1967 y ss - Fronteras Seguras y Reconocidas y Retirada de Territorios Ocupados (Consejo de Seguridad Resolución 242 de 22 nov)

1967 - Fronteras seguras y reconocidas y Retirada de territorios - CS Res 242

"El Consejo de Seguridad,

Expresando su constante preocupación por la grave situación en Oriente Medio,

Insistiendo en la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por medio de la guerra y en la necesidad de trabajar por una paz justa y duradera, en la que todos los Estados de la zona puedan vivir con seguridad,

Insistiendo además en que todos los Estados Miembros, al aceptar la Carta de las Naciones Unidas, han contraído el compromiso de actuar de conformidad con el Artículo 2 de la Carta,

 Aprobada por unanimidad en la 1382ª sesión."

“Si quien antes poseía el territorio [Jordania] lo había ocupado ilícitamente, el estado que luego se hace con ese territorio en el legítimo ejercicio de su derecho de defensa tiene frente al anterior poseedor mejor derecho.”

"La letra de la cláusula de retirada de la Resolución 242 es única entre las diecinueve exigencias de retirada aquí descritas. La falta en la misma de un claro mandato de retirada total, si bien no manifiesto abiertamente, deviene más evidente al compararse con disposiciones similares adoptadas por el Consejo tanto antes como después de la Resolución 242. La ocurrencia única del ausente [artículo determinado] “el” sugiere que “retirada de territorios” no es simplemente otra manera de decir todos los territorios, sino que se trata de una diferencia buscada a propósito.

Desde luego, esto no es más que una pieza de prueba a usar en la interpretación. Se puede discutir si es menos importante que la historia de su redacción, el texto en francés de la Resolución 242 y otras disposiciones de la Resolución 242. Pero todos estos factores han sido discutidos ampliamente en ambas direcciones durante décadas, y la nueva prueba puede ser importante para superar el impasse. 

Es más, una exploración de cómo fue entendida en la época la norma contra la adquisición territorial – según reflejan los debates y Borradores de Códigos de la Comisión de la Ley Internacional, los escritos de los académicos más importantes y la historia de la redacción de la Declaración de Relaciones Amistosas – muestran que la norma no fue entendida en el sentido de que prohibiera categóricamente tales cambios. Mientras que el ámbito de la norma era incierto, se entendió mayoritariamente que permitía el cambio territorial cuando interviniera el uso legítimo de la fuerza o afectara a territorios no soberanos. Si bien esto cambió rápidamente después de 1967, moviéndose en dirección a la prohibición absoluta, esta no era la norma a la que el preámbulo [de la Resolución 242] se refería. Más bien, se refería a una norma no consolidada pero no absoluta, que podía permitir retiradas incompletas en las circunstancias de la Guerra Árabe-Israelí de 1967. 

Finalmente, pudiera ser que nada pueda probar conclusivamente lo que quiso decir la Resolución 242 porque se redactara precisamente para ser ambigua. esto no sería muy sorprendente en un documento más diplomático que legal, documento cuyo propósito era elidir desacuerdos más que destacarlos — más tratándose de un documento negociado entre superpotencias rivales."

"Si los palestinos reconocen la aplicabilidad de la CS Res 242 sería posible que comenzáramos a conversar con ellos e incluso que puedan participar en las conversaciones de Ginebra. Pero aún no sabemos si lo van a hacer."

Actas del Debate de la Resolución

La S/PV.1382(OR), 22 Nov 1967 recoge las actas del debate de la resolución, donde el representante brasileño reconoce la necesidad de que las fronteras sean negociadas entre las partes.

Mal Uso del Concepto 'Fronteras de 1967'

Fuente: The Fallacy of the “1967 Borders” – No Such Borders Ever Existed (Alan Baker, dec 2010)

Las ahora (2010) denominadas como "Fronteras de 1967" ('1967 Borders') no tienen base histórica, legal ni fáctica: ni existen ni han existido nunca.

Hacen referencia a las posiciones desde las que los ejércitos israelíes inician su ataque en la Guerra de los Seis Días de 1967, esto es, las líneas de demarcación de los Armisticios de 1949, a las que el legendario Ministro de AAEE de Israel Abba Eban denominó, ante NNUU tras la Guerra de los Seis Días, como las 'fronteras de Auschwitz':

"Hemos dicho abiertamente que el mapa nunca volverá a ser el que era el 4 de junio de 1967. Para nosotros, esto es un asunto de seguridad y de principios. El mapa de junio es para nosotros equivalente a inseguridad y peligro. No exagero cuando digo que para nosotros tiene algo de recuerdo de Auschwitz. Se trata de una situación que no volverá a repetirse en la historia."

