Domicilio social y sucursales - arts.9-11 LSC

Artículo 9. Domicilio.

1. Las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.

2. Las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España.

Artículo 10. Discordancia entre domicilio registral y domicilio real.

En caso de discordancia entre el domicilio registral y el que correspondería según el artículo anterior, los terceros podrán considerar como domicilio cualquiera de ellos.

Artículo 11. Sucursales.

1. Las sociedades de capital podrán abrir sucursales en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.

2. Salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para acordar la creación, la supresión o el traslado de las sucursales.

Traslado de Domicilio Social de una SE

El cambio en las SA exige la publicación de anuncios - LSC-art.289

El anuncio basta así: "SOCIEDAD SA comunica que en la Junta General del 19 de junio de 2010 acordó por unanimidad trasladar el domicilio social de la calle ..... a la calle ... de Madrid. El Administrador solidario. Doña....."