Las letras de cambio están sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados. El timbre debe ponerse cuando firme el librador, aunque antes haya firmado el librado. Si la letra no tiene el timbre debido o éste es inferior al requerido pierde su fuerza ejecutiva, pero mantiene su acción ordinaria. El obligado a pagar impuestos en su caso es el librador. Se pagará el timbre correspondiente a la cuantía girada; pero si vence más allá de los 6 meses el timbre será el correspondiente al duplo de la cuantía girada (36-37 LITPyAJD). Si un mismo negocio origina varias letras, el timbre será el correspondiente a la suma de las cuantías giradas en la suma de las letras emitidas, no el correspondiente a cada letra, salvo que entre sus vencimientos medie un plazo superior a 15 días o cuando en el contrato que las origina causalmente se pactó el cobro a plazos. En estos casos, aunque no se sumen las bases para poner el timbre adecuado, las letras no pierden su fuerza ejecutiva, pero incurren en responsabilidad fiscal. Si se emiten varios ejemplares de una letra pero en estos no se indica el número de ejemplares emitidos, cada ejemplar será una letra (79), por lo que, si no se timbraran todos los ejemplares habría un incumplimiento de la obligación fiscal). El pago del timbre del original cubre a los auténticos duplicados y a las copias, aunque a veces será difícil acreditar el pago del original si no se dispone de éste: podrá acreditarse mediante testigos y escritos referidos a la letra o mediante actuación fedataria.
Los pagarés nominativos, No a la orden o al portador no están sujetos al pago del timbre móvil del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por el concepto de documentos mercantiles; los demás (los que son a la orden) sí. Pero en algún caso pueden estar sujetos, especialmente cuando llevan rendimientos implícitos (en general, los pagarés financieros). Emitir pagarés sin timbre o con timbre inferior no le quita fuerza ejecutiva al pagaré: a la letra de cambio sí. El obligado a pagar impuestos en su caso es el librador.