1949 - Israel miembro de la ONU (AG Res 273 de 11 may)

Israel miembro de la ONU - 1949 - AG Res 273

En otoño de 1948, Israel había solicitado su entrada como miembro de NNUU pero no logró la mayoría necesaria en el Consejo de Seguridad. 

En la primavera de 1949,  volvió a solicitar la entrada. El 11 de mayo de 1949, firmados ya los acuerdos de armisticio con Egipto, Siria y Transjordania, tras la Guerra de Independencia de Israel, la Asamblea General de NNUU admite a Israel como estado miembro de pleno derecho mediante su AG Resolución 273 (English and Français) (Acta de la Sesión Plenaria correspondiente, solo en Inglés y francés, A/PV. 207), aprobada con 37 votos a favor, 12 en contra y 9 abstenciones.

Admisión de Israel como Miembro de las Naciones Unidas (AG Res 273, de 11 de mayo de 1949) (English), que dice así:

"Habiendo recibido el informe del Consejo de Seguridad sobre la solicitud de admisión como miembro de las NNUU presentada por Israel [documento A/818, del 2 mayo, 6, mayo, 7 mayo, 9 mayo, 9 mayo cont, y 11 mayo: 1; también A/845 de 2 mayo],

Tomando nota de que, a juicio del Consejo de Seguridad, Israel es un Estado amante de la paz, que está capacitado para cumplir con las obligaciones consignadas en la Carta y se halla dispuesto a hacerlo,

Tomando nota de que el Consejo de Seguridad ha recomendado a la Asamblea General que admita a Israel como Miembro de las Naciones Unidas,

Tomando nota, además, de la declaración del estado de Israel de que 'acepta sin reservas las obligaciones consignadas en la Carta de las Naciones Unidas, y se compromete a cumplir dichas obligaciones a partir del día en que llegue a ser miembro de las NNUU' [documento S/1093, en español],

Recordando sus resoluciones de 19 de noviembre de 1947 y del 11 de diciembre de 1948, y tomando nota de las declaraciones y explicaciones formuladas por el representante de Israel ante la Comisión Política ad hoc [documentos A/855, Eng, A/AC.24/SR.45-48, 50 y 51], respecto a la ejecución de dichas resoluciones,

La Asamblea General,

Actuando en ejercicio de las funciones que le incumben en virtud del Artículo 4 de la Carta y del artículo 125 de su Reglamento,

1. Decide que Israel es un Estado amante de la paz que acepta las obligaciones consignadas en la Carta, está capacitado para cumplir dichas obligaciones, y se halla dispuesto a hacerlo;

2. Decide admitir a Israel como Miembro de las Naciones Unidas.

207ª sesión plenaria, 11 de mayo de 1949."

“tuvo una fuerza mucho más irresistible que nada de lo ocurrido en 1947... es de lejos el documento más crucial del blindaje internacional de Israel”.