Obligaciones relativas al número de identificación fiscal - Arts. 18-28 RD 1065/2007
Artículo 18 RD 1065-2007 - Obligación de disponer de un número de identificación fiscal y forma de acreditación
Artículo 18 RD 1065-2007 - Obligación de disponer de un número de identificación fiscal y forma de acreditación
Artículos 19-21 RD 1065-2007 - Asignación del número de identificación fiscal a las personas físicas
Artículos 19-21 RD 1065-2007 - Asignación del número de identificación fiscal a las personas físicas
Artículo 19 RD 1065-2007 - El número de identificación fiscal de las personas físicas de nacionalidad española
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Artículo 20 RD 1065-2007 - El número de identificación fiscal de las personas físicas de nacionalidad extranjera
Artículo 20 RD 1065-2007 - El número de identificación fiscal de las personas físicas de nacionalidad extranjera
Artículo 21 RD 1065-2007 - Normas sobre la asignación del número de identificación fiscal a personas físicas nacionales y extranjeras por la Administración tributaria
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Artículo 22-24 RD 1065-2007 - Asignación del número de identificación fiscal a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica
Artículo 22-24 RD 1065-2007 - Asignación del número de identificación fiscal a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica
Artículo 22 RD 1065-2007 - El número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica
Artículo 22 RD 1065-2007 - El número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica
Artículo 23 RD 1065-2007 - Solicitud del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica
Artículo 23 RD 1065-2007 - Solicitud del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica
Artículo 24 RD 1065-2007 - Asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad
Artículo 24 RD 1065-2007 - Asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad
Artículo 25 RD 1065-2007 - Especialidades del número de identificación fiscal de los empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido
Artículo 25 RD 1065-2007 - Especialidades del número de identificación fiscal de los empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido
Artículo 25 RD 1065-2007 - Especialidades del número de identificación fiscal de los empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido
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Artículo 13 RD 1065-2007 - Utilización del número de identificación fiscal ante la Administración tributaria
Artículo 13 RD 1065-2007 - Utilización del número de identificación fiscal ante la Administración tributaria
Artículo 27 RD 1065-2007 - Utilización del número de identificación fiscal en operaciones con trascendencia tributaria
Artículo 27 RD 1065-2007 - Utilización del número de identificación fiscal en operaciones con trascendencia tributaria
Artículo 28 RD 1065-2007 - Utilización del número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito
Artículo 28 RD 1065-2007 - Utilización del número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito