Rincón Flamenco - "Reflexiones sobre el flamenco" por Eduardo Ternero Rodríguez
Eduardo Ternero - domingo, 18 de octubre de 2026
Hemos podido comprobar que, en fechas anteriores, desde la llegada del Pueblo Gitano a España (1425), hubo unos momentos muy diferenciados; en un primer lugar, fue un periodo de acogida y como lo denominan la historiadora María Helena Sánchez Ortega y la profesora de la asignatura Gitanos de España, Historia y Cultura de la Universidad de Alcalá de Henares: Araceli Cañadas Soltera, fue el llamado “periodo idílico”, ya que los gitanos fueron recibidos con amabilidad y comprensión en todas las regiones o reinos de España, pues se creía que eran nobles de otros lugares que venían a España de peregrinación, amparándose en los salvoconductos emitidos por el propio Papa o por los monarcas y nobles de la época. Además, quienes dirigían o mandaban en aquellos grupos se hacían llamar condes, duques, barones… que habían dejado – temporalmente – sus posesiones para peregrinar (cosa muy común en aquellos siglos de fervor religioso). Así pues, cuando pisaron territorio español por la frontera pirenaica no tuvieron problema alguno para transitar por los caminos de la Península Ibérica, hasta la puesta en marcha de la Pragmática (ley monárquica antigitana) de 1499.
El Cardenal Cisneros
Los Reyes Católicos, como hemos visto en una primera etapa, los trataron con complacencia; después fueron cambiando y los vieron con cierta animadversión, hasta que promulgaran la primera ley contra los gitanos impulsada por el Cardenal Cisneros. Esta ley o Pragmática firmada el 4 de marzo de 1499 en Medina del Campo (Valladolid), en principio, fue menos dura que la que se redactara contra moriscos y judíos… El fin era romper con el estado feudal y hacer una España de súbditos, todos bajo el yugo del estado y la cruz de la iglesia católica. Entre sus mandamientos estaba: Obligación de los gitanos de tener una residencia estable y trabajar en un empleo conocido, para lo cual, se les daba de plazo 60 días para encontrar un oficio bajo la supervisión de un señor. Quienes no cumplieran estas normas deberían abandonar el reino o afrontar castigos severos: la primera vez con 100 azotes y a veces expulsión. La primera reincidencia se castigaba con 100 días de cárcel, azotes y castigo público atados a la picota (columna situada en los lugares públicos, donde se les humillaba con insultos e incluso se les azotaba a los delincuentes por parte de las autoridades y los vecinos). La segunda con mutilaciones de orejas y 60 días más en prisión con cadenas. La tercera con esclavitud perpetua o condena a galeras… Con esto se buscaba eliminar el nomadismo, pues era una amenaza para el control político, social y fiscal del reino; al igual que anular sus costumbres, su cultura e incluso su forma de vestir para que no se distinguieran del resto de la población. Esa fue la política ejercida por el Cardenal Cisneros, un gerifalte e intrigante defensor de la iglesia cristiana-católica (que ya había convertido la cruz de madera en cruz de oro), el dar continuidad a esa Pragmática hasta su muerte en 1517.
