Apoderamientos y Poderes
Tipos de Poderes
Los poderes se suelen clasificar en:
generales, que pueden ser:
poder general propiamente dicho,
poder para pleitos y
poder para administrar bienes, y
especiales
Pero en realidad existen “tantos tipos de poderes como actos jurídicos admiten la figura de la representación, excepto el testamento”.
En Claves para entender la utilidad de los poderes y los instrumentos de protección de la persona (2014), el Colegio de Notarios nos detalla los tipos de poderes y los instrumentos públicos que una persona puede otorgar para proteger sus intereses en el caso de que se vea incapaz en el futuro, conocidos como poderes preventivos.
Poderes Preventivos
En el caso de los poderes preventivos se distingue entre
Poder preventivo con subsistencia de efectos en caso de incapacidad - el representante puede usar el poder desde que se otorga, o desde la fecha que se especifique en él, sin necesidad de que exista incapacidad, y por el que la facultad de representación seguirá existiendo cuando la incapacidad se produzca - permite gestionar el patrimonio de la persona sobrevenida incapaz sin tener que acudir al procedimiento de incapacitación judicial; y
Poder preventivo en sentido estricto - a diferencia del anterior, solo puede usarse cuando se produzca la incapacidad.
Poderes de Autotutela
Otra de las figuras legales de protección de la persona es la autotutela.
En la autotuela, una persona con capacidad de obrar suficiente, y en previsión de que pueda llegar a ser incapacitada judicialmente, deja por escrito a quién designa como tutor y cómo desea que se organicen y administren sus asuntos personales y patrimoniales. El otorgante podrá nombrar tutor a quien desee, ya sea persona física o jurídica sin ánimo de lucro. No obstante, en el momento de redactar la escritura pública, el notario tiene el deber de informarle de las personas a quienes correspondería ser designadas como tutores por el juez. Se diferencia del poder preventivo es que en éste el apoderado solo puede tomar decisiones en el ámbito patrimonial, mientras que en la autotutela el tutor amplía estos poderes a la esfera personal del incapaz, como por ejemplo dónde establecer su vivienda habitual o el ingreso en una residencia. Sin embargo, en la autotutela el tutor necesita autorización judicial para la disposición sobre el patrimonio, lo que no ocurre con el apoderado en el poder preventivo, a excepción de en alguna Comunidad Autónoma.
Testamentos Vitales
Otro instrumento son los de Voluntades anticipadas (o Testamentos vitales), que también se puede hacer en escritura pública ante notario, aparte de en los registros de instrucciones previas (término legal sinónimo y equivalente a documento de voluntades anticipadas o testamento vital) en todas las Comunidades Autónomas y un Registro nacional. En ellos se manifiesta la asistencia y los tratamientos a recibir, la designación de interlocutores con el equipo sanitario o la decisión de donar o no órganos con finalidad terapéutica, docente o de investigación.