Período Impositivo y Devengo - Arts. 27-28 LIS 2014 (26-27 LIS 2004)

LIS 2014

LIS 2014 - Artículo 27 - Período impositivo

DGT Consulta V1259/15:

Es la misma doctrina administrativa que la sostenida en la DGT Consulta V1438/13, salvo que en esta se aplica la redacción que tuvo el primer párrafo del art. 40.1 LGT, con efectos hasta el 31-12-2012, que entonces solo decía:

“1. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda."

Tras su modificación por el art. 1.1 L 7/2012, ese párrafo primero del art. 40.1 LGT pasó a decir, con efectos desde el 1-1-2013:

"1. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la Ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda y demás percepciones patrimoniales recibidas por los mismos en los dos años anteriores a la fecha de disolución que minoren el patrimonio social que debiera responder de tales obligaciones, sin perjuicio de lo previsto en el art. 42.2.a) de esta Ley."

El apartado 5 de dicho art. 40 LGT extiende la responsabilidad de los socios, en los mismos términos y con los mismos límites que los relativos a las obligaciones tributarias, a las sanciones.

Así, ¿hay que presentar autoliquidación del IS por el período entre la liquidación de la Sociedad ante notario y su inscripción en el Registro Mercantil?

Conforme a dichas consultas vinculantes, y resumiendo:

La extinción de la sociedad viene determinada por fecha de la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil (no por la fecha de la escritura notarial de liquidación y ni siquiera por la fecha de la presentación de esta en el Registro de Mercantil, si no por la fecha en que el Registrador practica la correspondiente inscripción mediante el asiento de cancelación de la Sociedad), y ese instante determina la pérdida de la personalidad jurídica y, en consecuencia, de acuerdo con la LIS, hasta esa fecha debe presentar autoliquidación del el IS. 

Por ello, una sociedad, cuyas cuentas coinciden con el año natural, liquidada notarialmente el 20 de diciembre de 2012, pero solo practicado el asiento de cancelación registral el 30 de marzo 2013, deberá presentar la declaración del IS correspondiente a 2012, en el plazo ordinario, y, además, presentar otra declaración por el período entre el 1-1-2013 y el 30 de marzo de 2013 (dentro de los 6 meses + 25 días naturales siguientes a dicho 30 de marzo).

LIS 2014 - Artículo 28 - Devengo del impuesto

La LIS, además de afectar a la tributación de sus socios en casos de cambio de residencia fiscal, como apuntamos arriba, también regula una exit tax para las sociedades: 19.1, 27.2.b y 80.4 LIS 2014 y arts. 17.1.a, 26.2.b y 87.4 LIS 2004.

Más sobre la Exit Tax en el IRPF y la jurisprudencia.

LIS 2004

LIS 2004 - Artículo 26 - Período impositivo

LIS 2004 - Artículo 27 - Devengo del impuesto