En España, desde estas fechas (1499) hasta 1978, cuando se aprueba la Constitución Española, los gitanos españoles serán objeto de medidas legales y medidas sociales específicas (Pragmáticas y leyes anti-gitanas), diferentes al resto de la población española. Por tanto, podemos aseverar que, esta obstinación en llevar a cabo todas estas medidas, ha conllevado un sufrimiento de siglos al Pueblo Gitano. Es cierto que muchas fracasarían; pero, la mayoría ¡fueron de tanta crueldad! Su incumplimiento no fue por misericordia, sino debido a la ineficacia, a los errores, a la falsedad de los objetivos que se perseguían y otras veces porque a cabecillas destacados de la nobleza (Duques de Arcos, Osuna…), les interesaba la ayuda que aportaba el Pueblo Gitano (el trato y conocimiento de las caballerías, las aleaciones de metales, su habilidad como herreros, herradores o para amenizar como músicos-cantores el Corpus, las fiestas patronales, las propias de finales de cosechas…)
Carlos I rey de España
Por tanto, se hace necesario analizar con rigor el conjunto de escritos que existen sobre el Pueblo Gitano a nivel sociocultural, religioso-moral, la cuestión política, la cultura popular, el lenguaje, el folclore, el aspecto jurídico…, para entender lo que fue aconteciendo, con mayor objetividad, a través de los siglos. Creemos que es importante hacer un análisis del tópico del “gitano” y “lo gitano” que se fue construyendo desde su llegada a Europa, para entender toda la diáspora y las amargas vicisitudes de su pasado. Un tópico que en la mayoría de los territorios a los que arribaban se basaba en habladurías, falsedades etc., de las que hemos entresacado:
- No ser considerados una comunidad, ni mucho menos un pueblo, sino que su identidad se amparaba en ello para robar y saquear.
-No ser respetados como humanos, ni siquiera personas, exentos de valores, capaces de cualquier cosa.
-Se les presentaba y representaba ante la población como el contraejemplo social, como el diferente que amenaza el orden establecido por las personas de bien, y la prueba de lo que podía pasar si no se cumplía con ese orden.
Es decir, al Pueblo Gitano se le asignaban, erróneamente, una serie de males infundados que servían como paradigma de lo que no podía ser una sociedad ejemplar.
Siguiendo con el recorrido histórico, a la muerte de su abuelo materno Fernando “El católico”, en 1516, tras la declarada demencia de su hija Juana “La Loca”, llegaría de Alemania el heredero de la corona de España, su nieto Carlos, que sería rey de España a la par que emperador del Sacro Imperio Romano Germánico. Con él se iniciaría la dinastía de los Austria en España. Decían las crónicas que aquel joven Emperador venía de Flandes flanqueado de unos músicos gitanos; pero toda esa parafernalia de concordia y beneplácito pasaría pronto y se hizo realidad aquello de: “hubo un tiempo en el que fuimos felices”.
Felipe II rey de España
Pocos años más tarde, en las Cortes de Toledo (1525), un siglo después de la llegada a España de los primeros gitanos, aparece un ordenamiento nuevo: “… que vuestra majestad mande ejecutar la Pragmática* que dispone que los de Egipto no anden por el reino, ni se les concedan cédulas, porque roban campos, destruyen las heredades, hurtan y engañan a los que con ellos tratan, hieren y matan a quienes se defienden”. Igualmente, en el año 1534, tras volver de nuevo de Alemania el rey, se reiteraría que se continuase con la misma Pragmática, a lo que el monarca respondería: “... no sabemos que contra dicha Pragmática se haya dado provisión ni cédula, ni la mandaremos dar de aquí adelante, y si alguna apareciera, mandamos que sea desobedecida y no cumplida, y sin embargo de ellas se guarde dicha pragmática como en ella se contiene”.
*Mandamos a los egipcianos que andan vagando por nuestros reynos y señoríos con sus mujeres e hijos que del día que esta ley fuere notificada y pregonada de esta nuestra corte, y en las villas, lugares y ciudades que son cabeza de partido fasta setenta días siguientes, cada uno de ellos vivan por oficio conoscidos que mejor supieren aprovecharse, estando de estada en los lugares donde acordaren asentar o tomar vivienda de señores a los que sirven.
