintos y no un solo derecho trifronte (así, sentencia 26 de julio de 2008 ) sin que quepa mezclarlos ni confundirlos (STS 1106/2008 de 24 nov)
Artículo 20 CE
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Ver Ley del derecho de rectificación (LO 2/1984)
Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (LO 1/1982)
Modif de su art. 9 (con vigencia a partir del 23 dic 2010) por LO 5/2010 por la que se modifica la LO 10/1995 del CP
Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona (L 62/1978, prácticamente derogada por las LEC, LECR y LRJCA)
Medios audiovisuales y Dignidad, Honor e Imagen
Ley General Audiovisual (L7/2010): menores (art.7) Comunicaciones comerciales prohibidas en cualquiera de sus formas (art.18) derecho a la participación en el control de los contenidos audiovisuales (art.9) Régimen sancionador (arts.55-61) Consejo estatal de medios audiovisuales (arts. 44 y ss)
La protección de datos personales se encuadra dentro del derecho fundamental a la Intimidad. Ver aquí sobre el conflicto entre Derechos a la Información vs Intimidad
Infracciones y Delitos
Infracción grave en Seguridad Privada (L 23/1992-art.23.1.c)
Intimidad e Imagen: los límites de la protección penal (Ángeles Jareño, 2008)
Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio (Código Penal-Arts 197-204)
Delitos contra el honor (Código Penal-Arts 205-216)
Infracción grave en Seguridad Privada (L 23/1992-art.23.1.c)