El apartado IV.10 de la Exposición de Motivos de la LIVA dice:
"10. Régimen de la agricultura, ganadería y pesca. En el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca se reduce su aplicación a los sujetos pasivos, personas físicas, cuyo volumen de operaciones no exceda de 50 millones de pesetas. Asimismo, se excluyen, en todo caso, las sociedades mercantiles que, por su naturaleza, están capacitadas para cumplir las obligaciones formales establecidas con carácter general por la normativa del impuesto.
Además, para mantener la debida correlación con las reglas sobre regularización de deducciones por bienes de inversión, se eleva a cinco años el período de exclusión del régimen especial en el caso de que el contribuyente hubiese optado por someterse al régimen general del impuesto."
Artículo 44 - Concepto de explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera
Artículo 126 LIVA - Actividades excluidas del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
Artículo 45 - Actividades que no se considerarán procesos de transformación
Artículo 46 - Servicios accesorios incluidos en el régimen especial
Artículo 128 LIVA - Realización de actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional
Artículo 129 LIVA - Obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
Artículo 16 RD 1619/2012 - Particularidades de la obligación de documentar las operaciones en los regímenes especiales del Impuesto
Artículo 26 RD 1619/2012 - Particularidades de la obligación de documentar las operaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 134 LIVA - Deducción de las compensaciones correspondientes al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
Artículo 134 bis LIVA - Comienzo o cese en la aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
Artículo 16.2 - RD 338/1990 - sobre NIF
Artículo 101.Uno LIVA - Régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional
Artículo 111.Cinco LIVA - Deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales