CAPÍTULO II. Pagos a cuenta (y Retenciones) - arts. 99-101 y Disps. Ads. 24ª, 31ª-32ª, 35ª y 40ª y Trans. 23ª LIRPF y 74-112 y Disps. Ads. 2ª y Trans. 3ª-7ª y 13ª-15ª RIRPF

LIRPF 2006

Jurisdicción competente en retenciones IRPF por trabajo

Doctrina del TS-4ª , citada por la STS-4ª 9/2018 de 11 de enero, (Rec. 491/2016 - ECLI: ES:TS:2018:291) sobre orden jurisdiccional competente para dirimir cuestiones relativas a retenciones practicadas: normalmente el contencioso-adinistrativo, pero en ocasiones, como en la sentencia a la que enlazo, en el orden social, cuando no se trata de la propiedad de las retenciones en sí sino de su repercusión en otros actos laborales, como el intento de descontarlo de algún pago debido, por ej.

Retenciones y Pagos a Cuenta en 2015 y 2016

Cuadro resumen de Retenciones y Pagos a Cuenta en 2015 y 2016 (AEAT)

Cálculo de Retenciones del Trabajo en 2015 (AEAT)

Artículo 99. Obligación de practicar pagos a cuenta.

Artículo 100. Normas sobre pagos a cuenta, transmisión y obligaciones formales relativas a activos financieros y otros valores mobiliarios.

Artículo 101. Importe de los pagos a cuenta.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disp. Ad. 24ª. Retenciones sobre rendimientos del trabajo correspondientes a enero de 2015.

Disp. Ad. 31ª. Escalas y tipos de retención aplicables en 2015.

Disp. Ad. 32ª. Escala autonómica aplicable a los residentes en Ceuta y Melilla.

Disp. Ad. 35ª. Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012, 2013 y 2014.

Disp. Ad 40ª. Rendimientos derivados de seguros cuyo beneficiario es el acreedor hipotecario.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disp. Trans. 23ª. Tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales y a determinados rendimientos del trabajo.

Artículo 74. Obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 75. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.

Artículo 76. Obligados a retener o ingresar a cuenta.

Artículo 77. Importe de la retención o ingreso a cuenta.

Artículo 78. Nacimiento de la obligación de retener o de ingresar a cuenta.

Artículo 79. Imputación temporal de las retenciones o ingresos a cuenta.

Artículo 80. Importe de las retenciones sobre rendimientos del trabajo.

Artículo 81. Límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener.

Artículo 82. Procedimiento general para determinar el importe de la retención.

Artículo 83. Base para calcular el tipo de retención.

Artículo 84. Mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.

Artículo 85. Cuota de retención.

Artículo 85 bis. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo para calcular el tipo de retención.

Artículo 86. Tipo de retención.

Artículo 87. Regularización del tipo de retención.

Artículo 88. Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador.

Artículo 89. Procedimientos especiales en materia de retenciones e ingresos a cuenta.

Artículo 90. Importe de las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario.

Artículo 91. Concepto y clasificación de activos financieros.

Artículo 92. Requisitos fiscales para la transmisión, reembolso y amortización de activos financieros.

Artículo 93. Base de retención sobre los rendimientos del capital mobiliario.

Artículo 94. Nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario.

Artículo 95. Importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas.

Artículo 96. Importe de las retenciones sobre ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.

Artículo 97. Base de retención sobre las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.

Artículo 98. Nacimiento de la obligación de retener.

Artículo 99. Importe de las retenciones sobre otras ganancias patrimoniales.

Artículo 100. Importe de las retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles.

Artículo 101. Importe de las retenciones sobre derechos de imagen y otras rentas.

Artículo 102. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del trabajo.

Artículo 103. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del capital mobiliario.

Artículo 104. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie de actividades económicas.

Artículo 105. Ingresos a cuenta sobre determinadas ganancias patrimoniales.

Artículo 106. Ingreso a cuenta sobre otras rentas.

Artículo 107. Ingreso a cuenta sobre derechos de imagen.

Artículo 108. Obligaciones formales del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta.

Artículo 109. Obligados al pago fraccionado.

Artículo 110. Importe del fraccionamiento.

Artículo 111. Declaración e ingreso.

Artículo 112. Entidades en régimen de atribución de rentas.