Fiscalidad EEUU-España
Normativa Tributaria
Normativa tributaria de EEUU
US IRS - US IRS Códigos - Internal Revenue Code - English-Spanish Glossary of terms and phrases used by the IRS
Residencia
Conviene destacar que EEUU sujeta a tributación no solo a las personas físicas, o sus patrimonios, que permanecen un tiempo en territorio de EEUU sino también a todos sus ciudadanos, con independencia de cuál sea su residencia habitual. E incluso se puede ser sujeto pasivo de los tributos sin ser residente ni ciudadano: ¿Cómo determinar el status de residencia fiscal de los no residentes?
España sigue el criterio de residencia habitual.
RESIDENTES FISCALES EN ESPAÑA CON RENTAS PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS (Agencia Tributaria)
Doble Imposición
Convenio - en Inglés (IRS web site) - para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta (22 feb 1990) -Su Corr.err. - Acuerdo Amistoso sobre el mismo relativo a la aplicación del Convenio para evitar la doble imposición entre España y Estados Unidos, hecho en Madrid el 22 de febrero de 1990 (30 ene y 15 feb 2006)
Intercambio y Obligaciones de Información
Las normas estadounidenses sobre Qualified Intermediaries y FATCA son complementarias. La FATCA se desarrolla a la vista de las insuficiencias de las normas sobre Qualified Intermediaries puestads d emanifiesto en el Informe del Senado de EEUU: TAX HAVEN BANKS AND U. S. TAX COMPLIANCE (2008)
FATCA
Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras), hecho en Madrid el 14 de mayo de 2013
La FATCA se regula en el Capítulo 4 (Taxes to enforce reporting on certain foreign accounts) del Subtítulo A (Income Taxes) del US Code
Normativa de desarrollo e interpretación del FATCA
Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA (sitio del IRS) - FATCA (sitio del Dept. Treasury)
Comentario de Uría sobre FATCA - Otro comentario de Ernst & Young