1920 - Resolución de San Remo sobre Palestina (25 abril): la Carta Magna de Israel

Resumen

Ver también: 1922 - El Mandato Británico para Palestina (24 jul 1922)

Al final de la Primera Guerra Mundial, el Imperio Otomano perdió sus territorios en Oriente Medio y dejó de existir, como los Imperios Germano y Austro-Húngaro. El destino de sus antiguas posesiones se determina en la Conferencia de San Remo de 24-25 de abril de 1920.

El 24 de abril, durante la Conferencia, las cuatro principales potencias aliadas, Gran Bretaña, Francia, Italia y Japón, representadas por sus primeros ministros las primeras y Japón por su embajador, D.L. George, A. Millerand, F. Nitti y K. Maysui, con EEUU como observador, aprueban una resolución, conocida como la Resolución de San Remo, que se publica el 25 y algunos califican como la 'Carta Magna' de Israel (video resumen 4' 20").

La Resolución, conformada a partir de la Declaración de Balfour de 1917 y el pacto del artículo 22 de la Liga de Naciones, constituye el documento fundamental sobre el que luego se establece el Mandato Británico para Palestina. Martin Kramer discrepa de tal visión, como cuenta en Did the San Remo Conference advance or undermine the prospects for a Jewish State? (2020): "... en San Remo y como consecuencia de San Remo [la autogestión imperial de Gran Bretaña] casi minó cualquier expectativa de un estado judío."

Mandato para Palestina (Myths and Facts)

El 24 de julio de 1922 el Consejo de la Liga de Naciones la confirma y aprueba la creación de la Sociedad de Naciones, formada por 51 estados.

El 30 de junio de 1922, la Resolución es aprobada por las dos cámaras del Congreso en Estados Unidos, que el Presidente Warren G. Harding firmaría el 21 de septiembre:

“Estando a favor del establecimiento en Palestina de un hogar nacional para el pueblo judío.

El Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América reunidos en sesión conjunta ha resuelto. Que los Estados Unidos de América están a favor del establecimiento en Palestina de un hogar nacional para el pueblo judío, en el bien entendido de que no deberá hacerse nada que perjudique los derechos civiles y religiosos de los cristianos y de otras comunidades no judías en Palestina, y de que los Lugares Sagrados y los edificios y lugares religiosos en Palestina deberán ser adecuadamente protegidos.”

La Resolución acuerda el establecimiento de un "hogar nacional para el pueblo judío" en Palestina; mediante un "asentamiento cerrado" de judíos, como luego diría el Mandato para Palestina. No fija las fronteras de Palestina, que también se precisan después al constituirse el Mandato: "desde Dan a Beersheba".

Tras su adopción, la Resolución de San Remo se incluyó en el Tratado de Sèvres de 20 de agosto de 1920 (arts. 94-97), que no entra en vigor al no ser ratificado por el Gobierno turco después de que Kemal Ataturk tomara el poder. Pero los citados artículos se incorporan al Tratado de Lausanne (24 jul 1923) que sustituye a aquél.

Con la Resolución de San Remo, Palestina se convierte, por primera vez en la historia, en una entidad jurídica:

Hoy la Resolución de San Remo sigue siendo relevante para entender el status de Israel bajo la ley internacional, junto:

Para conocer mejor las implicaciones legales de esta Resolución resulta muy útil el libro The Legal Foundation and Borders of Israel under International Law, de Howard Grief, originador de la tesis según la cuál esta Resolución otorga al Pueblo Judío la soberanía de iure sobre la Tierra de Israel y Palestina. 

El Dr. Ya'akov Meron, antiguo asesor sobre la Ley de los Países Árabes del Ministerio de Justicia israelí y profesor de Ley Musulmana en facultades de derecho de Jerusalén y Tel-Aviv, ha escrito sobre este libro diciendo que:

"se trata de un alegato vigoroso y erudito en favor del respeto de la letra y el espíritu de la ley, no solo de la ley israelí sono de la ley internacional que surgió tras la Primera Gesta ley, hoy olvidada en gran medida o desatendida, sigue siendo hoy relevante en relación con el estatuto y las fronteras de la Tierra de Israel. El autor analiza exhaustivamente los documentos internacionales que reconocieron los derechos del Pueblo Judío a la tierra de sus antepasados, especialmente de la Resolución de San Remo sobre Palestina, acordada por los aliados victorisoos en la Conferencia de Paz de abril de 1920."

