España

Judíos en España

Historia

Nuestro pasado converso (Leah Bonnín, junnio 2011) - comenta el libro Los judeoconversos en la cultura y sociedad españolas (2011) de Ángel Alcalá, que también ha escrito sobre el tema Judíos, sefarditas, conversos: la expulsión de 1492 (1984) y Literatura y ciencia ante la Inquisición española (2003).

El pueblo judío permaneció en España unos quinientos años, del siglo X al XV: sus poetas (Ibn Gabirol, Yehuda Halevi), sabios (Maimónides), traductores, médicos, astrónomos y cartógrafos (Cresques). La savia judía penetró en el ser histórico español gracias a los judeoconversos y sus descendientes (Lucena, Rojas, Delicado, Juan de Ávila, Luis de León, Mateo Alemán) que, en la mayor parte de los casos, se habían visto forzados a aceptar el bautismo por violencia explícita o por presión social.

1391 - Asalto a las juderías

El asalto a las juderías de 1391, que causó la muerte de miles de judíos y supuso, a juicio de muchos historiadores, el origen de las conversiones forzadas. 

1413 - Disputa de Tortosa, y otras

En la Disputa de Tortosa (1413-1414), convocada por el Papa Luna (Benedicto XIII), el rabino Astruch Halevi fue obligado a enfrentarse al converso Jerónimo de Santa Fe para debatir sobre si Jesús era o no el Mesías prometido en el Antiguo Testamento. Aunque había habido otras disputas (la de Najmánides con Pau Christià) y polémicas (protagonizadas por gentes como Petrus Alfonsi o Abner de Burgos), la de Tortosa tuvo un impacto desastroso para la población judía: muchos hebreos se recluyeron en pueblos y aldeas y unos doscientos mil acabaron bautizados.

1449 - Sentencia Estatuto de Toledo

La Sentencia Estatuto de Toledo del año 1449 decretada por Alfonso X el Sabio lleva el ostracismo social a los conversos. La matanza de conversos promovida en la ciudad de Toledo por Pero Sarmiento y el bachiller Marcos García de Mora implicó la transformación del antisemitismo religioso en antijudaísmo étnico, el inicio de los estatutos de pureza de sangre y la profundización del abismo social entre cristianos viejos y conversos.

1476 - Las leyes de Madrigal

En abril de 1476, durante la guerra civil, los Reyes convocaron Cortes en Madrigal, donde, entre otras cosas, se renuevan las leyes de 1443 y 1462 relativas a los judíos: una prohibía a los judíos vestir de seda y adornarse con oro y plata, obligándoles en cambio a usar «una rodela bermeja de seis piernas, al tamaño de un sello rodado»; la otra les permitía contratar préstamos, siempre que no excediesen los intereses legales que eran del 30 por 100 al año y que se probasen en juicio, con testimonio de dos cristianos.

Aunque estas leyes pueden ser consideradas ya como restrictivas, fueron recibidas por los judíos con tranquilidad. La referida a vestidos nunca fue urgida por los reyes, que dispensaron de ella a quienes vivían en la Corte; se trataba de una concesión a las demandas de las ciudades y en éstas había aspectos de hostilidad más importantes que la señal infame.

La ley de los préstamos, repetición de muchas otras anteriores, dejaba abierta la vía para las transacciones mercantiles, situando los réditos en la tasa vigente en las ferias de Medina del Campo.

Los reyes habían rechazado en cambio con energía las demandas que se les habían hecho para que autorizasen el impago de las deudas judías. En los años inmediatos siguientes encontramos numerosos pleitos en torno a esta ley, porque los documentos relativos a préstamos y créditos, a causa de la guerra, habían desaparecido o resultaban conflictivos. Pero desde 1483 son siempre los judíos quienes reclaman el cumplimiento de la ley de Madrigal, porque la consideraban favorable a sus intereses.

1492 - Decreto de Granada: expulsión de los judíos por los Reyes Católicos

El 20 de marzo de 1492, mientras se celebraba la reconquista de Granada, el inquisidor general, Tomás de Torquemada, presentó a Fernando e Isabel un borrador de decreto que sirvió de base para el que dispuso la expulsión. Los reyes lo firmaron el 31 de marzo. Su exposición de motivos es más explicativa que los posteriores análisis de los historiadores.

