Agrupaciones de interés económico (AIE y AEIE)
Agrupación de Interés Económico (AIE)
Ley de Agrupaciones de Interés Económico (L 12/1991)
Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE)
Agrupaciones europeas de interés económico (AEIE) (UE Reg 2137/1985)
Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (L 3/2009)
Fiscalidad
General
Consultas de la DGT: Vinculantes - Generales
V1733-09 - Período impositivo en el que procede imputar la base imponible de la A.I.E. originada como consecuencia de su disolución y liquidación y Período en el que corresponde la tributación del socio por la diferencia entre el valor de la participación en la A.I.E y el importe de la cuota de liquidación recibida
V0354-09 - 1. En relación al Impuesto sobre Sociedades: - Obligación de tributación de la A.I.E transformada y de la S.L. resultante correspondiente al ejercicio 2007. - Fecha de inicio y terminación del período impositivo de la A.I.E. y de la S.L. correspondiente al ejercicio 2007. - Fecha y forma de imputación a sus socios de la A.I.E. transformada, de la parte de base imponible correspondiente a la fecha de terminación de su período impositivo. - Fecha y forma de realización del ajuste extracontable de la S.L. resultante, correspondiente al ejercicio 2007, por la parte de base imponible de la A.I.E. imputada a sus socios en el momento de terminación del período impositivo de esta última. 2. En relación al Impuesto sobre el Valor Añadido: - Obligación de declaración-liquidación de la A.I.E. transformada del modelo 300, periodo 4º trimestre, ejercicio 2007; resumen anual, modelo 390, ejercicio 2007, y declaración de operaciones con terceros, modelo 347, ejercicio 2007. 3. En relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: - Obligación de declaración-liquidación de la A.I.E transformada del modelo 110, periodo cuarto trimestre, ejercicio 2007, y resumen anual, modelo 190, ejercicio 2007.
V1045-12 - La consultante es una agrupación de interés económico constituida al amparo de la Ley 12/1991 cuyo objeto social es la producción, promoción y compraventa de películas o series cinematográficas, íntegramente o en régimen de coproducción o por encargo, así como la reproducción, distribución y puesta a disposición de dichas películas, así como todos los negocios relacionados con las anteriores actividades tales como la edición impresa de películas o la venta y distribución de soportes de cualquier tipo. La consultante se ha constituido en Canarias para llevar a cabo la producción y explotación de una obra audiovisual de largo metraje, destinada principalmente a su exhibición en salas comerciales, siendo la consultante la única entidad productora española, ostentando el 100% de los derechos sobre la obra correspondiente a la parte española, pues se plantea una co-producción oficial con Francia, en la cual la parte española ostentaría el 90% del total de los derechos. Se plantean las siguientes cuestiones:
Correcta aplicación de la deducción regulada en el artículo 38.2 del TRLIS.
Correcto traslado de los resultados fiscales, deducciones, bonificaciones y retenciones de la consultante a su socio C en un porcentaje superior al de su cuota de titularidad.
Cumplimiento de requisito de mantenimiento previsto en el artículo 44 del TRLIS, si la sociedad C transmite su participación en la IAE antes del tiempo inicialmente pactado.
4. Deducción por inversión aplicable por parte de la sociedad C, atendiendo a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/1994.
V1598-12 - Sobre producciones cinematográficas, se plantean estas cuestiones:
1. Efecto fiscal derivado de la aportación inicial atendiendo a lo dispuesto en el artículo 15 del TRLIS y, si fuera posible aplicar a dicha aportación el régimen fiscal especial regulado en el artículo 94 del TRLIS. Si la aportación inicial estará sujeta al IVA y, en su caso, determinación de la base imponible.
2. Si el pacto expreso que figura en estatutos, relativo a la existencia de porcentajes de imputación distintos de los derivados de las respectivas cuotas de participación, produce efectos fiscales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51 del TRLIS.
3. Respecto a la determinación de la base de la deducción regulada en el artículo 38.2 del TRLIS, si la base de la deducción correspondiente a cada uno de los socios de la AIE coincidirá con el coste de la producción sufragado por cada uno de ellos. Asimismo se plantea, si la aportación inicial realizada por la consultante en favor de la AIE formaría parte de la base de la deducción.
4. Tratamiento fiscal de los socios de la AIE, tanto de los iniciales que permanecerán en la misma hasta su extinción como de los nuevos que pasen a formar parte de la citada agrupación tras su constitución.
5. Régimen fiscal derivado de la disolución y liquidación de la AIE, tanto a efectos de los socios como de la propia AIE extinguida.
V2213-14 y su complemento la V3384-14 - La consultante tiene la intención de constituir una agrupación de interés económico (en adelante, "AIE") que tendrá como objeto principal el desarrollo de actividades de I+D+i, así como la posibilidad de explotar los resultados de la misma mediante su cesión o venta. La consulta define los conceptos de investigación y desarrollo y el de innovación tecnológica; la interpretación, aplicación, exclusiones, bases y porcentajes de deducción, y desarrollo reglamentario del régimen tributario
V4897-16 - Las entidades consultante son dos fundaciones dedicadas a la investigación y desarrollo en el ámbito de la salud y la energía. Dichas entidades tienen la intención de firmar acuerdos de colaboración con determinadas empresas, mediante la constitución de agrupaciones de interés económico (en adelante, "AIE"), para llevar a cabo actividades de investigación y desarrollo.
