Seguros

Unión Europea

Seguros en la UE

Comite europeo de supervisores de seguros y de pensiones de jubilacion (creación) (UE Decis 7972009 de 23 ene)

Mercado único de servicios en la UE

Servicios financieros en la UE

Bancos en la UE

Mercados de valores en la UE

Mercado único de Capitales en la UE

Mercado interior

Fiscalidad en la UE

Economía y moneda en la UE

Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación

Acceso y Solvencia de la actividad del seguro y reaseguro, y Seguro de vida

Seguro de vida, acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (versión refundida) (UE Dir 138/2009, que deroga las UE Dir 64/225/CEE, 73/239/CEE, 73/240/CEE, 76/580/CEE, 78/473/CEE, 84/641/CEE, 87/344/CEE, 88/357/CEE, 92/49/CEE, 98/78/CE, 2001/17/CE, 2002/83/CE y 2005/68/CE, modificadas por los actos enumerados en la parte A del anexo VI, con efectos a partir del 1 de noviembre de 2012, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en relación con los plazos de transposición al Derecho interno y de aplicación de las Directivas que figuran en la parte B del anexo VI. Las referencias a las Directivas derogadas se entenderán hechas a la presente Directiva con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo VII)

Prácticas concertadas en Seguros en la UE

ESPAÑA

España Dirección General de Seguros - Normativa

Protección al asegurado

Protección al Asegurado-Reclamaciones

Igualdad de trato entre hombres y mujeres en los seguros

Mediadores de Seguros

Galicia

Libros-registro y el deber de información de las/os mediadoras/es de seguros y reaseguros privados Galicia (GAL O 10 feb 2009)

Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos en la Comunidad Autónoma de Galicia (GAL O 17 mar 2009)

Jurisprudencia sobre seguros

Jurisprudencia sobre la Ley del Contrato de Seguro por artículos

Consorcio de compensación de seguros

Consorcio de Compensación de Seguros

Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros (RDLeg 7/2004)

Seguro de Riesgos extraordinarios

Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios (RD 300/2004)

Riesgos extraordinarios: cargos en favor del Consorcio, cláusula de cobertura a insertar en las pólizas de seguro ordinario e info a facilitar por las aseguradoras (Res 12 nov 2008)

Saneamiento y liquidación de compañías de seguros

Saneamiento y a la liquidación de las compañías de seguros (UE Dir 17/2001)

Seguros Privados

Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980)

Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados (RD Legislativo 6/2004) - Ley de ordenación y supervisión de los Seguros Privados (L 30/1995, solo el texto vigente) - Su Reglamento (RD ) - Su Modif en materia de participaciones significativas (RD 1821/2009) - Modif del Reglamento (RD 1298/2009)

Reforma del régimen de participaciones significativas en empresas de servicios de inversión, en entidades de crédito y en entidades aseguradoras (L 5/2009, que modifica las L 24/1988, L 26/1988 y RDLeg 6/2004)

Información a remitir en supuestos de adquisición o incremento de participaciones significativas y por quienes pretendan desempeñar cargos de administración y dirección en entidades aseguradoras, reaseguradoras y en sociedades cuya actividad principal consista en tener participaciones en dichas entidades (O EHA/3241/2010)

Adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados (Ley 34/2003)

Adaptación del derecho español a la directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida y actualización de la legislación de Seguros Privados (Ley 21/1990)

Inmunización financiera y régimen de sus inversiones en los seguros privados (O EHA/339/2007)

Modelos de la documentación estadístico-contable anual, trimestral y consolidada a remitir por las entidades aseguradoras (O EHA/1928/2009, que también modifica la O EHA/339/2007)

Actualización del importe del fondo de garantía y de los límites para determinar la cuantía mínima del margen de solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (Res 19 may 2009)

Ley de mediación de seguros y reaseguros privados (Ley 26/2006)

Seguro directo distinto del seguro de vida (UE Dir  88/357/CEE, 2ª Dir para facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios que modifica la 1ª Dir sobre el tema (UE Dir 239/1973)

Limite de las prestaciones económicas de las mutualidades de previsión social establecido en el art. 65.1 RDLeg 6/2004 (O EHA/889/2008)

Obligaciones de información de las entidades aseguradoras que comercialicen Planes de Previsión Asegurados del art. 60 RDLeg 6/2004 (Res 20 oct 2008)

Ejemplo de medida de control especial consistente en sustituir provisionalmente los órganos de administración de una aseguradora (Res 26 may 2008)

Seguros de vida

Seguros de Vida - Tipo de interés máximo a utilizar en el cálculo de la provisión de seguros de vida

Seguros de fallecimiento

Ley del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento (L 20/2005) - Su Reglamento (RD 398/2007) - Comentario

Seguros de la circulación

Baremo de indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal

Seguros del sector aéreo

Seguros Marítimos, Accidentes y Responsabilidad civil

Seguro de viajeros

Seguros Agrarios combinados

Tablas de mortalidad, supervivencia, invalidez y morbilidad a utilizar por las entidades aseguradoras