Por el decreto se concedía a los judíos (a quienes profesasen la religión hebrea) cuatro meses para liquidar sus bienes y abandonar la Península, llevando consigo su fortuna en las condiciones previstas por la ley. Torquemada añadió por su cuenta otros nueve días a este plazo para compensar los retrasos habidos en su publicación.

Los judíos podían sustraerse a los efectos del Decreto si se bautizaban, los conversos, quedando desde entonces bajo la vigilancia de la Inquisición. De cualquier modo, el judaísmo desaparecía. Las conversiones, antes y después de la salida, no abundaron, probablemente por las depuraciones previas acaecidas ya durante el siglo anterior, de manera que quienes seguían siendo judíos eran los más comprometidos con su fe.

Isaac ibn Judah Abravanel, entonces cabeza de la comunidad judía, trató de negociar ofreciendo dinero, pero fracasó. 

Así, los Reyes Católicos, protectores de los judíos hasta entonces, fueron al mismo tiempo los que desencadenaron la inexorable «solución final», al decretar su expulsión, para perplejidad de los historiadores posteriores.

Según Ángel Alcalá, "[al] abrir las puertas al bautismo los Reyes [Católicos] no querían el éxodo de los judíos, sino que, colocados frente a una heroica e inaceptable situación existencial, se quedaran bautizándose". El hecho de que se quedara aproximadamente la mitad y de que los Reyes ejercieran una política de puertas abiertas para acoger a aquellos que quisieran bautizarse y volver después de la expulsión avalaría la hipótesis.

El número de judíos expulsados varía según el historiador:

Texto del Decreto (aquí en español moderno) y Otro texto - Antecedentes y explicaciones - Comentarios

Don fernando é doña ysabel, por la graçia de dios Rey é Reina de castilla, de león, de aragón, de seçilia, de granada, de toledo, de valencia, de galizia, de mallorcas, de sevilla, de çerdeña, de córdova, de córcega, de murçia, de jahén, del algarbe, de algesira, de gibraltar é de las yslas de Canaria, conde é condesa de barçelona, é Señores de viscaya é de molina, duques de atenas é de neopatria, condes de Rosillón é de çerdania, marqueses de oristán é de goçiano, al príncipe don Juan nuestro muy caro é muy amado hijo, é á los ynfantes, perlados, duques, marqueses, condes, maestres de las hórdenes, priores, Ricos omes, comendadores, alcaydes de los castilloes é casas fuertes de los nuestros Reynos é Señoríos, é á los conçejos, corregidores, alcaldes, alguaçiles, merinos cavalleros, escuderos, ofiçiales é omes buenos de la muy noble é leal çibdad de ávila é de las otras çibdades é villas é lugares de su obispado, é de los otros arçobispados é obispados é dióc(esis) de los dichos nuestros Reynos é señoríos, é á las Aljamas de los judíos de la dicha çibdad de ávila, é de todas las dichas çíbdades é villas é lugares de su obispado é de todas las otras çibdades é villas é lugares de los dichos nuestros Reynos é señoríos, é á todos los Judíos é personas singulares dellos así varones commo mugeres de qualquier hedad que sean, é á todas las otras personas de qualquier estado, dignidad, preminençia, condición que sean é a quien lo de yuso, en esta nuestra Carta contenido atañe, ó atañer puede en qualquier manera, salud é graçia.