Yuval Ne'eman, antiguo Ministro del Interior israelí, dijo: 

"Durante unos 400 años, el Imperio Otomano regigió los Balcanes, Oriente Medio y África del Norte. La lucha por la liberación de  esas zonas empezó en las tierras de los Balcanes a principios del siglo XIX y terminó en 1913. En la Primera Guerra mundial se completó el trabajo y Turquía se redujo a la Península de Anatolia. Todo ello se contiene en la resolución de San remo de abril de 1920.El hecho de que fuera precisamente en ese momento y lugar cuando Iraq, Siria, Líbano y los estados de la Península Arábiga obtuvieron la misma liberación del yugo otomano, refuerza la teoría de Grief que presenta la prueba de la inclusión de Palestina en la lista de los beneficiarios del "acuerdo sobre la herencia del Imperio Otomano."

Actas de la Reunión sobre Palestina del Consejo Supremo de las Fuerzas Aliadas (24 abr)

Actas de la Reunión sobre Palestina del Consejo Supremo de las Fuerzas Aliadas celebrada en San Remo, en la villa Devacha, el 24 de abril de 1920.

Relato de la época en el Jewish Chronicle del 14 de mayo de 1920

Texto de la Resolución de San Remo

*** La traducción es mía, a partir del texto original (inglés y francés) que reproduzco más adelante.

Resolución de San Remo

(publicada el 25 de abril de 1920)

Se ha acordado: 

(a) Aceptar los términos del Artículo de las Administraciones Fiduciarias [Mandatos] tal y como se reproduce más abajo en relación con Palestina, entendiendo que se incluyó en acta el compromiso de la Potencia Mandataria de que ello no implicaría la renuncia de los derechos hasta aquí disfrutados por las comunidades no judías en Palestina; este compromiso no se refiere a la cuestión del protectorado religioso de Francia, que fue pactado la tarde anterior con el compromiso del Gobierno de Francia de que reconocen que tal protectorado concluye.

(b) que los términos del Artículo de las Administraciones Fiduciarias [Mandatos] debe ser como sigue: 

Las Altas Partes Contratantes acuerdan que Siria y Mesopotamia serán, conforme al párrafo cuarto del artículo 22, Parte I (de la Carta de la Liga de Naciones), reconocidas provisionalmente como Estados independientes, sujetos al asesoramiento y asistencia administrativos de un fideicomisario hasta el momento en que puedan sostenerse por sí. Las fronteras de tales Estados se determinarán, y las selecciones de los fideicomisarios será hecha, por las Principales Potencias Aliadas.

Las Altas Partes Contratantes acuerdan confiar, en aplicación del Artículo 22, la administración de Palestina, dentro de las fronteras que determinen las Principales Potencias Aliadas, a un fideicomisario [mandante], a seleccionar por dichas Potencias. El Fideicomisario será responsable de aplicar la declaración originalmente hecha el 8 de noviembre de 1917, por el Gobierno Británico [la Declaración Balfour], y adoptada por las demás Potencias Aliadas, en favor del establecimiento en Palestina de un hogar nacional para el pueblo judío, ello en el bien entendido de que nada será hecho que pueda prejuzgar los derechos civiles y religiosos de las comunidades no judías existentes en Palestina, o los derechos y el status político que disfrutan los judíos en cualquier otro país.

La Potencia Fideicomisaria se compromete a nombrar en el plazo más breve posible una Comisión especial para estudiar todas las cuestiones y todas las reclamaciones concernientes a las diferentes comunidades religiosas, y a establecer su reglamento. En la composición de tal Comisión se tendrán en cuenta los intereses religiosos en juego. El Presidente de la Comisión será nombrado por el Consejo de la Sociedad de Naciones. 

