Deuda Tributaria (LGT arts. 49-82)
NORMA REGLAMENTARIA
Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005)
STS-3ª de 18 de enero de 2016 (Rec. 3379/2014) - “cuando se empleen bajo el paraguas del dictamen de peritos varios métodos es necesario realizar una valoración individualizada, que es lo contrario a la aplicación del valor catastral o de los precios medios del mercado. Así pues, la Administración deberá razonar la aplicación de dichos precios medios de mercado, o del valor catastral, lo que en la mayoría de los casos le obligará a una inspección personal del bien a comprar”. De hecho, el Supremo entiende que la comprobación de valores y la liquidación practicada se considerarán inmotivadas, y por tanto se anularán, si no se aportan al contribuyente los estudios o dictámenes que se han tenido en cuenta en la valoración, mientras que es imprescindible la visita del perito al inmueble.
STS-3ª 7 dic 2011, por la que se fija la siguiente doctrina legal: "La utilización por la Administración Tributaria del medio de comprobación de valores previsto en el art. 57.1.g)-LGT ("Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria"), en la redacción dada por la Ley 36/2006, no requiere ninguna carga adicional para aquélla respecto a los demás medios de comprobación de valores , por lo que no viene obligada a justificar previamente que el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto, ni la existencia de algún elemento de defraudación que deba corregirse"
RD 939/2005:
Procedimiento y condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la AEAT (O EHA/1658/2009)
RD 939/2005:
RD 939/2005:
AEAT Instrucción 6/2013 del Departamento de Recaudación, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago en materia de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores (texto de la instrucción - comentario)
RD 1065/2007: Disp.Ad.2ª. Dispensa de garantías para el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributaria.
RD 939/2005:
Artículo 45. Competencia en materia de aplazamientos y fraccionamientos.
Artículo 47. Inadmisión de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento.
Artículo 49. Adopción de medidas cautelares en el ámbito de los aplazamientos y fraccionamientos.
Artículo 50. Dispensa de garantías en aplazamientos y fraccionamientos.
Artículo 51. Tramitación de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos.
Artículo 52. Resolución de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos.
Artículo 53. Cálculo de intereses en aplazamientos y fraccionamientos.
Artículo 54. Actuaciones en caso de falta de pago en aplazamientos y fraccionamientos.
Aplazamiento y Concurso
La STS-3ª de 13 de octubre de 2015 (Rec. 3393/2013 - ECLI:ES:TS:2015:4136) - - La LGT de 2003 autoriza el aplazamiento del pago de tributos siempre y cuando se solicite previamente y la situación económico financiera del obligado tributario impida de forma transitoria realizarlo en el plazo establecido. El aplazamiento es un derecho del obligado tributario y no una potestad discrecional de la Administración, que simplemente debe valorar si concurren los requisitos marcados por el legislador. Denegar un aplazamiento por la existencia de un concurso de acreedores no es motivo suficiente, y más si este concurso es voluntario y con convenio
Compensación (arts. 71-73)
RD 939/2005: