Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca - Artículos 124-134bis LIVA

Artículo 124 LIVA - Ámbito subjetivo de aplicación

El apartado IV.10 de la Exposición de Motivos de la LIVA dice: 

"10. Régimen de la agricultura, ganadería y pesca. En el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca se reduce su aplicación a los sujetos pasivos, personas físicas, cuyo volumen de operaciones no exceda de 50 millones de pesetas. Asimismo, se excluyen, en todo caso, las sociedades mercantiles que, por su naturaleza, están capacitadas para cumplir las obligaciones formales establecidas con carácter general por la normativa del impuesto.

Además, para mantener la debida correlación con las reglas sobre regularización de deducciones por bienes de inversión, se eleva a cinco años el período de exclusión del régimen especial en el caso de que el contribuyente hubiese optado por someterse al régimen general del impuesto."

Artículo 43 - Ámbito subjetivo de aplicación

Artículo 125 LIVA - Ámbito objetivo de aplicación

Artículo 44 - Concepto de explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera

Artículo 126 LIVA - Actividades excluidas del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

Artículo 45 - Actividades que no se considerarán procesos de transformación

Artículo 127 LIVA - Servicios accesorios incluidos en el régimen especial

Artículo 46 - Servicios accesorios incluidos en el régimen especial

Artículo 128 LIVA - Realización de actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional

Artículo 129 LIVA - Obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

Artículo 47 - Obligaciones formales

Artículo 130 LIVA - Régimen de deducciones y compensaciones

Artículo 48 - Reintegro de las compensaciones

Artículo 49 - Deducción de las compensaciones

Artículo 123.Uno.d LIVA - sobre deducción de compensaciones

Artículo 131 LIVA - Obligados al reintegro de las compensaciones

Artículo 16 RD 1619/2012 - Particularidades de la obligación de documentar las operaciones en los regímenes especiales del Impuesto

Artículo 26 RD 1619/2012 - Particularidades de la obligación de documentar las operaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Artículo 132 LIVA - Recursos (sobre compensaciones)

Artículo 133 LIVA - Devolución de compensaciones indebidas

Artículo 134 LIVA - Deducción de las compensaciones correspondientes al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

Artículo 134 bis LIVA - Comienzo o cese en la aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

Artículo 49 bis - Comienzo o cese en la aplicación del régimen especial

Artículo 71.8.4º-5º RD 2402/1985 - sobre Liquidaciones no periódicas del IVA

Artículo 16.2 - RD 338/1990 - sobre NIF

Artículo 14.1º LIVA - No sujeción al impuesto las adquisiciones intracomunitarias de bienes

Artículo 101.Uno LIVA - Régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional

Artículo 111.Cinco LIVA - Deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales

Artículo 123.Uno.d LIVA - sobre deducción de compensaciones

Artículo 157.2º LIVA - Supuestos de no aplicación del recargo de equivalencia

Artículo 3.3 RD 1619/2012 - No obligación de expedir factura

Artículo 8 bis RD 2402/1985 (derogado) - sobre el deber de expedir y entregar factura