Los términos de las administraciones fiduciarias [mandatos] respecto de los anteriores territorios serán formulados por las Principales Potencias Aliadas y sometidos al Consejo de la Sociedad de Naciones para su aprobación.

Turquía se compromete, conforme a las disposiciones del Artículo [132 del Tratado de Sèvres] a aceptar cualquier decisión que se adopte en relación con lo anterior.

(c) Los fideicomisarios [mandatarios] elegidos por las Principales Potencias aliadas son: Francia para Siria, y Gran Bretaña para Mesopotamia y Palestina. 

En relación con la anterior decisión, el Consejo Supremo tomó nota de la siguiente reserva de la delegación italiana: 

La Delegación italiana en consideración de los grandes intereses económicos que Italia en tanto que potencia exclusivamente mediterránea posee en Asia Menor, reserva su aprobación a la presente resolución hasta la regulación de los intereses italianos en la Turquía de Asia.

San Remo resolution text (English)

San Remo Resolution

(Published April 25, 1920)

It was agreed: 

(a) To accept the terms of the Mandates Article as given below with reference to Palestine, on the understanding that there was inserted in the proces-verbal an undertaking by the Mandatory Power that this would not involve the surrender of the rights hitherto enjoyed by the non-Jewish communities in Palestine; this undertaking not to refer to the question of the religious protectorate of France, which had been settled earlier in the previous afternoon by the undertaking given by the French Government that they recognized this protectorate as being at an end. 

(b) that the terms of the Mandates Article should be as follows: 

The High Contracting Parties agree that Syria and Mesopotamia shall, in accordance with the fourth paragraph of Article 22, Part I (Covenant of the League of Nations), be provisionally recognized as independent States, subject to the rendering of administrative advice and assistance by a mandatory until such time as they are able to stand alone. The boundaries of the said States will be determined, and the selection of the Mandatories made, by the Principal Allied Powers. 

The High Contracting Parties agree to entrust, by application of the provisions of Article 22, the administration of Palestine, within such boundaries as may be determined by the Principal Allied Powers, to a Mandatory, to be selected by the said Powers. The Mandatory will be responsible for putting into effect the declaration originally made on November 8, 1917, by the British Government, and adopted by the other Allied Powers, in favour of the establishment in Palestine of a national home for the Jewish people, it being clearly understood that nothing shall be done which may prejudice the civil and religious rights of existing non-Jewish communities in Palestine, or the rights and political status enjoyed by Jews in any other country. 

La Puissance mandataire s’engage a nommer dans le plus bref delai une Commission speciale pour etudier toute question et toute reclamation concernant les differentes communautes religieuses et en etablir le reglement. Il sera tenu compte dans la composition de cette Commission des interets religieux en jeu. Le President de la Commission sera nomme par le Conseil de la Societe des Nations. 

The terms of the mandates in respect of the above territories will be formulated by the Principal Allied Powers and submitted to the Council of the League of Nations for approval. 

Turkey hereby undertakes, in accordance with the provisions of Article [132 of the Treaty of Sevres] to accept any decisions which may be taken in this connection. 

(c) Les mandataires choisis par les principales Puissances allies sont: la France pour la Syrie, et la Grand Bretagne pour la Mesopotamie, et la Palestine. 

In reference to the above decision the Supreme Council took note of the following reservation of the Italian Delegation: 

La Delegation Italienne en consideration des grands interets economiques que l’Italie en tant que puissance exclusivement mediterraneenne possede en Asie Mineure, reserve son approbation a la presente resolution, jusqu’au reglement des interets italiens en Turquie d’Asia.  

Referencias

Ver también Legitimidad del Estado de Israel.

Palestine, Back to the Future (Ted Belman, Jan 29, 2012)

Israel's Right to Exist as a Jewish Homeland (Salomon Benzimra, April 25, 2010)

Legal Rights and Title of Sovereignty of the Jewish People to the Land of Israel and Palestine under International Law (Howard Grief, 2004)

A Mandate for Israel (Douglas J. Feith, 1993)

San Remo's Mandate: Israel's 'Magna Carta' (Chris Mitchel1, July 11, 2010)

Conmemoración de San Remo