Sabedes é devedes saber que, porque nos fuemmos ynformados que en estos nuestros Reynos avía algunos malos christianos, que judaysavan é apostatavan de nuestra Santa fe católica, de lo cual era mucha cabsa la comunicación de los Judíos con christianos, en las cortes que hesimos en la çcibdad de toledo el año pasado de mill é quatroçientos éochenta años mandamos apartar é los dichos Judíos en todas las çibdades, villas é lugares de los nuestros Reynos éseñoríos, é dalles juderías é lugares apartados, donde biviesen esperando que con su apartamiento so remediaría; é otrosí ovimos procurando é dado horden como se hiziese ynquisición en los dichos nuestros Reynos é Señoríos; la cual, commo sabeys, ha más de dose años que se ha fecho é fase, é por ella han fallado muchos culpantes, segund es notorio, é segund somos ynformados de los ynquisidores é de otras muchas personas Religiosas é eclesiásticas é seglares; consta é paresçe el grand daño que á los christianos se ha seguido y sigue de la partiçipaçión, conversaçión, comunícaçión quehan tenido é tienen con los judíos; los quales se pruevan que procuran siempre, por quantas vías é maneras pueden de subertir é subtraer de nuestra Santa fe católica a los fieles christianos, é los apartar della, é atraer é pervertir á su dañadacreencia é opinión, ynstruyóndolos en las çeremonias é observancias de su ley, hasiendo ayuntamientos donde les leen é enseñan lo que han de creer é guardar segund su ley, procurando de çirnunçidar á ellos é á sus fijos, dándoles libros por donde rezasen sus oraçiones, é declarándoles los ayunos que han de ayunar, é juntándose con ellos á leer é enseñarleslas estorias de su ley, notificándoles las pascuas antes que vengan, avísándoles de lo que en ella han de guardar é haser, dándoles é levándoles de su casa el pan çençeño é carnes muertas con çeremonias, ynstruyéndoles de las cosas de que se han de apartar, así en los comeres commo en las otras cosas por observancia de su ley, é persuadiéndoles en quanto pueden á que tengan é guarden la ley de moysén, haziéndoles entender que non hay otra ley nin verdad, salvo aquella; lo qual consta por muchos dichos é confisiones, así de los mismos judíos, commo de los que fueron pervertidos y engañados por ellos; lo qual ha redundado en gran daño é detrimento é obprobio de nuestra sancta fe católica. Y commo quier que de mucha parte desto fuemmos ynformados antes de agora, y conocimos quel Remedio verdadero de todos estos daños é ynconvenientes estava en apartar del todo la comunicación de los dichos judíos con los christianos é echarlos de todos nuestros Reynos, quesímonos contentar con mandarlos salir de todas las çibdades é villas é lugares del andaluzia, donde parescía que avían fecho mayor daño, creyendo que aquellos bastaría para que los de las otras cibdades é villas é lugares de los nuestros Reynos é Señoríos cesasen de hazer é cometer lo susodicho; é porque somos ynformados que aquello, ni las justiçias que se han fecho en algunos de los dichos judíos, que se han fallado muy culpantes de los dichos crímines é delitos contra nuestra Santa fe católica, non basta para entero remedio; para obviar é remediar commo çese tan grand obprobio é ofensa á nuestra Santa fe y Religión christiana, porque cada día se halla é parnsce que los dichos judíos creçen en confinuar su malo é dañado propósito, á donde biven é conversan; y porque non haya lugar de más ofender a nuestra Santa fe, así en los que hasta aquí dios ha querido guardar commo en los que cayeron se enmendaron é reduzieron á la santa madre yglesia, lo qual segund la flequeza de nuestra humanidad é abstucia é subgestión diabólica, que contino nos guerrea, ligeramente podría acaescer si la cabsa prinçipal desto non se quita, que es echar los dichos judíos de nuestros Reynos: porque quando algund grave é detestable crimen es cometido por algunos de algund colegio é universidad, es razón que el tal colegio é universidad sean disolvidos é anichilados, é los menores por los mayores é los unos por los otros pugnidos, é que aquellos que pervierten el buen é honesto bevir de las çibdades é villas, é por contagio que puede dañar á los otros, sean espelidos de los pueblos, é aun por otras más leves cabsas que sean en daño de la República ¿quánto más por el mayor de los crímines é más peligroso écontagioso, commo lo es este?

Por ende, nos con consejo y paresçer de algunos perlados é grandes é cavalleros de nuestros Reynos, é de otras personas de çiencia é conçiençia de nuestro consejo, aviendo avido sobre ellos mucha deliberación, acordamos de mandar salir todos los dichos judíos é judías de nuestros Reynos, é que jamás tornen ni buelvan á ellos, ni á algunosdellos; y sobre ello mandamos dar esta nuestra carta, por la qual mandamos a todos los judíos é judías de qualquier hedad que sean, que biven é moran é están en los dichos nuestros Reynos é señoríos, así los naturales dellos, commo os non naturales que en qualquier manera por qualquier cabsa ayan venido é estén en ellos, que fasta en fin del mes de Jullio primero que viene deste presente año salgan de todos los dichos nuestros Reynos é Señoríos con sus fijos é fijas é criados é criadas é familiares judíos, así grandes commo pequeños, de qualquier hedad que sean; é non sean osados de tornar á ellos ni estar en ellos ni en parte alguna dellos de bibienda, ni de paso, ni en otra manera alguna; so pena que, si lo non fizieren é cumplieren así, é fueren hallados vesinar en los dichos nuestros Reynos e señoríos ó venir á ellos en qualquier manera, incurran en pena de muerte é confiscación de todos sus bienes para la nuestra cámara é fisco; en las quales penas incurran por ese mismo fecho é derecho sin otro proçeso, sentençia, ni declaración.