La única línea de demarcación que ha existido es la del armisticio con Jordania de 1949 (la denominada 'línea verde', por el color con el que aparece marcada en el mapa adjunto al acuerdo de armisticio; ver mapa), basada en las posiciones árabes e israelíes en el momento del cese el fuego de entonces (conforme a lo requerido por la CS Res 62 de 16 nov 1948), que expresamente establece que dichas líneas no tienen significado político ni legal ni prejuzgarán las negociaciones futuras sobre fronteras:

Art. II.2: "2. Reconocen también que ninguna cláusula del presente Acuerdo prejuzgará en ninguna manera los derechos, reivindicaciones y posiciones de ninguna de las Partes en este Acuerdo cuando se llegue al arreglo pacífico definitivo de la cuestión de Palestina, ya que las cláusulas del presente Acuerdo vienen dictadas. exclusivamente, por consideraciones de orden militar."

Art. IV.2: "2. El objetivo esencial considerado al trazar la línea de demarcación del armisticio es el establecimiento de una línea que las fuerzas armadas de las Partes respectivas no deberán cruzar."

Art. VI.8: "8. Las disposiciones del presente artículo no podrán interpretarse en e! sentido de que prejuzgan en forma alguna un arreglo político definitivo entre las Partes de este Acuerdo."

Art. VI.9: "9. La línea de demarcación del armisticio definida en los artículos V y VI del presente Acuerdo es aceptada por las Partes sin perjuicio de ulteriores arreglos territoriales, de! trazado de las fronteras o de las reivindicaciones de cada una de las Partes al respecto."

Y la CS Res 62 ya claramente establecía ese carácter temporal del armisticio: "para facilitar la transición de la presente tregua a la paz permanente en Palestina, se concluirá un armisticio... " e invita a las partes a negociar directamente o por intermedio del Mediador de NNUU "a) el trazado de líneas de demarcación permanentes que las fuerzas armadas de las partes respectivas no deberán franquear".

La CS Res 242 (1967) reconoce la necesidad de negociar unas fronteras seguras y reconocidas, pues las anteriores no pueden considerarse fronteras internacionales (S/PV.1382(OR), 22 Nov 1967: actas del debate de la resolución, donde el representante brasileño reconoce la necesidad de que las fronteras sean negociadas entre las partes).

Los acuerdos OLP-Israel (1993-1999) recogen el compromiso de las partes de negociar unas fronteras permanentes. En ningún momento de sus negociaciones se fijó una frontera basada en las 'líneas de 1967' ni se consideró que tal fuera requisito para nada.

Los líderes de la OLP aceptaron solemnemente que todos los temas relacionados con el status permanente se resolverían solo mediante acuerdos entre las partes. Además, la 'Hoja de Ruta' de 2003 reitera la necesidad de negociar las fronteras finales.

Tras la Guerra de los Seis Días, durante la cumbre de la Liga Árabe del 1 sep 1967 ocho estados árabes deciden lo siguiente (que luego se ha conocido como los Tres Noes de Jartum):

"(...) 3. Los Jefes de Estado árabes han acordado unir sus esfuerzos políticos en los ámbitos internacional y duiplomático para eliminar los efectos d ela agresión y asegurar la retirada de las fuerzas israelíes agresoras de las tierras árabes que han sido ocupadas desde la agresión de 5 de junio. Esto se hará dentro del marco de los principios básicos a que se obligan los Estados árabes, que son, no a la paz con Israel, no al reconocimiento de Israel, no a la negociación con el mismo, y de la insistencia sobre los derechos del pueblo palestino en su propio país."

1968 - CS Res 258 (18 sep) se reafirma en la CS Res 242

1970 - AG Res 2628 (7 dic)

1971 - AG Res 2799 (13 dic)

1972 - AG Res 2949 (8 dic)

1973 - CS Res 338 (22 oct)

Resolución muy citada, aprobada tras la Guerra de 1973, insta a las partes a aplicar la CS Res. 242. Ver aquí las sucesivas Resoluciones que se adoptan con ocasión de la Guerra del Iom Kipur de 1973. Dice así: 

 "1. Insta a todas las partes en la presente lucha a que cesen el fuego y pongan fin a toda actividad militar inmediatamente, a más tardar 12 horas después del momento de la aprobación de esta decisión, en las posiciones que ahora ocupan.

 2. Insta a las partes interesadas a que empiecen inmediatamente después de la cesación del fuego la aplicación de la Resolución 242 (1967) de 22 de noviembre de 1967 del Consejo de Seguridad en todas sus partes;

 3. .Decide que, inmediatamente y en forma simultánea con la cesación del fuego, se inicien negociaciones entre las partes interesadas, con los auspicios apropiados encaminados al establecimiento de una paz justa y duradera en el Oriente Próximo."

Recuerda las CS Res 338, 340 y 341 (1973), CS Res 346 y 362 (1974), CS Res 368, 371 y 378 (1975) y CS Res 396 (1976), insta la aplicación de la CS Res 338 y prorroga el Mandato de la Fuerza de Emergencia de NNUU.

Recuerda las CS Res 338, 340 y 341 (1973), CS Res 346 y 362 (1974), CS Res 368, 371 y 378 (1975), CS Res 396 (1976) y CS Res 416 (1977), pide informe sobre el cumplimiento de la CS Res 338 y prorroga el Mandato de la Fuerza de Emergencia de NNUU.