3. España-Spain - Medidas Restrictivas y Sanciones contra Irán en España - Restrictive Measures and Sanctions against Iran in Spain
Sitios online
Tesoro
Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
Comisión de Prevención del Blanqueo
SEPBLANC - Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
Tel. + 34 91-338.88.08 - Fax + 34 91-338.68.85 - C/ Alcalá 48 - 28014 Madrid
SEPBLAC- Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
AAEE y sanciones internacionales
Web del Ministerio de AAEE de España sobre sanciones internacionales
AAEE y Desarme y No Proliferación
Web del Ministerio de AAEE sobre Desarme y No proliferación
Comercio - Sanciones internacionales
Ministerio de Comercio - Sanciones Internacionales
Banco de España
Normas - Regulations
General
En su Informe preceptivo al CS de NNUU con ocasión de la CS Res 1929, España, además de mencionar las EU Reg, señala como normas internas para implementar las sanciones:
la Ley 10/2010 (ver más abajo - see below: Blanqueo de Capitales) y
el RD 2061/2008 (ver más abajo - see below: Comercio de material de defensa y de doble uso).
Sus informes anteriores al CS:
con ocasión de la CS Res 1737 - Informe de España
con ocasión de la CS Res 1747 - Informe de España
con ocasión de la CS Res 1803 - Informe de España
Autoridades Competentes - Competent Authorities
Web del Ministerio de AAEE de España sobre sanciones internacionales
Ojo: sus denominaciones y adscripción ministerial cambiarán cuando se acabe de desarrollar la estructura del nuevo gobierno 2012.
Para las solicitudes de importación y exportación de productos:
Ministerio de Industria Turismo y Comercio
Secretaría de Estado de Comercio Exterior
Dirección General de Comercio e Inversiones
Aunque no es competente para las sanciones, tiene interés la Jefatura de área de Oriente Medio adscrita a esta Dir.Gral.
Pº de la Castellana 160, 28046 Madrid
Teléfono 902 446 006
Para solicitudes de exportación, importación y tránsito de armas y equipos militares, así como de bienes y tecnología de doble uso:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Paseo de la Castellana, 162, 28046 Madrid
Secretaría de Estado de Comercio Exterior
Subdirección General de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso
Tfno.: 913492587 - Fax: 913492470
E-mail: sgdefensa.sscc@comercio.mityc.es
Para operaciones de inversión:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Paseo de la Castellana, 162, 28046 Madrid
Secretaría de Estado de Comercio Exterior
Subdirección General de Inversiones Exteriores
Tfno.: 913492449 - Fax: 913493134
E-mail: sgiex.sscc@comercio.mityc.es
Para congelación de fondos y recursos económicos:
Ministerio de Economía y Hacienda
Dirección General del Tesoro y Política Financiera
Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales
Paseo del Prado, 6, 28014 Madrid
Tfno. 34 91 209 95 11 - Fax: 34 91 209 96 56
E-mail: secretariaicmc@tesoro.meh.es
Para autorizaciones y notificaciones de transferencias de fondos:
Ministerio de Economía y Hacienda
Dirección General del Tesoro y Política Financiera
https://www.tesoropublico.gob.es/carga_contenido.aspx?sec=114
Así, para la la aplicación de los Capítulos IV y V del EU Reg 961/2010, sobre Medidas restrictivas frente a Irán, se dicta la Resolución de 1 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Economía, que designa como autoridad competente en España, dentro de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a la:
Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales en relación con las solicitudes de autorización de liberación o puesta a disposición de fondos o recursos económicos bloqueados, congelados o inmovilizados, con inclusión de las correspondientes obligaciones de notificación e información, de conformidad con los artículos 17, 18 y 19 del UE Reg 961/2010
Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales en relación con las notificaciones y solicitudes de autorización de transferencias de fondos procedentes o destinadas a una persona, entidad u organismo iraní, con inclusión de las correspondientes obligaciones de notificación e información, de conformidad con el artículo 21 del UE Reg 961/2010
Para controles aduaneros:
Ministerio de Economía y Hacienda
Agencia Estatal de la Administración Tributaria
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales
Avda. del LLano Castellano, 17, 28071 Madrid
Tfno: 34 91 728 98 54 - Fax: 34 91 358 53 85
E-mail: internacional.adu@aeat.es y gesadu@aeat.es
También interviene de manera que sus resoluciones son finales en vía administrativa y vinculantes en los asuntos de su competencia la JUNTA INTERMINISTERIAL REGULADORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE MATERIAL DE DEFENSA Y DE DOBLE USO prevista en los arts. 16 y ss del RD 2061/2008.
