Obligaciones relativas al número de identificación fiscal - Arts. 18-28 RD 1065/2007

Artículo 18 RD 1065-2007 - Normas generales

Artículo 18 RD 1065-2007 - Obligación de disponer de un número de identificación fiscal y forma de acreditación

Artículos 19-21 RD 1065-2007 - Asignación del número de identificación fiscal a las personas físicas

Artículo 19 RD 1065-2007 - El número de identificación fiscal de las personas físicas de nacionalidad española

Artículo 20 RD 1065-2007 - El número de identificación fiscal de las personas físicas de nacionalidad extranjera

Artículo 21 RD 1065-2007 - Normas sobre la asignación del número de identificación fiscal a personas físicas nacionales y extranjeras por la Administración tributaria

Artículo 22-24 RD 1065-2007 - Asignación del número de identificación fiscal a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica

Artículo 22 RD 1065-2007 - El número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica

Artículo 23 RD 1065-2007 - Solicitud del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica

Artículo 24 RD 1065-2007 - Asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad

Artículo 25 RD 1065-2007 - Especialidades del número de identificación fiscal de los empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido

Artículo 25 RD 1065-2007 - Especialidades del número de identificación fiscal de los empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido

Artículos 26-28 RD 1065-2007 - Utilización del número de identificación fiscal

Artículo 13 RD 1065-2007 - Utilización del número de identificación fiscal ante la Administración tributaria

Artículo 27 RD 1065-2007 - Utilización del número de identificación fiscal en operaciones con trascendencia tributaria

Artículo 28 RD 1065-2007 - Utilización del número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito