2014 - Propuesta palestina, Jordania mediante, de resolución del CS de NNUU imponiendo a Israel condiciones de 'paz': no se aprueba

Introducción

El 30 de diciembre de 2014 el Consejo de Seguridad de NNUU no aprueba la propuesta de resolución palestina, formulada provisionalmente por Jordania el 17 de diciembre (texto provisional de la propuesta), y modificada el 30 de diciembre (añade un nuevo punto 11 y renumera el  11,12 y 13 que se convierten en 12,  13 y 14, respectivamente, y modifica algunos otros) (S/2014/916, texto de la propuesta finalmente sometida a votación), para imponer un plazo de dos años para negociar la paz con los palestinos.

La propuesta no logró los 9 votos a favor necesarios para ser aprobada: 8 países votaron a favor - Francia, China, Rusia, Argentina, Chile, Chad, Jordania y Luxemburgo apoyaron el borrador palestino; 2 votaron en contra: Estados Unidos y Australia; y 5 se abstuvieron: Nigeria, Ruanda, Gran Bretaña, Lituania, y Corea del Sur.

EEUU había anunciado su oposición a la propuesta e incluso su disposición a vetarla, y trabajó para que no fuera aprobada, pero no tuvo que usar su veto ya que la resolución no obtuvo los 9 votos necesarios. Comentario de Dore Gold.

Buen artículo con enlaces a diversos borradores de esa misma resolución propuestos por otros: Abbas’s UN gambit: Capricious and possibly self-defeating (Raphael Ahren, Dec 23, 2014)

Texto de la propuesta

Naciones Unidas S/2014/916

Consejo de Seguridad Distr. general

30 de diciembre de 2014

Español

Original: inglés

14-68148 (S) 301214 301214

*1468148*

Jordania: proyecto de resolución

Reafirmando sus resoluciones anteriores, en particular las resoluciones 242 (1967), 338 (1973), 1397 (2002), 1515 (2003), 1544 (2004), 1850 (2008), 1860

(2009), y los Principios de Madrid, Reiterando su visión de una región en que dos Estados democráticos, Israel y Palestina, vivan uno al lado del otro en paz y dentro de fronteras seguras y reconocidas,

Reafirmando el derecho del pueblo palestino a la libre determinación y a la independencia en el Estado de Palestina, con Jerusalén Oriental como capital,

Recordando la resolución 181 (II) de la Asamblea General, de 29 de noviembre de 1947,

Reafirmando el principio de la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza y recordando sus resoluciones 446 (1979), 452 (1979) y 465 (1980), que determinan, entre otras cosas, que las políticas y prácticas de Israel de construir asentamientos en los territorios ocupados desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, no tienen validez legal y constituyen un serio obstáculo para el logro de una paz completa, justa y duradera en el Oriente Medio,

Recordando también sus resoluciones pertinentes sobre el estatuto de Jerusalén, incluida la resolución 478 (1980), de 20 de agosto de 1980, y teniendo presente que la comunidad internacional no reconoce la anexión de Jerusalén Oriental,

Afirmando la necesidad imperiosa de que se resuelva el problema de los refugiados de Palestina sobre la base del derecho internacional y las resoluciones

pertinentes, incluida la resolución 194 (III), conforme a lo estipulado en la Iniciativa de Paz Árabe,

Recordando la opinión consultiva sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el Territorio Palestino Ocupado, emitida por la Corte Internacional de Justicia el 9 de julio de 2004,

Subrayando que la Franja de Gaza constituye una parte integral del territorio palestino ocupado en 1967, y pidiendo una solución duradera a la situación imperante en la Franja de Gaza, incluso mediante la apertura sostenida y normalizada de los cruces de fronteras para permitir la circulación normal de personas y bienes, de conformidad con el derecho internacional humanitario,

Acogiendo con beneplácito los importantes avances en la labor de construcción del Estado palestino reconocidos por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional en 2012 y reiterando su llamamiento a todos los Estados y las organizaciones internacionales a que contribuyan al programa de desarrollo institucional palestino en preparación para la independencia,

Reafirmando que solo puede lograrse una solución duradera del conflicto israelo-palestino por medios pacíficos, sobre la base de un compromiso constante con el reconocimiento mutuo, el fin de la violencia, la instigación y el terror, así como con la solución biestatal, y tomando como fundamento los acuerdos y las obligaciones anteriores, y destacando que la única solución viable para el conflicto israelo-palestino es un acuerdo que ponga fin a la ocupación que comenzó en 1967, resuelva todas las cuestiones relativas al estatuto permanente que previamente definieron las partes y haga realidad las aspiraciones legítimas de ambas partes,

Condenando todos los actos de violencia y las hostilidades dirigidos contra civiles y todos los actos de terrorismo, y recordando a todos los Estados las

obligaciones contraídas en virtud de la resolución 1373 (2001), 

Recordando la obligación de garantizar la seguridad y el bienestar de los civiles y asegurar su protección en situaciones de conflicto armado, 

Reafirmando el derecho de todos los Estados de la región a vivir en paz dentro de fronteras seguras e internacionalmente reconocidas, 

Observando con aprecio las medidas adoptadas por los Estados Unidos en 2013/14 para facilitar y promover las negociaciones entre las partes con miras a

alcanzar un acuerdo de paz definitivo,

Consciente de sus responsabilidades en lo que respecta a ayudar a lograr una solución a largo plazo del conflicto,

1. Afirma la urgente necesidad de lograr, a más tardar 12 meses después de la aprobación de la presente resolución, una solución pacífica justa, duradera y completa que ponga fin a la ocupación israelí iniciada en 1967, y que haga realidad la visión de dos estados independientes, democráticos y prósperos, Israel y un Estado de Palestina soberano, contiguo y viable, que vivan uno junto al otro en condiciones de paz y seguridad dentro de fronteras reconocidas internacionalmente y mutuamente acordadas;

2. Decide que la solución negociada se basará en los siguientes parámetros:

– Unas fronteras basadas en las líneas del 4 de junio de 1967, con intercambios de tierra mutuamente convenidos, limitados y equivalentes;

– Unas disposiciones de seguridad, incluso mediante la presencia de una tercera parte, que garanticen y respeten la soberanía de un Estado de Palestina mediante, entre otras cosas, una retirada gradual de las fuerzas de ocupación israelíes que ponga fin a la ocupación que comenzó en 1967, a lo largo de un período de transición acordado en un plazo razonable que no vaya más allá del fin de 2017, y que garanticen la seguridad de Israel y de Palestina imponiendo una seguridad efectiva en las fronteras, impidiendo el resurgimiento del terrorismo y respondiendo con eficacia a las amenazas para la seguridad, incluidas las amenazas nuevas y vitales en la región;

– Una solución justa y convenida para la cuestión de los refugiados palestinos basada en la Iniciativa de Paz Árabe, el derecho internacional y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, incluida la resolución 194 (III);

– Una resolución justa del estatuto de Jerusalén como la capital de los dos Estados que satisfaga las aspiraciones legítimas de ambas partes y proteja la libertad de culto;

– Una solución justa para las demás cuestiones pendientes, incluidas las del suministro de agua y los presos;

3. Reconoce que el acuerdo sobre el estatuto definitivo pondrá fin a la ocupación y a todas las reclamaciones y dará lugar a un reconocimiento mutuo inmediato;

4. Afirma que la definición de un plan y un calendario para aplicar las disposiciones de seguridad deberá ocupar el lugar central de las negociaciones que se desarrollarán en el marco establecido en virtud de la presente resolución;

5. Aguarda con interés dar la bienvenida a Palestina como Estado Miembro de pleno derecho de las Naciones Unidas, dentro de los plazos definidos en la

presente resolución;

6. Insta a ambas partes a que se esfuercen seriamente por fomentar la confianza y actúen de consuno en pro de la paz negociando de buena fe y absteniéndose de recurrir a actos o declaraciones de incitación y provocación, y exhorta a todos los Estados y las organizaciones internacionales a que ayuden a las partes a aplicar medidas de fomento de la confianza y contribuyan a crear un entorno propicio para las negociaciones;

7. Exhorta a todas las partes a que cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional humanitario, incluido el Cuarto Convenio de Ginebra Relativo a la Protección Debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949;

8. Alienta los esfuerzos simultáneos para lograr una paz general en la región, que liberaría el pleno potencial de las relaciones de vecindad en el Oriente Medio, y reafirma, a este respecto, la importancia de que se aplique plenamente la Iniciativa de Paz Árabe;

9. Pide que se establezca un marco de negociación renovado que garantice que los principales interesados colaboren estrechamente con las partes para ayudarlas a alcanzar un acuerdo en el plazo establecido y hacer efectivos todos los aspectos del estatuto definitivo, entre otras cosas mediante la prestación de apoyo político, así como un apoyo tangible para concertar acuerdos de consolidación de la paz después del conflicto, y acoge con beneplácito la propuesta de celebrar una conferencia internacional que ponga en marcha las negociaciones;

10. Exhorta a ambas partes a que se abstengan de llevar a cabo acciones unilaterales e ilegales, así como de todo acto de provocación e incitación, que puedan aumentar las tensiones y socavar la viabilidad y el logro de una solución biestatal sobre la base de los parámetros definidos en la presente resolución;

11. Reitera, a ese respecto, su exigencia de que Israel cese completamente todas las actividades de asentamiento en el Territorio Palestino Ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental;

 

12. Pide que se hagan esfuerzos de inmediato para corregir la insostenible situación existente en la Franja de Gaza, entre otros medios, prestando una asistencia humanitaria ampliada a la población civil palestina por conducto del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente y otros organismos de las Naciones Unidas y haciendo serios esfuerzos para resolver los problemas subyacentes de la crisis, incluida la consolidación del alto el fuego entre las partes;

13. Solicita al Secretario General que presente un informe sobre la aplicación de la presente resolución cada tres meses;

14. Decide seguir ocupándose de la cuestión.