Procedimientos Sancionadores - Sanctions Procedures
General
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L 30/1992) - Potestad Sancionadora
Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (RD 1398/1993)
Más sobre Procedimientos Administrativos y Contencioso-Administrativos
Mercados Financieros - Financial Markets
Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito
Procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúan en los mercados financieros (RD 2119/1993)
Sanciones en Control de Cambios - Currency Exchange Sanctions Procedure
Procedimiento sancionador de las Infracciones Administrativas en materia de Control de Cambios (RD 1392/1993)
Comercio Exterior de Material de Defensa y Doble Uso - Trading of Defence-material and Dual-use items & technology
Ministerio de Comercio - Sanciones Internacionales - EU Dual Use - Security-related export controls I - Dual use items and technology - EU Non-proliferation, disarmament and export control
Ley sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso (L 53/2007)
Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso (RD 2061/2008) (su análisis jurídico)
Análisis jurídico con antecedentes y modificaciones
Su Modif (RD 844/2011)
Transpone la UE Dir 43/2009 (English) y la UE Dir 80/2010 (English), que modifica la anterior en lo que se refiere a la lista de productos relacionados con la defensa
EU Reg site on dual-use items and technology and dual-use trade
Tiene en cuenta la UE Recom 24/2011 (English) de la Comisión, de 11 de enero de 2011, relativa a la certificación de las empresas de defensa
Tiene en cuenta el Council Regulation (EC) No. 428/2009 of 5 May 2009 (+COR) setting up a Community regimes for the control of exports, transfer, brokering ad transit of dual-use items (recast) (and corrigendum) which entered into force on 27 August 2009
Se adapta al Código de Conducta de la Unión Europea (English) adoptado por el Consejo el 8 de junio de 1998 ha sido transformado en la UE Posición Común 2008/944/PESC (English) del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares, manteniendo los mismos criterios a los que se hace referencia en el art.8.1-Ley 53/2007 y el art.7.1-RD 2061/2008
deroga el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso(RD 1782/2004)
Se dicta de Conformidad con la Disp.Fin.1ª L 53/2007
Régimen común aplicable a las exportaciones (UE Reg 1061/2009)
Régimen común aplicable a las importaciones (UE Reg 260/2009)
Más sobre COMERCIO EXTERIOR DE MATERIAL DE DEFENSA Y DE DOBLE USO
Más sobre Comercio Exterior y Aduanas
Más sobre los aspectos penales del CONTRABANDO
Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo - Laundering and Terrorism Financing
Sobre estos temas las 2 subdirecciones generales del Ministerio de Economía que llevan estos asuntos están en la planta 7ª de Castellana 162; el Registro de operaciones en la planta 11ª.
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo - Ver su art. 42.
deroga a partir del 30 abr 2010, la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales
Traspone la UE Dir 60/2005 (English)
UE Dir 70/2006 (English), que aplica la UE Dir 60/2005 en lo relativo a la definición de personas del medio político y los criterios técnicos aplicables en los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente así como en lo que atañe a la exención por razones de actividad financiera ocasional o muy limitada
Según su disposición transitoria primera, hasta la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias de la Ley 10/2010, mantendrán su vigencia el RD 925/1995 (modificado por el RD 54/2005) y sus normas de desarrollo, en cuanto no resulten incompatibles con aquélla:
Obligaciones de comunicación de operaciones en relación con determinados países al SEPBLANC (O ECO/2652/2002)
Su Modificación (O EHA/1464/2010) diseñada específicamente para Irán
Formulario F19-1 "Comunicación de operativa sospechosa por indicio" - El formulario F19-1 concreta la estructura que han de tener las comunicaciones de operativas sospechosas por indicio.
