Beneficios Fiscales - Artículo 45 LITPyAJD

Artículo 45 LITP - Beneficios Fiscales

Artículo 88 RITP - Beneficios generales

Artículo 89 RITP - Acreditación del derecho a la exención

Artículo 90 RITP - Acreditación del derecho a la exención de las entidades religiosas

Jurisprudencia

Exención en disolución de gananciales no en separación de bienes

STS-Sala 3ª 30 abr 2010, establece la siguiente doctrina: «En el supuesto de las adjudicaciones y transmisiones originadas por la disolución del matrimonio, y previsto en el artículo 45.I.B) 3 RDLeg 1/1993, por el cual se aprueba el Texto Refundido LITPyAJD, la exención de tributos únicamente es aplicable a las disoluciones en que haya efectiva comunidad de bienes (sociedad conyugal); por tanto esta exención no es aplicable a los supuestos en que rija un régimen económico matrimonial de separación de bienes»