Tablas de mortalidad, supervivencia, invalidez y morbilidad a utilizar por las entidades aseguradoras (Res 23 abr 2008)

Sociedades de garantía recíproca

Sociedades de garantía recíproca: recursos propios mínimos y otras informaciones de remisión obligatoria (BE Cir 5/2008)

2009 - Ayudas a las sociedades de garantía recíproca que operen en el sector del transporte por carretera (O FOM 3914/2008)

Contabilidad

Contabilidad de entidades aseguradoras

Mutuas de previsión social

Reglamento de mutualidades de previsión social (RD 1430/2002) - Su Modif (RD 1298/2009)

Due Dilligence de Seguros para Proyectos de Financiación

(P.A.González, Willis Iberia - Leído en aug 08 en Cotizalia.com): En aquellos casos en los que un promotor busca financiación bancaria para acometer el desarrollo de un proyecto de cualquier tipo (infraestructuras, industrial, gestión de agua, tratamiento de residuos, energía, edificación, etc.), los financiadores exigen el inicio de un complejo proceso de estudio que implica la participación de un asesor legal, otro técnico y conlleva también la participación de un asesor de seguros especializado. El asesor de seguros debe 1) realizar un análisis de los riesgos del proyecto, 2) delimitar los que son asegurables y 3) diseñar el programa de seguros para dar cobertura adecuada a esos riesgos, o bien fiscalice el programa dispuesto por el promotor con la pretensión última no de eliminar, sino de minimizar los efectos que sobre el buen fin del proyecto podría tener la ocurrencia de un eventual siniestro. La complejidad de los proyectos emprendidos, la diversidad de riesgos asegurables que son objeto de análisis y la afectación en estos proyectos tanto a fases constructivas y de montaje como a la propia explotación de la actividad a desarrollar por el promotor, hacen que no sólo el financiador considere fundamental para la protección de sus intereses la participación de un asesor de seguros especializado y que cuente con profesionales experimentados en esta actividad, sino también que el propio promotor del proyecto asuma la labor del asesor de seguros como un valor añadido a su iniciativa que le aporta seguridad y medios para el control de sus riesgos. La labor del asesor de seguros se centra en dos fases diferenciadas tanto por la naturaleza de los riesgos y sus vías de aseguramiento como por las partes involucradas en cada una de ellas: 1. Fase de Construcción y Montaje: En ésta, con su correspondiente contrato de ejecución entre el promotor y el contratista principal o contratistas, el esquema general del programa de seguros a suscribir debe contar con las siguientes pólizas: a) Póliza de Construcción y Montaje: a suscribir para amparar los riesgos de daños en los bienes objeto de construcción durante el período estipulado para la ejecución, incluyendo maquinaria y equipos, bienes preexistentes y un período adicional de mantenimiento tras la entrega de la obra ejecutada. b) Póliza de Pérdida de Beneficios Anticipada: cuyo objeto es la cobertura de los perjuicios económicos que se pueden ocasionar al promotor como consecuencia de un retraso en la entrega de la obra o montaje que se haya derivado de un siniestro amparado en la cobertura de daños a la construcción. c) Póliza de Responsabilidad Civil derivada de la construcción: cuyo objetivo es garantizar la cobertura ante reclamaciones de terceros por daños y perjuicios imputables a la actividad constructiva. 2. Fase de Explotación: Entregadas las obras, el promotor o la Sociedad Vehículo asumen los riesgos y quedan obligados por los financiadores a establecer un programa de seguros adecuado a la actividad que queda constituido por las siguientes pólizas: a) Póliza de Daños Materiales: para la cobertura de daños a los bienes (edificio, instalaciones, equipos, existencias, maquinaria, etc.) que constituyen el conjunto del proyecto. b) Póliza de Pérdida de Beneficios: protege el efecto negativo que sobre los resultados económicos propios de la actividad pueda tener un siniestro cubierto por la póliza de daños. c) Póliza de Responsabilidad Civil de explotación: la que legalmente pudiera exigirse al asegurado por daños y perjuicios ocasionados a un tercero por hechos derivados de la actividad desarrollada. Este programa genérico se debe adaptar a las características específicas de cada proyecto en las sumas aseguradas, sublímites, franquicias, coberturas y clausulado y podría completarse, según las particularidades del proyecto y el nivel de protección requerido, con pólizas de transporte, de accidentes, de crédito, de autos, de Responsabilidad Civil de Directivos, contaminación, productos y otros seguros y garantías disponibles en el mercado asegurador. La aceptación final por parte del asesor de seguros al programa suscrito, al que deberán incorporarse cláusulas específicas de protección de los financiadores, es un requisito indispensable para que los financiadores admitan la firma del contrato de financiación y es habitual en estos procesos que las recomendaciones o propuestas de modificación realizadas por el asesor de seguros condicionen la disposición de fondos por parte de la acreditada. Se pone de manifiesto la trascendencia que para las partes tiene la intervención del asesor de seguros y, con ello, la relevancia de que quien realice esta labor aporte eficacia, experiencia y solvencia técnica adecuadas a los proyectos emprendidos.