Embarcaciones, Flota Mercante y Marítimo (algunos aspectos fiscales)

Impuestos Especiales

Ley de Impuestos especiales (matriculación embarcaciones) (L 38/1992)

Su Reglamento (matriculación) (RD 1165/1995) 

Modelo 576 de autoliquidación del Impuesto y Modelo 06 de declaración del Impuesto para cuando se soliciten exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo (O EHA/3851/2007)

Precios medios de venta (última corrección de valores publicada) aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Motores marinos) (O EHA/3745/2007)

Comercio y Agencia

Código de Comercio-Libro III del Comercio marítimo (arts. 573-869) - Ley de Contrato de Agencia (L 12/1992)

Impuesto de Sociedades

Régimen especial en el IS de las Entidades navieras en función del tonelaje - Artículos 124-128 LIS

Incentivos fiscales para la renovación de la flota mercante - Disposición adicional quinta LIS

IVA

Alquiler de embarcaciones

El alquiler de embarcaciones de recreo a personas físicas y jurídicas, no residentes en España, hecho por una sociedad mercantil establecida en territorio de aplicación del IVA está sujeta al pago de IVA (Consulta vinculante v1120/07)

La sociedad consultante realiza operaciones de intermediación en el alquiler de embarcaciones de recreo en el extranjero, en particular pone en contacto a un viajero residente español, con una sociedad extranjera, normalmente de la Unión Europea, que proporciona el servicio de alquiler de la embarcación, ocasionalmente con tripulación y servicios accesorios como puede ser el catering. La consultante percibe una comisión del proveedor del servicio.Todas la embarcaciones parten y regresan de puestos no españoles y nunca entran en el territorio español. Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido español de las comisiones devengadas, en los casos siguientes:a) Si la embarcación se contrata con salida y llegada a puertos comunitarios no españoles.b) Si la embarcación se contrata con salida y llegada a puertos no comunitarios (Consulta 0477/03)

Compraventa de Bienes usados

Resulta aplicable en Régimen especial del IVA de los bienes usados (arts. 135ss LIVA) a la reventa de embarcaciones de recreo adquiridas a particulares; a sociedades que no han deducido el IVA por aplicación de la exención del art. 20.uno.25º LIVA, y a las adquiridas a otras sociedades que han aplicado el referido régimen en la entrega de tales embarcaciones a la revendedora, salvo que se trate de un medio de transporte nuevo (circunstancia que concurrirá cuando su entrega se efectúe antes de transcurridos 3 meses desde su primera puesta en servicio y no hayan navegado más de 100 horas). Además, esas operaciones, se aplique el régimen especial del impuesto o el régimen general, no estarán sujetas a la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas del ITPyAJD; aunque sí lo estarán cuando se adquiera a quien no tenga la condición de empresario o profesional, por no estar sujetas al IVA (Consulta vinculante v522/07)

La consultante, sociedad mercantil establecida en territorio de aplicación del Impuesto, se dedica a la compraventa de embarcaciones de recreo (y sus accesorios) que adquiere en la Comunidad Europea (incluyendo España) y en países terceros. La consultante es titular de un deposito aduanero privado de tipo D, de un deposito distinto del aduanero y de un deposito temporal. En ocasiones, vende embarcaciones deportivas a empresas establecidas en el Reino Unido que le facilitan un número de identificación fiscal IVA, emitido por aquel país. Siguiendo instrucciones del comprador, envía las embarcaciones a algún puerto del litoral mediterráneo español donde las pone a su disposición (Consulta vinculante v0091/00)

Construcción de Buques

Construcción de un buque, tipo remolcador, que se destinará al salvamento y asistencia marítima. Exención del IVA (Consulta 0322/97)

Instalación de partes y reparación de buques

Una empresa española instala mástiles a embarcaciones deportivas o de recreo, no comunitarias, que después parten a sus países de origen. También repara los mástiles de dichas embarcaciones. Exenciones de las entregas y reparaciones. Procedimiento aduanero que permitiera la exención (Consulta 0074/02)

Importación de embarcación deportiva por traslado de residencia

Importación de una embarcación deportiva por traslado de residencia habitual desde Estados Unidos a España. Exención del IVA. Régimen aplicable. Pérdida del beneficio fiscal en caso de posterior transmisión (Consulta (0297/97)

Servicios de Club Náutico

El Club náutico consultante presta diferentes servicios a sus socios.Reconocimiento de su carácter social y Exención del IVA por los servicios prestados (Consulta 0404/99)