Planes de Previsión Social e Instituciones de Inversión Colectiva - Disps. Ads. 1ª, 3ª, 9ª-11ª, 16ª, 22ª y 26ª y Trans. 2ª, 4ª, 5ª, 8ª, 11ª-14ª, 26ª y 31ª LIRPF y arts. 49-52 y Disps. Ads. 3ª-5ª y Trans. 8ª RIRPF

LIRPF 2006

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disp. Ad. 1ª. Derecho de rescate en los contratos de seguro colectivo que instrumentan los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Disp. Ad. 3ª. Planes individuales de ahorro sistemático.

Disp. Ad. 9ª. Mutualidades de trabajadores por cuenta ajena.

Disp. Ad. 10ª. Sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.

Disp. Ad. 11ª. Mutualidad de previsión social de deportistas profesionales.

Disp. Ad. 16ª. Límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social.

Disp. Ad. 22ª. Movilización de los derechos económicos entre los distintos sistemas de previsión social.

Disp. Ad. 26ª. Planes de Ahorro a Largo Plazo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disp. Trans. 2ª. Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social.

Disp. Trans. 4ª. Régimen transitorio de los contratos de seguro de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 1 de enero de 1999.

Disp. Trans. 5ª. Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporales.

Disp. Trans. 8ª. Valor fiscal de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios considerados como paraísos fiscales.

Disp. Trans.11ª. Régimen transitorio aplicable a las prestaciones derivadas de los contratos de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones.

Disp. Trans.12ª. Régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones, de mutualidades de previsión social y de planes de previsión asegurados.

Disp. Trans.13ª. Compensaciones fiscales.

Disp. Trans. 14ª. Transformación de determinados contratos de seguros de vida en planes individuales de ahorro sistemático.

Disp. Trans. 26ª. Régimen transitorio aplicable a la imputación de primas de seguros colectivos contratados con anterioridad a 1 de diciembre de 2012.

Disp. Trans. 31ª. Requisito de antigüedad a efectos de tratamiento de Planes Individuales de Ahorro Sistemático de contratos de seguro formalizados antes de 1 de enero de 2015.

RIRPF 2007

Artículo 49. Planes de previsión asegurados.

Artículo 50. Plazo de presentación de las autoliquidaciones complementarias en la disposición de derechos consolidados de sistemas de previsión social.

Artículo 51. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social.

Artículo 52. Acreditación del número de socios, patrimonio y porcentaje máximo de participación en instituciones de inversión colectiva.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disp. Ad. 3ª. Información a los tomadores de los Planes de Previsión Asegurados y seguros de dependencia.

Disp. Ad. 4ª. Participaciones en fondos de inversión cotizados y acciones de sociedades de inversión de capital variable índice cotizadas.

Disp. Ad. 5ª. Planes Individuales de Ahorro Sistemático.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disp. Trans. 8ª. Movilizaciones entre planes de previsión asegurados.