Devoluciones del IVA - Artículos 115-119 LIVA

Devolución mensual

Devolución mesual del IVA (RD 2126/2008)

En el régimen general de devolución de IVA, ésta se produce anualmente, pidiéndola en enero del año siguiente (el plazo de Hacienda para pagarla sin intereses es hasta el 30 de junio siguiente).

En el régimen de devolución mensual ésta se produce mes a mes, pero en este caso el IVA también habrá de liquidaarse mensual y telemáticamente mediante el modelo 303, común a todos y que sustituye los anteriores modelos (300, 320, 330 y 332). La devolución se hará por transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud. En estos casos, hay que presentar también, en los mismo plazos, declaración del contenido de los libros registro IVA-IGIC con los datos anotados hasta el último día del periodo de liquidación (Modelo 340)

A empresarios y profesionales de otros países

Noruega

Devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los empresarios o profesionales establecidos en Noruega (DGT Res 28 ene 2010)