Jurisdicciones con requisitos sobre blanqueo de capitales equivalentes a los españoles (Res 10 sep 2008)
Regulando el cumplimiento de determinadas obligaciones de los notarios (O EHA/114/2008)
Regula el informe de experto externo sobre los procedimientos, órganos de control interno y comunicación para prevenir el blanqueo de capitales (O EHA/2444/2007)
Declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales (O EHA/1439/2006) - Su comentario
Instrucción 1/2006 del SEPBLANC, modificada por la Instrucción 1/2008 de 15 de enero de 2008, sobre la declaración mensual de operaciones, establece el procedimiento a seguir para realizar las comunicaciones mensuales de operaciones al Servicio Ejecutivo, sustituyendo lo establecido en las anteriores instrucciones IE 02 1 e IE 05 2 en los términos que se señalan en el apartado “8 Entrada en vigor” de la instrucción 1/2006.
Sujetos obligados que realicen actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias con el exterior (O EHA/2619/2006) (O EHA/2963/2005)
RD 998/2003 que crea el Consejo Asesor del Observatorio de seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales, de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal y de otros delitos conexos
UE Dir 97/2001 (English), que modifica la UE Dir 308/1991 (English) relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales - Declaración de la Comisión
FATF Recommendations on Money Laundering and Terrorism Financing - GAFI - LAS CUARENTA RECOMENDACIONES (20 de junio de 2003, con las modificaciones de 22 de octubre de 2004)
Guías e Informes de otros organismos
Principios de Wolfsberg para la Prevención del Blanqueo de Dinero (English)
Ver arriba - see above: Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias - Money Laundering and Monetary Infranctions Commission
Más sobre Blanqueo de Capitales
Movimiento de Capitales - Transacciones Económicos con el Exterior - Control de Cambios - Movement of Capital
Movimiento de Capitales - Transacciones Económicos con el Exterior - Movement of Capital and Foreign Economic Transactions
Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior
Para la la aplicación de los Capítulos IV y V del EU Reg 961/2010, sobre Medidas restrictivas frente a Irán, se dicta la Resolución de 1 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Economía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros al respecto , y que señala las autoridades competentes. No obstante, la denominación de las mismas cambiará cuando se acabe de desarrollar la estructura del nuevo gobierno 2012
Transacciones Económicas con el Exterior (RD 1816/1991) (versión original con análisis jurídico)
Su Modif (O EHA/2670/2011)
Su Desarrollo (O 27 dic 1991)
Normas para la aplicación de los arts. 4, 5, 7 y 10 de la O 27 dic 1991 (Res 9 jul 1996)
Real Decreto 664/1999, de 23 de abril sobre inversiones Exteriores
Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización
Resolución de 31 de mayo de 2001, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, por la que se dictan instrucciones para la presentación por los intermediarios financieros de las declaraciones de inversiones extranjeras en valores negociables cotizados en mercados españoles y de inversiones españolas en valores negociables cotizados en mercados extranjeros
Resolución de 1 de julio de 2010, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, por la que se aprueban los modelos de declaración de inversiones exteriores cuando el obligado a declarar es el inversor o la empresa con participación extranjera y que sustituye a las anteriores Resoluciones en esta materia
Orden ECO/755/2003 de 20 de marzo 2003, por la que se regula la presentación por vía telemática de las declaraciones posteriores a través de intermediarios financieros relativas a operaciones de inversión en valores negociables.
Resolución de 26 de marzo 2003, de la Dirección General de Comercio en Inversiones, por la que se especifican los modelos normalizados y las instrucciones para presentación via telemática de las operaciones de inversión valores negociables.
