Intérprete y Traducción (derecho)

DIRECTIVA SOBRE EL DERECHO AL INTÉRPRETE Y LA TRADUCCIÓN EN PROCEDIMIENTOS CRIMINALES

Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales (LO 5/2015)

Derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales (UE Dir 64/2010)

Proyecto de Directiva de 19 may 2010

La Presidencia del Consejo de La U.E. ha llegado a un acuerdo provisional con el Parlamento Europeo y la Comisión sobre el texto del Proyecto de Directiva para someterlo a la tramitación.

El pasado mes de noviembre el Consejo de la Unión Europeaaprobó la "Hoja de ruta para el reforzamiento de los derechos procesales de los sospechosos e inculpados en procedimientos criminales" en la que se preveía, como primer paso, adoptar medidas respecto al derecho al intérprete y a la traducción en procedimientos criminales.

Las instituciones comunitarias han acordado someter al Parlamento Europeo un Proyecto de Directiva, cuyos aspectos de mayor trascendencia son los siguientes:

a) Ámbito.- Se aplicará a los sospechosos e inculpados en procedimientos criminales y a los sometidos a un procedimiento para la ejecución de las órdenes europeas de detención.

b) Derecho al intérprete.- Contempla que se asegurará que tal derecho puede ejercerse en las comunicaciones entre el sospechoso o inculpado y su abogado para preparar vistas, recursos u otras solicitudes procesales.

c) Derecho a la traducción de los documentos esenciales.- Fija cuáles son los documentos esenciales que necesariamente tienen que traducirse: decisiones de privación de libertad, la imputación de cargos/acusación y la sentencia. Además el imputado o su abogado pueden solicitar, explicando los motivos, la traducción de otros documentos que consideren esenciales para la defensa.

d) Costes.- Serán cubiertos por la Administración.

e) Calidad de la interpretación y la traducción.- Se prevé la posibilidad de que se plantee la insuficiente calidad de la interpretación o de la traducción realizada, desde la perspectiva del derecho a un proceso con todas las garantías.

LA SOLICITUD DE TRADUCCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES Y OTROS DOCUMENTOS A LA LENGUA DEL IMPUTADO

LA EXTE.SIÓN. DEL DERECHO AL I.NTÉRPRETE Y A LA TRADUCCIÓN

El derecho a la traducción y la interpretación está considerado por los instrumentos internacionales como uno de los derechos procesales fundamentales.

El Consejo de la Unión Europea, en resolución de 30 de noviembre de 2009, sobre un plan de trabajo para reforzar los derechos procesales de sospechosos o acusados en los procesos penales, ha señalado: "Tanto los sospechosos como los acusados han de poder entender lo que está ocurriendo y también hacerse entender. Un sospechoso que no hable o entienda el idioma utilizado en el proceso necesitará un intérprete, así como la traducción de los documentos procesales fundamentales..." 

En este sentido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Protopapa v. Turkey (resolución de 24 de febrero de 2009, versión definitiva de 6 de julio de 2009, entre otras) dijo que el derecho a la asistencia gratuita de un intérprete debe prestarse no sólo en las declaraciones orales en el juicio sino también en lo que se refiere a la documentación y al procedimiento criminal. Añade que esto significa que se tiene el derecho a la asistencia de un intérprete para la traducción de todos aquellos documentos o declaraciones en el procedimiento seguido contra el imputado. Si bien matiza que no es preciso la traducción por escrito de todos los elementos de prueba escritos y documentos oficiales del proceso.

Los abogados debemos ser el medio, a través de nuestras solicitudes, por el que los clientes puedan hacer efectivo el ejercicio de estos derechos. Lo anterior implica exigir la presencia de intérpretes cualificados cuando nuestros clientes lo necesiten y solicitar que se le traduzcan los principales actos del procedimiento (los que contengan la imputación, la acusación, etc.) y aquéllos documentos esenciales para el procedimiento (pruebas de cargo y descargo). Sin olvidar que también forma parte del contenido de estos derechos el solicitar se facilite un intérprete de forma gratuita para preparar la defensa con su abogado.