Publicidad
Ley General
Ley General
Ley general de Publicidad (L 34/1988)
Artículo 1. Objeto. La publicidad se regirá por esta Ley, por la Ley de Competencia Desleal y por las normas especiales que regulen determinadas actividades publicitarias.
Concepto de Publicidad y destinatarios de la Publicidad
Concepto de Publicidad y destinatarios de la Publicidad
LGP- Artículo 2.
A los efectos de esta Ley, se entenderá por:
– Publicidad: Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.
– Destinatarios: Las personas a las que se dirija el mensaje publicitario o a las que éste alcance.