Estudiantes y Extranjería

OTRAS PÁGINAS RELACIONADAS

EXTRANJERÍA (Principal)

DERECHO PENAL

SEGURIDAD INTERIOR

TRABAJO

SEGURIDAD SOCIAL

SALUD Y SANIDAD

ESTUDIANTES

DIRECTIVA DEL CONSEJO de 28 de junio de 1990 relativa al derecho de residencia de los estudiantes (UE Dir 366/1990)

STS 28 abr 2006 (Rec. 3344/2003) -DENEGACIÓN DE VISADO PARA ESTUDIOS. CIUDADANA MARROQUÍ INTEGRADA EN EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL - "Ese precepto reglamentario no exige en absoluto para la obtención del visado que el interesado tenga garantizados los medios económicos necesarios para sufragar los estudios, la estancia y el regreso al país. Lo que exige (art. 54-1-a) es "aportar la documentación académica acreditativa de los estudios ya superados", y nada más...La acreditación de los medios económicos no se exige para la obtención del visado, sino para un trámite posterior, cual es la obtención, ya en España, de la correspondiente autorización de estancia para estudios, como se observa en el artículo 54-2. Visado y autorización son trámites distintos, cuyos requisitos no pueden ser mezclados. (...) Por lo demás, incluso respecto de los medios económicos, en trámite ya de obtención de la autorización de estancia, debe tenerse presente que la LO 4/2000 (y 8/2000) permite en su artículo 33, del que el Reglamento trae causa en este punto, que el extranjero-estudiante realice en España trabajos a tiempo parcial o de duración determinada, que sea contratado como personal laboral al servicio de las Administraciones públicas o que realice trabajos en una familia a cambio de estancia y manutención. Y estas posibilidades de trabajo del estudiante en España no pueden dejarse de lado al interpretar el requisitos de la acreditación de los medios económicos, y menos tratándose no de un estudiante cualquiera, sino de quien desde niña escogió la educación española."

STS 13 jul 1999 (Rec. 3047/1995) - EXENCION VISADO: EL DE ENTRADA NO SIRVE PARA PROLONGAR LA ESTANCIA EN ESPAÑA.QUIEN DESEE CONTINUAR EN ELLA DEBERA SOLICITAR PRORROGA DE ESTACIA O PERMISO DE RESIDENCIA (ESTE NECESITA VISADO). Declara la Sala no haber lugar al recurso de casación interpuesto por súbdito ruso, contra resolución denegatoria de exención de visado de residencia para quedarse en España con el fin de ampliar sus estudios de lengua española, por cuanto no se trata de uno de los supuestos excepcionales contemplados en el art. 5 RD 1119/86, sino que su estancia sólo podía obtenerse con la observancia de los requisitos y condiciones establecidos para ello legal y reglamentariamente, advirtiendo que la modalidad del régimen especial aplicable a los estudiantes tampoco sería posible, en cuanto no aparecen debidamente cumplimentadas las formalidades a tal efecto exigidas.

STS 20 abr 1999 (Rec. 355/1995) - No apreciando el TS que en el menor recurrente se de ninguna de las causas que le excepcionarían de la necesidad de obtener un visado para ser acreedor de una tarjeta de estudiante, ... toda vez que quien ostenta su patria potestad no vive siquiera en España, ni se puede asegurar que tiene el suficiente arraigo en nuestro país como para ser merecedor de la exención a la que la parte actora dice tener derecho.

TSJ Madrid , sec. 1ª , S 23-09-1998, núm. 1440/1998, rec. 313/1996 - Declara el derecho de una guineana a obtener la tarjeta de estudiante solicitada, al considerar que cumple el requisito de tener garantizados medios económicos suficientes para sufragar el coste de los estudios y los gastos de estancia, ya que se ha aportado acta notarial de un residente en España en la que manifiesta que ha establecido un pacto con su madre por el cual éste entrega a las hijas la cantidad de 60.000 pts y su madre entrega a los familiares del compareciente la misma cantidad en moneda de su país. Además consta en el acta que la madre se compromete a hacerse cargo de los gastos de estancia de su hija mientras permanezca en España.

TSJ Madrid , sec. 1ª , S 21-09-1998, núm. 1372/1998, rec. 192/1996. Pte: Fernández Romo, Mª del Mar.El TSJ de Madrid desestima el recurso contencioso-administrativo de la actora, de nacionalidad mejicana, contra resolución que le denegó la tarjeta de estudiante por no haberse acreditado que la actora tiene medios suficientes para vivir, siendo insuficiente el acta notarial emitida por un ciudadano español en la que se compromete a correr con todos los gastos de la actora en España, ya que dicho aval carece de relevancia jurídica, pues ha de estarse precisamente al resultado concreto de aquel compromiso asumido por el avalista, pues igual que lo asume puede dejar de asumirlo.

STS Madrid de 13 feb 1998 (Rec. 180/1995) - "Constituye el objeto de este recurso determinar si la recurrente tiene derecho, en función de los hechos que han sido declarados probados, a obtener la tarjeta de estudiante que solicita Conviene recordar que el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/85, aprobado por Real Decreto 1119/1986 r prevé la posibilidad de que "quienes deseen a cogerse al régimen especial aplicable a los estudiantes extranjeros podrán solicitarlo, antes de su venida a España.....o una vez en territorio español, si disponen de dicho visado, del Ministerio del Interior. En ambos cabos, este concederá la tarjeta de estudiante . siempre que se acredite documentalmente que: Centro de Documentación Judicial 2 a) cumplen todos los requisitos exigidos para su entrada y permanencia en España, incluido el visado, concedido, en su caso, específicamente para estudios, investigación o formación b) han sido admitidos en firme como alumnos, estudiantes o investigadores, en con cetros o establecimientos oficiales o reconocidos, en que deban realizar su actividad con un horario semanal superior a las quince horas lectivas y duración prevista no, inferior a tres meses c) tengan garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de sus estudios, Así como los gastos de estancia y regreso a su país" Procede, por tanto examinar si en el supuesto que nos ocupa, se cumplen los requisitos apuntados y en especial el rotativo a los medios económicos de subsistencia, al ser este el motivo invocado por la Administración para desestimar la petición de la recurrente SEGUNDO. En el supuesto que nos ocupa, resulta acreditado que la recurrente disponía de visado cuando entró en territorio nacional, tal y como consta en el pasaporte incorporado al expediente. Asimismo consta que esta inscrita en un centro de estudios concertado y para desarrollar una actividad que cumple con el número de horas exigido por la norma Tan solo resta por determinar si cumple el tercero de los requisitos exigidos, esto es, si tiene garantizados medios económicos suficientes para sufragar el coste de sus estudios y loa gastos que su estancia genere en nuestro territorio. A tal efecto la recurrente aporta una manifestación realizada ante notario por una tía suya, de nacionalidad española y que trabaja en España como profesora incorporando nominas de sus ingresos y contrato de compraventa de una vivienda en la que se compromete a "hacerse cargo de la misma, así como de todos los gastos que origine, tanto de viajes, como de su manutención, estancia y asistencia médica si fuere necesaria, por todo el tiempo que permanezca en España, incluso se compromete a pagar los gastos de retorno a su país de origen, si así lo requiriesen por cualquier causa el Estado Español". Pues bien, aun cuando la sala viene manifestando, con carácter general, que la declaración unilateral de un tercero haciéndose cargo de los gastos que la es rancia de la recurrente genere no se considera que cumple con el requisitos legalmente establecido, en el supuesto que nos ocupa y dado que la persona que asume dicha obligación es la recurrente, subrogándose en la obligación de alimentos y garantiza dicho compromiso, acreditando medios económicos suficientes y vivienda digna para alojar a la recurrente, por lo que en este caso este tribunal considera que ha de considerarse cumplido el tercero de los requisitos señalado."