V0018-17 - La consultante es una AIE residente en España cuyo objeto social consiste en la producción de películas cinematográficas u otras obras audiovisuales, para su posterior explotación mediante acuerdos de distribución, en todos o algunos países, que permitan su cesión temporal. La ejecución material de la producción se encargará a varias empresas del sector audiovisual, mediante contratos de prestación de servicios de producción. Se plantea:
Si los inversores de la AIE podrán aplicar los créditos fiscales que se derivan de las bases imponibles negativas y de las bases de la deducción del artículo 36 LIS, imputadas por la consultante, con independencia de que la suma de ambos conceptos suponga un importe superior a las aportaciones individuales efectuadas por los inversores.
Si resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 LIS a la opción de venta descrita.
Si la consultante podrá aplicar el método de amortización previsto para las entidades de reducida dimensión en el artículo 103 LIS para el intangible que derive de la producción de la película cinematográfica o de otra obra audiovisual. Y si el porcentaje de deducción ascendería al 66% del coste de la producción.
En el caso de la transmisión de las participaciones en la AIE, a qué contribuyente le correspondería la regularización de la deducción del artículo 36 LIS, si se incumpliese el requisito de permanencia de 3 años del inmovilizado intangible en funcionamiento en sede de la AIE.
V1824-18 - La AIE consultante fue constituida en 2016 por una serie de sociedades (promotores) que se dedican habitualmente al desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo (I+D). Uno de dichos promotores tiene, además, la condición de entidad gestora. Antes de la finalización de dicho año se dio entrada en el capital de la AIE a nuevos socios (inversores), residentes fiscales en España, que se dedican habitualmente a actividades no relacionadas con el desarrollo de I+D. La AIE desarrolla cinco proyectos de I+D relacionados, principalmente, con pruebas de concepto en diferentes fases clínicas y preclínicas para fármacos para el tratamiento de cáncer e ictus, entre otros. Para ello los promotores licencian a la AIE el uso de los activos intangibles necesarios para que la AIE pueda trabajar en el desarrollo de los proyectos. La financiación de la AIE se llevará a cabo mediante aportaciones de los inversores vía capital, que desembolsarán de forma gradual, estableciéndose un calendario de hitos en función del estado del proceso de certificación de la actividad de I+D, encargado a una entidad no vinculada y acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación, y de la eventual obtención de informe motivado del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. La financiación restante se realizará a través de préstamos participativos concedidos por los promotores. Se establecen dos opciones, una de compra y otra de venta, sobre las participaciones de la AIE ejercitables una vez transcurrido un período de tres años: - Una opción de compra por medio de la que los promotores tendrán derecho a comprar la participación de la AIE titularidad de los inversores.
Las SAN-3ª (ECLI:ES:AN:2022:5529), SAN (ECLI:ES:AN:2022:5530), SAN (ECLI:ES:AN:2022:5537) y SAN (ECLI:ES:AN:2022:5731) establecen que los gastos por el desarrollo de aplicaciones y software no pueden incluirse en la base de deducción
Impuesto de Sociedades
Inversión en Agrupaciones de Interés Económico: opción legal y rentable (José María Cusí)
Hacienda investiga a Allianz, Axa y El Corte Inglés Seguros por ‘abusos’ fiscales con la I+D (Mercedes Serraller): "¿Cómo funciona este vehículo en el caso del I+D? La LIS permite en su artículo 35 una deducción del 25-42% por I+D y del 12% por inversión tecnológica. La AIE permite generar un crédito fiscal, de manera que el que invierta 100 se lleva 130. Hay tres figuras: el desarrollador, esto es, la empresa o start up con un proyecto innovador; el estructurador que diseña el producto, y cuya retribución puede presionar para elevar la rentabilidad, y el inversor. Este último se queda con el crédito que genera el desarrollador."
El antecedente de su uso por inversores en IIAAEE como vehículo para captar deducciones tributarias de la LIS, ya que las AAIIEE no tributan, es el artículo 22 de la Ley 55/2007 del Cine y el artículo 36 LIS. Los abusos que al parecer algunos han intentado con este instrumento ha llevado a la AEAT a levantar actas (a Universal, Warner y Summit-Lionsgate) y a determinar que el derecho a la deducción de estas ayudas a la creación sólo corresponde a quien pueda considerarse productora y que una AIE solo puede tenerse por productora si tiene la iniciativa de producción; según Mercedes Serraller la AEAT concluyó que las AAIIEE objeto de esas actas: "no tienen capacidad para realizar funciones de producción, puesto que carecen de medios para realizarlas" y que "el papel de la AIE es el de un vehículo creado para trasladar incentivos fiscales a los inversores".
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
IVA
A efectos del IVA son consideradas sujetos pasivos cuando proceden a la entrega de bienes o a la prestación de servicios a título oneroso (UE Reg 282/2011)