Aportaciones sociales - arts.58-89 LSC
Artículo 58. Objeto de la aportación.
Artículo 58. Objeto de la aportación.
1. En las sociedades de capital sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.
2. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.
Artículo 59. Efectividad de la aportación.
Artículo 59. Efectividad de la aportación.
1. Será nula la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad.
2. No podrán crearse participaciones o emitirse acciones por una cifra inferior a la de su valor nominal.
Artículo 60. Título de la aportación.
Artículo 60. Título de la aportación.
Toda aportación se entiende realizada a título de propiedad, salvo que expresamente se estipule de otro modo.