Servidumbre de Medianería - Arts. 571-579 CC

Norma

CC-Arts. 571-579

Jurisprudencia

Ha de moderarse por los principios de buena fe y proscripción del abuso de derecho

SAP-Baleares-3 de 11 jun 2001 (Rec 93/2001) -  "E- Aplicando al caso hoy enjuiciado el régimen de la medianería recogido en el CC, matizado por el principio de buena fe y proscripción del abuso de derecho que rigen con carácter general en nuestro derecho y tienen especial trascendencia en los casos de relaciones de vecindad, resulta que el artículo 577 CC atribuye a todo propietario de pared medianera, sin necesidad de consentimiento del otro medianero, a alzarla a sus expensas indemnizando los perjuicios ocasionados con la obra, e interpretando el mismo a la luz de los principios antes referidos, llevan a la limitación o supresión de tal derecho en los casos en que dicha elevación carezca de finalidad, obedezca a un simple capricho o cause un perjuicio de cierta importancia al medianero; y en el caso de autos, con la prueba pericial practicada por el perito D. Pedro Enrique -folios 372- ha quedado acreditado que los demandados con las obras ejecutadas han obtenido vista directa sobre los inmuebles propiedad de las demandantes, el voladizo instalado sobre las planchas metálicas invade en 3 cms el inmueble del n°000 de la c/ XXX y, además, el muro medianero nuevo sustenta unas mamparas de plancha de hierro verticales, y debería ser totalmente de obra, ya que las parcelas 001 y 000 tienen derecho a edificar una altura más sobre la planta baja actualmente existente en ambas parcelas."