Responsabilidad por las aportaciones no dinerarias en las SA - art.77 LSC
Artículo 77. Responsabilidad solidaria.
Artículo 77. Responsabilidad solidaria.
Los fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad, los accionistas y los terceros de la realidad de las aportaciones sociales y de la valoración de las no dinerarias.
La responsabilidad de los fundadores alcanzará a las personas por cuya cuenta hayan obrado éstos.