CE-Artículo 29 - Derecho de petición individual y colectiva
1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley.
2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho solo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
Ley del Derecho de Petición (LO 4/2001)
Delegación de competencias para la resolución de las solicitudes derivadas del ejercicio del derecho de petición en el ámbito del Ministerio de Defensa (O DEF/666/2009)