Un lustro después, en 1539, el Emperador de Alemania y rey de España, Carlos I, dictaría una reforma a lo establecido en la Pragmática que dictaran sus abuelos los Reyes Católicos, endureciéndola: “… se impondrá, la pena de seis años de galeras a los gitanos entre los veinte y los cincuenta años que contraviniese lo ordenado en aquella, donde no se explicitaba nada respecto a las edades. El resto de penas seguirían siendo inmutables para aquellos gitanos y gitanas que no estuviesen en esa banda de edades”. Dado que estas leyes tuvieron mayor enjundia en Castilla – para delimitar y distinguir quienes eran gitanos y quienes no –, al término gitano se le contrapondría el término castellano, tratando de caracterizar dos tipos de población existente “gitanos” y “castellanos”, algo que rara vez se daría en el resto de los territorios españoles.
Rodrigo Ponce de Leon
Duque de Arcos 1609-1658
En realidad, aquellas leyes ocultaban en realidad unos objetivos financieros para la corona y la nobleza, pues las arcas no estaban muy boyantes teniendo que financiar la cantidad de ejércitos de ultramar, así como mantener los remeros en las guerras que se lidiaban por todo el Mediterráneo… Todo era muy costoso y aquí los oligarcas vieron una vía económica de sufragar estos gastos. Igualmente, los obispos españoles, sobre todo el de Granada, apoyaban la expulsión pues aducían que los moriscos se habían refugiado o asociado en el seno de los gitanos y entre ellos se mantenían ritos y costumbres ajenos a la fe católica.
En estas mismas fechas (XVI-XVII), y ante la persecución que sufrían, algunos gitanos, junto con maleantes, malandrines, reos y gente de mal vivir, quisieron probar fortuna en la recién descubierta América y se alistaron como marineros; otros fueron obligados a ir como galeotes y desembarcados en las islas caribeñas. Sin embargo, el rey Felipe II no estuvo de acuerdo con ello y a partir de 1570 no solo prohibió la emigración, sino que obligó a todos los gitanos que viviesen en el continente americano o sus islas fuesen devueltos a la Península. No sería hasta 1602 cuando un gitano de Triana, Jorge Leal (34 años), conseguiría un permiso para ir a la isla de Cuba como herrero, abriendo de esa manera el camino a otros gitanos que pretendían buscarse la vida en las américas.
La subida al poder de Felipe II (de 1556 a 1598), sería una continuidad e incluso se propondría ampliar aún más los cargos que pudiesen caer sobre los gitanos. Felipe II, un rey cristiano como el que más, recalcaría las penas. Por entonces (estamos en 1566), a los gitanos se les podría acusar de vagos y mendicantes y los consecuentes castigos a aplicar serían, además de las condenas y sanciones explicitadas en las Pragmáticas anteriores (escarnios, azotes, mutilaciones, galeras…), en caso de que fueran reiterativos los “delitos”, hasta la pena de muerte: "…y declaramos ser vagabundos cuando a la dicha pena, los egypcianos y caldereros extranjeros, que por leyes y Pragmáticas de estos reinos están mandados echar de él. Y los pobres mendigantes sanos que contra la orden y forma dada en la nueva pragmática que cerca de ello se han hecho, piden y andan vagamundos, guardándose en lo demás, en lo que toca a los dichos gitanos y caldereros extranjeros y pobres, lo contenido en las leyes y Pragmáticas que acerca de ellos están hechas..."
Desde su nombramiento como rey se ordenaron redadas masivas como la de 1572 a través de la Santa Hermandad “los mangas verdes” (transformada en cuerpo rural de vigilancia y seguridad de los caminos), encargada de las sentencias a galeras. Se aplicaría apresando a todos los gitanos (considerados vagabundos y en edad propicia) y enviarlos como remeros a las galeras reales, ya que, durante la batalla de Lepanto (1571), la armada española había tenido muchas bajas y las naves estaban desasistidas. En 1586 se dictaría otra ley en la que se les obligaba a fijar una residencia y pedir licencia para poder transitar por los caminos o desplazarse a ferias y mercados. En definitiva, se buscaba una justificación (la de eliminar rasgos culturales, lengua, vestimenta…); pero, el verdadero y sibilino motivo era el de tener mano de obra gratuita.