LOPJ - Disposiciones derogatoria y finales
Disposición derogatoria
1. Quedan derogadas las siguientes leyes y disposiciones:
Ley Provisional sobre organización del Poder Judicial de 15 septiembre 1870.
Ley Adicional a la Orgánica del Poder Judicial de 14 octubre 1882.
Ley Orgánica de las Magistraturas de Trabajo de 17 octubre 1940.
Ley de Bases de la Justicia Municipal de 19 julio 1944.
Ley de 17 julio 1947, Orgánica del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.
Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de 27 diciembre 1956, en los particulares que regulan aquella jurisdicción y la estructura de sus órganos.
Ley 11/1966 de 18 marzo, sobre ordenación orgánica de los Funcionarios de la Administración de Justicia.
Ley 33/1986 de 31 mayo, sobre Reforma Orgánica de los Cuerpos de la Jurisdicción de Trabajo.
Las disposiciones de la Ley 42/1974 de 28 noviembre, de Bases, Orgánica de la Justicia, declarada en vigor por el Real Decreto-Ley 24/1976 de 26 noviembre, por el que se prorroga el plazo para la articulación de la Ley 42/1974 de 28 noviembre, de Bases, Orgánica de la Justicia.
Real Decreto-Ley 1/1977 de 4 enero, por el que se crea la Audiencia Nacional.
Real Decreto 2104/1977 de 29 julio, por el que se aprueba el texto articulado parcial Ley de Bases Orgánica de la Justicia, de 28 noviembre 1974, sobre Juzgados de Distrito y otros extremos.
Ley Orgánica 1/1980 de 10 enero, del Consejo General del Poder Judicial.
Disposición adicional 1ª L 17/1980 de 24 abril, por la que se establece el régimen retributivo de los funcionarios al servicio del Poder Judicial.
Ley Orgánica 5/1981 de 16 noviembre, sobre integración de la Carrera Judicial y del Secretariado de la Administración de Justicia.
Ley Orgánica 12/1983 de 16 noviembre, de modificación de competencias de la Audiencia Nacional.
Ley Orgánica 4/1984 de 30 abril, por la que se modifica la 5/1981 de 16 noviembre.
Cuantas otras leyes y disposiciones se opongan a lo establecido por esta ley orgánica.
2. Queda, no obstante, en vigor la Ley Orgánica 6/1984 de 24 mayo, reguladora del procedimiento de 'habeas corpus'.
Disposiciones Finales
Disposición final 1ª
En el Libro VIII de esta Ley Orgánica, el Título V tiene rango de ley ordinaria.
Añadida por la por la LO 4/2013
Disposición final 2ª
La presente Ley Orgánica entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Renumerada como Disp. Fin. 2ª por la LO 4/2013