UE Reg 1889/2005 (English) relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad
Más sobre Movimiento de Capitales y Transacciones Exteriores
Delitos Monetarios & Control de Cambios - Monetary Crimes & Currency Exchange Control
Régimen jurídico de Control de Cambios (L 40/1979, solo vigente su Cap II sobre Delitos monetarios)
Ver arriba - see above: Procedimiento para las Sanciones en Control de Cambios - Currency Exchange Sanction Procedure
Servicios de Pago - Payment Services
Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago
deroga la Ley 9/1999 sobre el régimen jurídico de las transferencias entre Estados miembros de la Unión Europea
RD 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago
Orden de 16 de noviembre de 2000 de desarrollo de la Ley 9/1999, de 12 de abril, por la que se regula el régimen jurídico de las transferencias entre Estados miembros de la Unión Europea así como otras disposiciones en materia de gestión de transferencias en general
Tributos y Aduanas - Taxes & Customs
Más sobre Tributos
Más sobre Comercio Exterior y Aduanas
Sanciones en Aduanas - Customs Sanctions
Sanciones en el ámbito del Departamento de Tributos - Aduanas
Energía Nuclear - Nuclear Energy
Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear
Más sobre Nuclear
Acuerdos bilaterales Irán-España - Iran-Spain bilateral agreements
Protección Recíproca de Inversiones Irán-España
ACUERDO para la promoción y protección recíproca de inversiones entre el Reino de España y la República Islámica de Irán, hecho en Madrid el 29 de octubre de 2002
Doble Imposición y Evasión Fiscal Irán-España
INSTRUMENTO de ratificación del Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica del Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Teherán el 19 de julio de 2003
Transporte Aéreo Irán-España
Transporte por Carretera Irán-España
ACUERDO entre el Reino de España y la República Islámica del Irán sobre transporte internacional por carretera, hecho en Teherán el 7 de febrero de 1999
Algunos datos económicos básicos - Some Basic Economic Data
Según Todas las bazas de Irán: ¿Quién para el alza del precio del petróleo? (18 Feb 2012):
El último informe de la Agencia Internacional de la Energía (AIE) sobre España afirma que el suministro de crudo está bien diversificado, con contratos con 20 países. Rusia, con el 15%, es el principal socio, seguido de México (13%) e Irán, con el 12%. Inmediatamente detrás se sitúa Arabia Saudí, con el 11%. El petróleo representa el 47% del mix energético nacional. Para España, Irán es un mercado casi inhóspito. Las exportaciones se ciñen a material mecánico y manufacturas, con advertencias oficiales de un clima de negocios intervencionista. España es el vigésimo segundo socio comercial de Irán,cuyos principales proveedores son los Emiratos Árabes Unidos, Alemania, China y Suiza. Cesce mantiene la cobertura de seguros de crédito a la exportación cerrada a largo plazo y bajo consulta a corto plazo por el alto riesgo político, cuya situación cataloga de “inestable”, y la “desfavorable” coyuntura económica.
Irán suspende la venta de crudo a Francia y Reino Unido (20 Feb 2012)
Otros - Various
Inside Iran: War By Other Means (Jonathan Spyer, July 13, 2012)
Las técnicas de Irán contra el embargo comercial (17 Feb 2012) - Habla de la Naviera iraní IRISL
¿El suministro de crudo? No, el problema de España es el coste del refino (17 Feb 2012)
Irán dice que no ha suspendido las exportaciones por "motivos humanitarios" (15 Feb 2012)
Margallo y Soria sondean en Argelia una alternativa al suministro de crudo iraní (15 Feb 2012)
“Estamos pendientes de una decisión final de Consejo de Estado” confirma a El Confidencial Digital un alto cargo del ministerio de Economía y Hacienda. La resolución del máximo órgano consultivo del Gobierno se traducirá en “un recorte sistemático en todas aquellas operaciones realizadas por entidades financieras y no financieras españolas a través de bancos iraníes” avanza.
“Se está trabajando en un sistema que permita el sistema de desbloqueo de pagos” reconocen fuentes solventes del Banco de España. “Estamos supervisando con lupa cómo el dinero percibido por estas empresas no procede de bancos embargados” apuntan, en referencia a las principales entidades financieras iraníes, los bancos Melli y Sepah, bajo estrecha vigilancia por sospechas de colaboración en financiación de terrorismo y del programa de proliferación nucleariraní.
Técnicos con acceso a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del ministerio que dirige Elena Salgado recuerdan a ECD que “otros países hace tiempo que lo han hecho, por lo queEspaña aplicará con dos años de retraso las sanciones impuestas por Estados Unidos y Naciones Unidas al Ejecutivo iraní”.