E mandamos é defendemos, que ningunas nin algunas personas de los dichos nuestros Rey nos, de qualquier estado, condiçión, dignidad que sean, non sean osados de reçebir, reçebtar, ni recoger, ni defender, nin aver pública nin secretamente judío nin judía, pasado el dicho término de fin de Jullio en adelante para siempre jamás en sus tierras, ni en sus casas, ni en otra parte alguna de los dichos nuestros Reynos é Señoríos, so pena de perdimiento de todos sus bienes vasallos é fortalesas é otros heredamientos; é otrosí de perder qualesquiera mercedes, que de nos tengan, para la nuestra cámara é fisco.

E por que los dichos judíos é judías puedan durante el dicho tiempo fasta en fin del dicho mes de Jullio mejor disponer de sí é de sus bienes é hasienda, por la presente los tomamos é reçebimos so nuestro seguro é amparo é defendimiento Real, é los aseguramos á ellos é á sus bienes para que durante el dicho tiempo para el día final del dicho mes de Jullio puedan andar é estar seguros, é puedan entrar, é vender, é trocar, é enagenar todos sus bienes muebles é rayses, édisponer delios libremente á su voluntad, é que durante el dicho tiempo non les sea fecho mal ni daño ni desaguisadolguno en sus personas, ni en sus bienes, contra justiçia so las penas en que cahen é yncurren los que quebrantan nuestro Seguro Real.

E asimismo damos liçencia é facultad á los dichos judíos é judías que puedan sacar fuera de todos los dichos nuestros Reynos é señoríos sus bienes é hasienda por mar é por tierra; con tanto que non saquen oro, ni plata, ni moneda amonedada, ni las otras cosas vedadas por las leyes de nuestros Reynos, salvo en mercaderías é que non sean cosas vedadas é en canbios.

E otrosí mandamos é todos los concejos, justicias, Regidores, cavalleros, escuderos, ofiçiales é omes buenos de la dicha cibdad de ávila é de las otras cibdades é villas é lugares de los nuestros Reynos é señoríos, é á todos nuestros vasallos súbditos é naturales, que guarden é cumplan, é fagan guardar é cumplir esta carta é todo lo que en ellacontenido, é den é fagan dar todo el favor é ayuda que para ello fuere menester, so pena de la nuestra merçed, éconfiscación de todos sus bienes para la nuestra cámara é fisco.

E por que esto pueda venir é noticia de todos é ninguno pueda pretender ygnorançia, mandamos que esta nuestra carta sea apregonada por las plaças é lugares acostumbrados desa dicha cibdad é de las principales cibdades é villas é lugares de su obispado, por pregonero é ante escrivano público. E los unos nin los otros non fagades ni fagan ende al poralguna (manera), so pena de la nuestra merced é de privaçión de los ofiçios é confiscaçión de los bienes á cada uno de los que lo contrario fisieren. E

demás mandamos al ome, que les está nuestra carta mostrare, que les enplase que parescan ante nos en la nuestra corte, do quier que nos seamos, de día que los enplasare fasta quinse días primeros siguientes so la dicha pena, con la qual mandamos á qualquier escrivano público, que para esto fuere llamado, que dé ende al que se la mostrare testimonio sygnado con su sygno, por que nos sepamos commo se cumple nuestro mandado.

Dada en la nuestra cibdad de granada, á XXXI días del mes de março año del Naçimiento de nuestro Señor ihesu christo de mill é quatrocientos é noventa é dos años.

Yo el Rey.Yo la Reyna.

Conversos y Marranos

Entre los motivos del bautismo de los judíos se cuentan tanto la sincera conversión de algunos rabinos e intelectuales como la necesidad de superar las dificultades sociales y económicas vinculadas al ser judío, el averroísmo, la justificación de practicar en público una religión no judía ante una amenaza de muerte o el apego a la tierra nativa

Unos dicen que la mayoría de los conversos practicaba el judaísmo a escondidas, los llamados marranos; otros consideran que la Inquisición se instituyó para detener el ascenso social de los conversos. Considerar a la mayoría de conversos como criptojudíos habría servido, por la parte cristiana, para justificar la Inquisición y, por la parte judía, de halago de los sectores más ortodoxos, al establecer una especie de lealtad indefinida de sus antepasados a la religión de nacimiento.