Sección 5.ª Régimen especial para trabajadores desplazados - art. 93 y Disps. Ad. 31ª y Trans. 17ª LIRPF y 113-120 RIRPF - 'Impatriados'
LIRPF 2006
Artículo 93. Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.
Aunque se refiere a la normativa anterior a la reforma de 2015, es interesante: El régimen fiscal de los impatriados. Problemas deaplicación y alternativas de reforma (JOSÉ MANUEL BARREAL GARCÍA, AEAT, 2014)
Régimen especial para trabajadores desplazadosa territorio español («impatriados») (Gómez Acebo & Pombo, 2014)
Un año con el nuevo régimen de impatriados (Deloitte, 2016)
El plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la actividad en España (no desde la fecha de consolidación de la residencia fiscal) para solicitar la opción por este régimen es de cumplimiento estrictamente necesario ya que ni la Administración Tributaria ni los Tribunales admiten la concesión del régimen con posterioridad a dicho plazo.
Se requiere comunicar el fin del desplazamiento a la Administración Tributaria (dentro del mes siguiente a su salida) ya que, hasta entonces, el trabajador continuará tributando por sus rentas del trabajo a nivel mundial (período máximo de aplicación de 1+5 ejercicios)
Los contribuyentes que optan por este régimen están en disposición de obtener un certificado de residencia fiscal emitido por la Administración Tributaria pero no con arreglo a lo dispuesto en el Convenio para evitar la doble imposición que, en su caso, resulte de aplicación, lo que puede dificultar la prueba de residencia fiscal en España a justificar en su país de origen. Recordamos que el acogimiento a dicho régimen impide la aplicación de los beneficios establecidos en dichos Convenios (como, por ejemplo, tipos de gravamen reducidos para determinadas rentas)
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disp. Ad. 31ª. Escalas y tipos de retención aplicables en 2015.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disp. Trans. 17ª. Trabajadores desplazados a territorio español.
RIRPF 2007
Artículo 113. Ámbito de aplicación.
Artículo 116. Ejercicio de la opción.
Artículo 117. Renuncia al régimen.
Artículo 118. Exclusión del régimen.
Artículo 119. Comunicaciones a la Administración tributaria y acreditación del régimen.
Artículo 120. Certificado de residencia fiscal.
LIRnR - RDLeg 5/2004
Régimen especial de tributación por el IRnR de residentes desplazados por un máximo de 6 años (ex art. 93 L 35/2006, antes art.9.5 RDLeg 3/2004, anterior LIRPF) (RD 687/2005; este RD modificó, en esta materia, el ya derogado y anterior RIRPF del RD 1775/2004, y, por tanto, solo es aplicable a los hechos imponibles acaecidos hasta su vigencia)
Modelos 149 y 150
Modelo 150 de declaración del IRPF para contribuyentes del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, y Modelo 149 de comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen y se modifican otras disposiciones en relación con la gestión de determinadas autoliquidaciones. (O EHA/848/2008, que deroga los apartados 1-9 de la O EHA/1731/2005) - Aquí los Modelos oficiales de dicha Orden
FIGURAS SEMEJANTES EN OTROS PAÍSES
Portugal
Los "residentes no habituales", que es el concepto que utilza la normativa portuguesa, se regulan por lo dispuesto en el art.4-Decreto-Lei 249/2009, que modifica el los arts. 16, 22, 72 y 81 del Código do Imposto sobre o Rendimento das Pessoas Singulares (Código do IRS) (Decreto-Lei n 442-A/88) y, conforme a ellos, y con las limitaciones establecidas en esas normas, pagarán un 20% de sus ingresos en Portugal durante 10 años.
Reino Unido
Los "Residents non domiciled" solo pagan, como en España, impuestos por los ingresos obtenidos en UK (para más info aquí) por:
trabajo hecho en UK
pensiones de UK
inversiones en UK
Así, en general, si no estás UK "domiciled" solo pagarás impuestos por los ingresos obtenidos fuera del UK en estos casos:
todos tus ingresos si trabajas fuera para un empleador del UK
todos tus ingresos si si haces algún trabajo en el UK para un empleador foráneo
90% de una pension de la República de Irlanda - salvo que sea una pensión del gobierno irlandés y seas ciudadno de UK
Pero también puedes, voluntariamente, somterte a pagar por los ingresos y ganancias obtenidos fuera del UK (más info aquí); en estos casos puedes tener que pagar una cuota fija de 30.000 libras.
Cuando además de "resident" estás "domiciled" en UK también pagarás impuestos, como en España, por los ingresos obtenidos fuera del UK, con algunas deducciones menores, como el 10% de deducción de las pensiones foráneas, sin perjuicio de los CDI firmados por UK que sean aplicables.
Info en el portal tributario del UK
Income and Corporation Taxes Act 1988 - Income Tax Act 2007 - Income Tax (Earnings and Pensions) Act 2003 - Income Tax (Trading and Other Income) Act 2005 (c. 5)
The Income Tax (Pay As You Earn) Regulations 2003 (No. 588) - COMMENTARY & TABLES on THE INCOME TAX (PAY AS YOU EARN) REGULATIONS 2003