Junta Extraordinaria - art.165 LSC
Artículo 165. Junta extraordinaria.
Artículo 165. Junta extraordinaria.
Toda junta que no sea la prevista en el artículo anterior tendrá la consideración de junta general extraordinaria.
Toda junta que no sea la prevista en el artículo anterior tendrá la consideración de junta general extraordinaria.